Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2004 (31/03/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 265794

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 2004

Politica, siendo un deber primordial del Estado velar por su MORDAZA proteccion y garantia, no permitiendose privacion alguna de MORDAZA, salvo los casos excepcionales previstos en la propia Carta Politica; Que, actualmente existe una problematica relacionada a los casos de homonimia y de requisitorias que viene causando serios perjuicios a los ciudadanos que se ven privados de su MORDAZA por coincidir sus nombres y apellidos con los de personas que tienen mandato de detencion; Que, un significativo numero de detenciones se debe a que los mandatos de detencion, muchas veces, carecen de datos suficientes de identificacion e individualizacion de las personas requeridas por el organo jurisdiccional, generando dificultades a la Policia Nacional para determinar si la persona es o no la requerida judicialmente; Que, mediante Ley Nº 27411 se regula el procedimiento judicial en los casos de homonimia cuando quien lo solicita se encuentra privado de su MORDAZA en merito de una orden judicial; asi como el procedimiento administrativo para quien estando en MORDAZA quiera desvirtuar la existencia de un posible caso de homonimia respecto de su persona; Que, mediante Ley Nº 28121 se modifico el articulo 3º de la Ley Nº 27411, estableciendose que el mandato de detencion dictado por el organo jurisdiccional debera contener, obligatoriamente, por lo menos, los siguientes datos de identidad del requerido: nombres y apellidos completos, edad, sexo y caracteristicas fisicas, talla y contextura; precisandose que cuando la orden de captura o requisitoria emitida por el organo jurisdiccional no contenga los datos de identidad del requerido de obligatorio cumplimiento, la Policia Nacional debera solicitar en forma inmediata la correspondiente aclaracion al organo jurisdiccional respectivo; Que, a efectos de que la Policia Nacional pueda cumplir adecuadamente con la anotacion y ejecucion de las ordenes de captura o requisitoria emitidas por los organos jurisdiccionales y no incurrir en violaciones al derecho fundamental a la MORDAZA personal, es necesario precisar los alcances de la Ley Nº 28121 sobre la actuacion policial cuando los organos jurisdiccionales no precisen los datos de identidad del requerido de obligatorio cumplimiento; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica, concordante con el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Organica del Ministerio del Interior; y, Estando a lo propuesto por el Grupo de Trabajo encargado de elaborar e implementar mecanismos que brinden garantias a los ciudadanos y ciudadanas en los procedimientos para la expedicion de mandatos de detencion, anotacion, ejecucion y levantamiento de requisitorias, establecido mediante Resolucion Suprema Nº 0779-2002-IN/0103; SE DECRETA: Articulo 1º.- Precisese que cuando la Policia Nacional reciba ordenes de captura o requisitorias que no contengan los datos de identidad del requerido de obligatorio cumplimiento, senalados en el articulo 3º de la Ley Nº 27411, modificada por la Ley Nº 28121, debera solicitar, de inmediato, la aclaracion al organo jurisdiccional respectivo, mediante oficio que especifique cuales son los datos de identidad que faltan. Articulo 2º.- Durante el periodo que demore la aclaracion por parte del organo jurisdiccional que dicto la orden de captura o requisitoria y el consecuente cumplimiento de los datos de identidad del requerido de obligatorio cumplimiento, la Policia Nacional se abstendra de anotar y ejecutar las mismas. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Justicia e Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de marzo del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior BALDO KRESALJA ROSSELLO Ministro de Justicia 06425

Autorizan a procurador interponer acciones judiciales correspondientes contra funcionarios de la DICSCAMEC por presunta comision de delitos contra la fe publica y corrupcion de funcionarios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0486-2004-IN/1701
MORDAZA, 26 de marzo de 2004 VISTO; el Oficio Nº 23046-2003-IN-1706 del 30.DIC.2003 y Oficio Nº 2897-2004-IN-1706 del 13.FEB.2004, formulado por el Director General de la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC - solicitando se autorice a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior a interponer denuncia penal por presunta comision del Delito Contra la Fe Publica y Corrupcion de Funcionarios de conformidad a lo determinado por la Comision de Fiscalizacion y Control de la DICSCAMEC. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 25054 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 007-98-IN, establecen normas que regulan las actividades relacionadas con la Fabricacion, Comercio, Posesion y Uso por Particulares de MORDAZA y Municiones que no son de Guerra; Que, segun Actas formuladas por la Comision de Fiscalizacion y Control de la DICSCAMEC Nºs. 029, 035, 040 y 042-2003/IN-CFC.DICSCAMEC del 10.NOV., 21.NOV., 27.NOV., 28.NOV.-2003 respectivamente, a merito de la facultad conferida en la Resolucion Directoral Nº 02175-2003-IN-1701 del 19.AGO.2003, se establece responsabilidad funcional por parte de Funcionarios de la DICSCAMEC al incurrir en actos irregulares en los tramites de renovacion de licencia de posesion y uso de MORDAZA de fuego, del mismo modo se evidencia la presunta comision de hechos delictivos que debe de hacerse de conocimiento de la Procuraduria Publica a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que en el MORDAZA de su competencia interponga las acciones judiciales pertinentes en representacion y defensa de los intereses del Estado, de conformidad al Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667; Que, el Art. 32.3 de la Ley Nº 27444, establece que en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado, la Entidad considera no satisfecha la exigencia respectiva para todos los efectos, y ademas si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Titulo XIX Delitos Contra la Fe Publica del Codigo Penal, esta debera ser comunicada al Ministerio Publico para que interponga la accion penal correspondiente; y teniendo en cuenta que existe la presuncion del Delito Contra la Fe Publica y Corrupcion de Funcionarios; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 10582004-IN-0201 del 1.MAR.2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior a interponer la denuncia penal correspondiente contra los que resulten responsables por la presunta comision de los delitos Contra la Fe Publica y Corrupcion de Funcionarios en agravio del Estado, por los actos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso a la Procuradora Publica mencionada, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 06293

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.