Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2004 (03/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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VISTOS Y CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de noviembre de 2004

Que, como es de conocimiento publico el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolucion Administrativa Nº 177-2004-CE-PJ; creo entre otros el 5º Juzgado de Familia del Callao; Que, en tal sentido y teniendo en cuenta que el Equipo Multidisciplinario de apoyo a los Juzgados de Familia del Callao se encuentra conformado por 1 psicologa y 3 asistentes sociales, se debe adoptar medidas administrativas, a fin que dicho Organo Auxiliar en cuanto se refiere a la asistencia social, realice sus funciones de apoyo en forma integral a todos los Juzgados de dicha especialidad incluido el que se encuentra proximo a implementarse; Que, para tal efecto se tiene en consideracion la propuesta efectuada por la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario, sobre el mismo particular; Que en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte, por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER, que a partir del mes de noviembre del ano en curso la distribucion de la labor funcional correspondiente a las Asistentes Sociales del Equipo Multidisciplinario de los Juzgados de Familia de esta Corte Superior sea distribuida de la siguiente forma: En forma aleatoria y equitativa: - Mandatos judiciales de Visitas Domiciliarias. Por turno quincenal - Coordinaciones Interinstitucionales derivados de casos tutelares e infractores conforme a las atribuciones establecidas de acuerdo a Ley. Articulo Segundo.- DISPONER que la Administradora del Modulo Corporativo Familia - Laboral de esta Corte Superior, realice la distribucion de la labor de las Asistentas Sociales del Equipo Multidisciplinario MORDAZA mencionado, conforme a lo establecido en el Articulo Primero de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- PONGASE la presente Resolucion en conocimiento del senor Presidente del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Comision Distrital de Control de la Magistratura del Callao, de los senores Jueces de Familia del Callao, de la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de los Juzgados de Familia del Callao, de la Oficina de Administracion Distrital y de la Oficina Distrital de Imagen Institucional. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA ZECENARRO MATEUS Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 19795

El indice de reajuste diario, a que se refiere el articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de noviembre es el siguiente: DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 INDICE 6,12781 6,12776 6,12770 6,12764 6,12758 6,12753 6,12747 6,12741 6,12736 6,12730 6,12724 6,12719 6,12713 6,12707 6,12701 6,12696 6,12690 6,12684 6,12679 6,12673 6,12667 6,12661 6,12656 6,12650 6,12644 6,12639 6,12633 6,12627 6,12622 6,12616

El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el articulo 1235º del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 19796

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 540-2004-JEF/RENIEC

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Indice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de noviembre
CIRCULAR Nº 020-2004-EF/90

MORDAZA, 24 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 977-2003/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Oficio Nº 277-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 1016 -2004-GAJ/RENIEC, emitido por la

MORDAZA, 2 de noviembre de 2004

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