Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2004 (23/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Vistos, la Hoja de Recomendacion Nº 027-2004-CG/OCI, emitida por la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Contraloria General de la Republica y el Informe de Supervision Nº 01-2004 -CG/ORCU, sobre la gestion del Titular del Organo de Control Institucional - OCI de la Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del MORDAZA S.A. (en adelante EPS SEDACUSCO S.A.), periodo enero 2001 - junio 2003; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, la designacion y la separacion definitiva de los Jefes de los Organos de Control Institucional, se efectua por este Organismo Superior de Control, de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en el numeral 2.1 de su Primera Disposicion Transitoria, que la separacion definitiva del Jefe del Organo de Control Institucional, se efectua por la Contraloria General, mediante Resolucion de Contraloria publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 32º de la Ley Nº 27785 y los articulos 32º, 33º y 34º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, se procedio a efectuar la evaluacion del Organo de Control Institucional de la EPS SEDACUSCO S.A. y el desempeno funcional de su Jefatura, habiendose comunicado por Oficio Nº 253-2003-CG/ORCU del 07 de noviembre del 2003, a su titular CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los resultados de la evaluacion realizada a su desempeno funcional con el proposito que presente sus aclaraciones y/o comentarios; Que, evaluados los descargos alcanzados por el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Informe Nº 023-2003-OCIEPS-SEDACUSCO del 13 de noviembre del 2003, ha quedado establecido que su desempeno funcional como Jefe del Organo de Control Institucional de la EPS SEDACUSCO S.A. no resulta satisfactorio, en tanto no se ha sujetado a los lineamientos y disposiciones emitidas por la Contraloria General de la Republica en materia de control gubernamental, en su condicion de ente tecnico rector del Sistema Nacional de Control; habiendose determinado de la evaluacion realizada por el periodo enero 2001 a junio 2003, omision en la MORDAZA de informacion establecida en la normativa de control gubernamental, referente a las evaluaciones de los Planes Anuales de Control y seguimiento de medidas correctivas, asi como incumplimiento de las metas programadas en los Planes Anuales de control, evidenciandose ademas la existencia de deficiencias en la formulacion diversos informes de auditoria emitidos durante los citados ejercicios, asi como la falta de formulacion de un Informe Especial, en inobservancia de las normas de Auditoria Gubernamental, conforme es de verse del Informe de Supervision de vistos; Que, asimismo, como resultado de la evaluacion contenida en la Hoja de Recomendacion de vistos, en base a situaciones y hechos mencionados en el considerando precedente y atendiendo a los criterios previstos por los literales a), b), c) y d) del articulo 34º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, se determina una calificacion desfavorable del desempeno funcional del Jefe del Organo de Control Institucional de la EPS SEDACUSCO S.A.; Que, estando a lo expuesto, corresponde a este Organismo Superior de Control, separar definitivamente del cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la EPS SEDACUSCO S.A., al senor CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 2.1 de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional; Que, la separacion definitiva a que alude el considerando precedente, esta referida exclusivamente a la separacion del ejercicio del cargo, siendo de competencia exclusiva de la Entidad aquellas acciones de caracter laboral que pudieran derivarse de dicha separacion; Que, mediante Oficio Nº 1100-2004-CG/DC se ha comunicado a la Titular de la EPS SEDACUSCO S.A., el resultado de la evaluacion efectuada por este Organismo Superior de Control al Jefe del Organo de Control Institucional, senor CPC MORDAZA MORDAZA Amaro; Que, de acuerdo a lo senalado en el numeral 3.1 de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Or-

ganos de Control Institucional, el encargo de la Jefatura del Organo de Control Institucional procede ser efectuado por el Titular de la Entidad -entre otros- en los casos de vacancia, quien tiene la responsabilidad de cautelar que el funcionario encargado para ocupar temporalmente la Jefatura del citado Organo, reuna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del articulo 20º del citado Reglamento; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y los numerales 2.1 y 3.1 de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 1142003-CG y modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs. 014 y 047-2004-CG, y la Resolucion de Contraloria Nº 164-2004-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Separar definitivamente del cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la EPS SEDACUSCO S.A., al senor CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- En tanto se designe al MORDAZA Jefe del Organo de Control Institucional de la EPS SEDACUSCO S.A., el Titular de dicha entidad debera garantizar el normal desarrollo de las actividades del Organo de Control Institucional, disponiendo el encargo de las funciones de la Jefatura de dicho Organo, a un profesional que reuna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del articulo 20º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Organismo Superior de Control. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General de la Republica (e) 09705

Modifican ambito geografico de control de diversas oficinas regionales y de la sede central, aprobado mediante la Res. Nº 309-2003-CG
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 216-2004-CG
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2004 Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 11-2004-CG/PL de la Gerencia de Planeamiento y Control de la Contraloria General de la Republica, que propone la modificacion del ambito geografico de control de las Oficinas Regionales de Control y Sede Central de la Contraloria General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Contraloria N° 309-2003CG se aprobo el ambito geografico de las Oficinas Regionales ubicadas en las ciudades de MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, MORDAZA, Iquitos, Moyobamba, Huancayo, Ica, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, asi como de la Sede Central de la Contraloria General de la Republica; Que, por Resolucion de Contraloria N° 350-2003-CG, se crearon, entre otras, la Oficina Regional de Control MORDAZA, disponiendose en el articulo MORDAZA que la entonces Gerencia de Planificacion (actual Gerencia de Planeamiento y Control) debera proponer la reasignacion de la jurisdiccion territorial y ambitos de control de las Oficinas Regionales de Control; Que, conforme a la Hoja de Recomendacion del visto, la Gerencia de Planeamiento y Control ha revisado los ambitos geograficos de las diferentes Oficinas Regionales de Control, tomando como criterio para su modificacion, el facilitar el acceso a las entidades de su jurisdiccion con el proposito de intensificar el control; Que, en consecuencia resulta necesario asignar a la Oficina Regional de Control MORDAZA su ambito geografico de control, y modificar el que corresponde a las Oficinas Regionales de Control Chiclayo, MORDAZA, Moyobamba,

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