Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2004 (02/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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el servicio de cobranza, asi como las gestiones a que hubiere lugar, reconociendo y aceptando EL COMPRADOR ante EL VENDEDOR dicha condicion a AGROBANCO" AGROBANCO se encuentra obligado a enviar a EL MINISTERIO una MORDAZA de los Contratos de Compra Venta al Credito que celebre, dentro del tercer dia de suscritos. El EQUIPO DE BOMBEO sera vendido en el estado y lugar donde se encuentre. En ningun caso AGROBANCO es responsable de su venta ni estara afectado de cualquier reclamo, accion judicial o extrajudicial entablada por EL COMPRADOR de EL EQUIPO DE BOMBEO contra EL MINISTERIO por controversias relacionadas con EL EQUIPO DE BOMBEO y/o El Contrato de Compra Venta que suscriban. D. DE LA EVALUACION POR EL COMITE EL COMITE evaluara a EL COMPRADOR que tenga interes en acceder al SERVICIO CREDITICIO para la adquisicion de EL EQUIPO DE BOMBEO. EL COMITE solicitara al potencial adquirente toda la documentacion e informacion que, de acuerdo a su criterio, sea necesaria para tal evaluacion. E. DE LA APROBACION DEL CREDITO Y DESEMBOLSO DE LA CUOTA INICIAL Aprobado el credito por EL COMITE y verificado nuevamente el stock de maquinaria, el comprador depositara en dolares la cuota inicial en la Cuenta Corriente AGROBANCO - MINAG VENTA DE EQUIPO DE BOMBEO del Banco de La Nacion. F. DE LA ENTREGA DE LA BOLETA DE VENTA O FACTURA AL COMPRADOR El Ministerio de Agricultura emitira la Boleta de Venta o Factura, segun corresponda, que sera entregada al comprador a partir del decimo dia calendario, contados desde la MORDAZA a la Oficina de Administracion de la Direccion Regional Agraria o a la Oficina de Atencion al Cliente de la SE-CEVM, como comprobante de pago de la cuota inicial. Asimismo, se entregara el Contrato de Compra Venta al Credito firmado y MORDAZA por el Secretario Ejecutivo de la Comision Especial de Venta de Maquinaria MORDAZA y Agroindustrial del Ministerio de Agricultura, por el Comprador y por el AGROBANCO. G. DE LA ENTREGA DEL EQUIPO DE BOMBEO 1. Para efectos de la entrega del Equipo de Bombeo, el comprador ira con el funcionario de la Oficina de Administracion de la respectiva Direccion Regional Agraria o con el representante de la Oficina de Atencion al Cliente de la SE-CEVM al Almacen de la Direccion Regional Agraria o a los Almacenes de la Sede Central del Ministerio de Agricultura, dependiendo de donde se encuentre el bien. 2. La entrega del bien se realizara, previa MORDAZA del Contrato de Compra Venta al Credito firmado y MORDAZA por el Secretario Ejecutivo de la Comision Especial de Venta de Maquinaria MORDAZA y Agroindustrial del Ministerio de Agricultura, por el comprador, el AGROBANCO y la Boleta de Venta o Factura firmada y sellada por el Secretario Ejecutivo de la Comision Especial de Venta de la Maquinaria MORDAZA y Agroindustrial, que acrediten la operacion. Una vez recibidos estos documentos por el comprador, debidamente firmados y sellados, este tendra 15 dias calendario para recoger el bien sin costo de almacenaje. En caso se exceda de este plazo, se le cobrara al comprador el costo del almacenaje diario ascendente a S/. 20.00 hasta la fecha de recojo de la maquinaria. 3. La maquina solo se entregara a la persona natural titular de la maquina o al representante legal en el caso de las personas juridicas. 4. No se procedera a la entrega de la maquinaria si es que no se acredita la MORDAZA de la totalidad de estos documentos. 5. Como requisito para la entrega de la maquina, el comprador firmara en los Almacenes la Guia de Remision y el Pedido Comprobante de Salida (PECOSA). H. DE LOS IMPEDIMENTOS Son de aplicacion lo dispuesto en los incisos 1), 3) y 9) del articulo 1366º, el 1367º, y el 1368º del Codigo Civil que

establecen las prohibiciones de adquirir por contrato, directa o indirectamente, o por persona interpuesta, la maquinaria a ser vendida en el presente MORDAZA de venta, prohibicion que se hace extensiva a los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad de las personas impedidas. En consecuencia, estan impedidos de adquirir en dichos terminos: A) El Presidente y los vicepresidentes de la Republica, los congresistas, los ministros de Estado y funcionarios de la misma jerarquia, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los miembros del MORDAZA Nacional de Elecciones, el Contralor General de la Republica, el Presidente y directores del Banco Central de Reserva del Peru y el Superintendente de Banca y Seguros, los bienes nacionales. B) Los funcionarios y servidores del Sector Publico, en este caso solo es aplicable a los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Direcciones Regionales Agrarias, los bienes del organismo al que pertenecen y los confiados a su administracion o custodia o los que para ser transferidos requieren su intervencion. C) Los agentes mediadores de comercio, los martilleros y los peritos, los bienes cuya venta o evaluacion les ha sido confiada, hasta despues de un ano de su intervencion en la operacion. Para el caso de las prohibiciones que tratan los incisos A) y B), previstas en los incisos 1) y 3) del articulo 1366º del Codigo Civil, respectivamente, rigen hasta seis meses despues de que las personas impedidas cesen en sus respectivos cargos. I. DEL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS La venta de la maquinaria al contado o al credito esta gravada con el Impuesto General a las Ventas. Los precios de la lista, emitida y aprobada por la Comision Especial de Venta de Maquinaria mediante Resolucion Ministerial, incluyen el Impuesto General a las Ventas. J. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Corresponde a los compradores la obligacion de efectuar la inscripcion en los Registros correspondientes de las maquinas a su nombre, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario, no asumiendo ninguna responsabilidad ni el Ministerio de Agricultura ni la Direccion Regional Agraria correspondiente por la demora o no realizacion de dicho tramite. ANEXO 02 CONTRATO DE COMPRAVENTA AL CREDITO DE EQUIPOS DE BOMBEO Y CONSTITUCION DE GARANTIA PRENDARIA Conste por el presente documento el Contrato de Compraventa al Credito de Equipos de Bombeo y Constitucion de Garantia Prendaria que celebran, de una parte, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, debidamente representado por el Secretario Ejecutivo de la Comision Especial de Venta de Maquinaria, senor _______________________, identificado con DNI Nº _______________, segun autorizacion expedida mediante Resolucion Ministerial Nº_______ de fecha ___________, con domicilio en el Pasaje Zela s/n, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, a quien en lo sucesivo se le denominara EL VENDEDOR; y, de la otra parte, ___________________, identificado con RUC/DNI Nº ____________, debidamente representado por _____________, identificado con DNI Nº ________________, segun poderes que consta en _______________ , con domicilio en _______________________________________a quien en lo sucesivo se le denominara EL COMPRADOR. Asimismo, interviene AGROBANCO, con domicilio en la Av. Republica de Panama Nº 3629, San MORDAZA, MORDAZA, identificado con RUC Nº 20505565794, debidamente representado por su Presidente Ejecutivo, senor MORDAZA Garatea MORDAZA, identificado con D.N.I. Nº 08775610 y su Gerente General, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con D.N.I. Nº 07274473, segun poder inscrito en el Asiento C00001 de la Partida Electro-

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