Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2004 (27/05/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 269148

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2004

8. El articulo 134º del Reglamento General de los Registros Publicos establece: "En todos los casos en que la certificacion sobre determinados asientos, pueda inducir a error respecto al contenido de la partida, el registrador esta en la obligacion de aclararla, haciendo la correspondiente explicacion, en forma compendiosa o copiando literalmente lo que aparezca en otros asientos o partidas registrales." 9. Como se ha senalado en el punto 5, se presume que una sucursal se encuentra obligada a adecuar su acuerdo de creacion a la Ley General de Sociedades, no obstante, dicha obligacion puede cumplirse en cualquier momento conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27673, sin que en el caso que requiera dicha adecuacion y aun no la hubiera efectuado, se entienda que existe una infraccion a la MORDAZA que amerite dejar MORDAZA del hecho en el certificado de vigencia de la sociedad, esto es, no se necesita dejar MORDAZA de que una sucursal no se ha adecuado a la Ley General de Sociedades, por cuanto las consecuencias de irregularidad y extincion por prolongada inactividad, no se producen por mandato de la ley MORDAZA citada, teniendo la sucursal existencia y vigencia hasta que se decida, si fuere el caso, la respectiva adaptacion. Por consiguiente, debe revocarse la decision emitida por el Registrador y disponer que se expida MORDAZA certificado de vigencia que omita la MORDAZA que dio lugar a la presente apelacion. 10. A mayor abundamiento, verificado el titulo archivado Nº 784 del 3 de enero de 1997 que contiene el acuerdo de creacion de Talisman (Peru) Ltd. Sucursal Peru, se aprecia que en el mismo se cumplio con consignar el capital que se le asigna para el giro de sus actividades en el pais; la declaracion de que tales actividades estan comprendidas dentro de su objeto social; el lugar del domicilio de la sucursal; la designacion de por lo menos un representante legal permanente en el pais; los poderes que le confiere; e incluso, su sometimiento a las leyes del Peru para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el MORDAZA (literal e) del acuerdo de directorio del 16 de setiembre de 1996). Es decir, se aprecia que la citada sucursal no contiene en su acuerdo de creacion disposiciones contrarias a la Ley General de Sociedades, por lo que no seria exigible su adecuacion a dicha norma. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION REVOCAR el pronunciamiento del Registrador del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA recaido en la hoja de tramite referida en el encabezamiento, y DISPONER que se expida MORDAZA certificado de vigencia de Talisman (Peru) Ltd. Sucursal Peruana, conforme a lo expuesto en el MORDAZA parrafo del punto noveno del analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal del Tribunal Registral

Computo de la vigencia del asiento de MORDAZA El plazo de la vigencia del asiento de MORDAZA caduca al cumplirse el plazo senalado legalmente y solo puede ser suspendido o prorrogado por motivos expresamente senalados en las normas registrales. Es por ello que vence en el tiempo de manera inexorable, independientemente de la informacion que brinde el sistema informatico y de la fecha en que se formalice la esquela de tacha.
I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Se solicita la inscripcion de una adjudicacion por remate del inmueble ubicado en Jr. Lucanas Nº 533, La MORDAZA para lo cual se adjunta: a) Partes judiciales remitidos mediante oficio Nº 272797/56JECL-RNR del 17 de enero de 2003, por la Juez Malbina Saldana MORDAZA que contiene, entre otros, el acta de remate del 28 de octubre de 2002 y la Resolucion Nº 94 de adjudicacion del 31 de octubre de 2002. b) Partes judiciales remitidos mediante Oficio Nº 272797/56JECL-RNR del 8 de MORDAZA de 2003 por la Juez Malbina Saldana MORDAZA que contiene, entre otros: MORDAZA de la demanda, la Resolucion Nº 1 del 24 de diciembre de 1993, la Resolucion Nº 3 del 8 de marzo de 1994, Resolucion Nº 127 del 27 de marzo de 2003, y Resolucion Nº 129 del 7 de MORDAZA de 2003 II. DECISION IMPUGNADA El Registrador Publico del Registro de Predios MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha observado el titulo por los siguientes fundamentos: 1.- IMPUESTOS MUNICIPALES De conformidad con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27616 (que modifica el articulo 7º de la Ley de Tributacion Municipal), los Registradores Publicos deberan requerir se acredite el pago del Impuesto Predial y de Alcabala, por lo que sirvase adjuntar la MORDAZA legalizada ante Notario o MORDAZA autenticada ante Fedatario de esta institucion, de los recibos de pago de dichos impuestos, debiendo adjuntar documentacion adicional (copia legalizada de la Hoja de Resumen-HR y Predio Urbano-PU), a fin de apreciar la correspondencia con el inmueble. Debe acreditarse, ademas, haber cancelado los montos hasta el ultimo trimestre del ano 2002. Toda vez que las normas vigentes son de cumplimiento obligatorio, a efectos de registrar las adjudicaciones, debe cumplirse con lo dispuesto por la Ley Nº 27616 acotada, requisito sin el cual no es posible el registro de los actos solicitados." * Con respecto al presente punto, el referido articulo no preve la exoneracion de la acreditacion del pago de impuestos ante el supuesto senalado en su escrito y tampoco permite la verificacion del pago despues de inscrito el titulo. 2.- CESION DE HIPOTECA Asimismo, en la observacion del 15/5/2003, se dejo MORDAZA de lo siguiente: Sin perjuicio de lo anterior cumplo con informarle que la hipoteca materia del ejecucion ha sido cedida por su anterior acreedor a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del Avellanal MORDAZA segun consta en el asiento D 00002 de la partida electronica Nº 07032475. Sobre este ultimo punto no ha existido pronunciamiento judicial(en el parte judicial del 8/4/2003), por lo que en concordancia con las Resoluciones del Tribunal Registral citadas por el usuario, el Registrador esta autorizado a solicitar la aclaracion o informacion adicional al Juez. Siendo que, la MORDAZA simple no constituye instrumento idoneo para la calificacion, a efectos de la subsanacion de este punto, debe remitirse a este registro Partes Judiciales que contengan MORDAZA certificada de la Resolucion del 15-8-2003 debidamente consentida o ejecutoriada, y demas piezas procesales que permitan

TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 172-2004-SUNARP-TR-L MORDAZA, 26 de marzo 2004 APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO SUMILLA : MORDAZA MORDAZA DEL AVELLANAL. : 13139 del 21 de enero de 2003. : H.T. Nº 3534 del 16 de enero de 2004, . : Propiedad Inmueble de Lima. : Adjudicacion. :

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.