Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2004 (07/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 7 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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Permisos de Operacion a las personas naturales o juridicas, navieras nacionales, que lo solicitan; Que, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAVARI ha cumplido con presentar la documentacion exigida para otorgarle el Permiso de Operacion MORDAZA mencionado por lo que resulta necesario dictar el Acto Administrativo pertinente; Que, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAVARI se encuentra debidamente inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20176710064; Que, mediante Informe Nº 071-2004-MTC/13.02 de la Direccion de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal, asi como del Informe Nº 052-2004-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operacion presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, con el Decreto Legislativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 0052001-MTC, Nº 041-2003-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAVARI para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros), en trafico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRAFICO SERVICIO : Nacional o cabotaje : Irregular: En los puertos de la Hoya Amazonica TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros) Articulo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el articulo precedente sera atendido con la embarcacion denominada MF Fronteras MORDAZA Yavari con matricula IQ21528-MF. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se otorga por el Articulo 1º, tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. La renovacion debera ser solicitada por la recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El permiso de operacion otorgado, implica la obligacion por parte de su titular, de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demas disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expida sobre la materia, asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Disponer su inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Juridicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a las Capitanias de Puerto de Iquitos, Pucallpa y Yurimaguas y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Ucayali, para su conocimiento y fines. Articulo 7º.- El permiso de operacion otorgado quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el administrado no cumple con la publicacion de la presente resolucion en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la fecha de la presente Resolucion Directoral. Articulo 8º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAMBURU GARDENER Director General 04430

ORGANISMOS AUTONOMOS SBS
Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 207-2004 MORDAZA, 13 de febrero de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros Seccion A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 02-2004-RIAS celebrada el 16 de enero de 2004, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con matricula Nº N-3641 en el Registro del Sistema de Seguros Seccion A: Personas Naturales Libro II: de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 04703

Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 211-2004 MORDAZA, 16 de febrero de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros Seccion A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y,

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