Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2004 (28/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2004
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 16º de la Ley Nº 27802, Ley de creacion del Consejo Nacional de la Juventud, el personal que presta servicios en la Comision Nacional de la Juventud - CNJ, se rige por el regimen laboral de la actividad privada, su escala remunerativa sera aprobada por Decreto Supremo; Que, la Resolucion Suprema Nº 023-2004-PCM, que aprobo el Cuadro de Asignacion de Personal de la Comision Nacional de la Juventud, establecio que el citado organismo publico descentralizado contaria con un total de cuarenta y dos (42) personas, habiendose senalado los cargos que serian desempenados por personal de confianza; Que, en el Cuadro de Asignacion de Personal se consideraron como cargos de confianza los siguientes: los dos (2) Asesores de la Presidencia, el Jefe de la Oficina de Planeamiento, el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica, el Jefe de la Oficina de Administracion, el Gerente de Organizacion, Promocion y Gestion y el Gerente de Investigacion y Desarrollo, es decir siete (7) cargos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-EF, de fecha 27 de marzo del ano 2004, se aprobo la politica remunerativa del Pliego Comision Nacional de la Juventud - CNJ, MORDAZA que ha reconocido las remuneraciones maximas en la Comision Nacional de la Juventud, las mismas que estan senaladas en funcion de los cargos, disponiendo el referido dispositivo normativo que la Comision Nacional de la Juventud informe al Viceministro de Hacienda las acciones efectuadas en ejecucion del referido dispositivo normativo; Que, en atencion al MORDAZA normativo senalado, se debe proceder a la designacion de las personas a ocupar los cargos de personal de confianza de la Comision Nacional de la Juventud, conforme a lo senalado en la Resolucion Suprema Nº 023-2004-PCM; Que, resulta necesaria la designacion del personal de confianza a cargo de la funcion de Asesora de la Presidencia de la Comision Nacional de la Juventud; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 14º de la Ley Nº 27802 del Consejo Nacional de la Juventud, del Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Nacional de la Juventud, aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 034-P/CNJ-CONAJU-2003; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar como Asesora Presidencial a la senora licenciada en ciencias de la comunicacion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Presidencial en la pagina web oficial de la Comision Nacional de la Juventud y en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VEGAS MORDAZA Presidenta 10002

Que, en acto publico realizado el 3 de MORDAZA de 2004 con la presencia del Notario Publico Dr. MORDAZA MORDAZA Succar, el Comite Especial designado mediante Resolucion Ejecutiva Nº 0492003-ITP/DE, del 27 de octubre de 2003; otorgo la Buena Pro del Concurso Publico Nº 2-2004-ITP "Contratacion del Servicio de Vigilancia y Seguridad Integral" al Consorcio PRO VIGILIA S.A. - BONETTI PERU S.A.C. - PROTECCION SEGURIDAD Y VIGILANCIA TECNICA S.A. (PROTEO S.A.); Que, el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa EMASER S.R.L. tiene por objeto que se declare la nulidad del acto de otorgamiento de la Buena Pro por no ajustarse a las Bases del Concurso Publico Nº 2-2004-ITP, y se le otorgue a su empresa al haber obtenido la MORDAZA mejor calificacion total, luego de corregir la evaluacion de su Propuesta y la del Consorcio ganador; Que, EMASER S.R.L., sustenta su posicion, en lo referente a la evaluacion de "Factores Referidos al Postor", senalando que no se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Directiva Nº 003-2003/CONSUCODE/PRE, en lo que se refiere a la acreditacion de la experiencia de postores en Consorcio y que asi mismo, para la Evaluacion de los factores referidos al Personal Expresamente Indicado a las Bases se ha omitido seguir el procedimiento establecido en las Bases Integradas del Proceso. Ademas reclama se le restituya los dos puntos descontados indebidamente al evaluar el "Factor Calidad y Eficiencia", los mismos que cumple en todos sus extremos; Que, el Consorcio PRO VIGILIA S.A. - BONETTI PERU S.A.C. - PROTECCION SEGURIDAD Y VIGILANCIA TECNICA S.A. (PROTEO S.A.) absolvio el traslado de la apelacion, el 18 de MORDAZA del 2004, solicitando sea declarada infundada, y confirmando el otorgamiento de la Buena Pro a su representada; Que, evaluados los recursos presentados por el postor apelante y el postor ganador, la Institucion ratifica el Otorgamiento de la Buena Pro, acordado por el Comite Especial que tuvo a su cargo el presente MORDAZA de seleccion, por cumplir con los requisitos establecidos en las Bases Integradas; En uso de las facultades previstas en el Articulo 16º inciso b) del Decreto Supremo Nº 002-2001-PE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru, y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion presentado por EMASER S.R.L., contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 22004-ITP "Contratacion del Servicio de Vigilancia y Seguridad Integral". Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo 09994

OSIPTEL PESQUERO DEL PERU
Autorizan contratacion de abogado especialista en temas sobre derecho laboral mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 074-2004-PD/OSIPTEL
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2004 EXPEDIENTE Nº 00004-2004-GAF/SP MATERIA CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES VISTO el Informe Nº 030-GL/2004 de fecha 21 de MORDAZA de 2004 con relacion a la contratacion de los servicios del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma la defensa de OSIPTEL en el MORDAZA judicial iniciado por la

INSTITUTO TECNOLOGICO
Declaran infundado recurso de apelacion de persona juridica contra otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico, "Contratacion del Servicio de Vigilancia y Seguridad Integral"
RESOLUCION EJECUTIVA Nº 029-2004-ITP/DE
Callao, 25 de MORDAZA de 2004 Visto; el recurso de apelacion interpuesto el 10 de MORDAZA del 2004 por la EMPRESA DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS - EMASER S.R.L., contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 2-2004-ITP "Contratacion del Servicio de Vigilancia y Seguridad Integral"; y,

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