Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2004 (08/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Codigo 11008 INFRACCION No exhibir en el interior de la caseta de vigilancia privada un ejemplar de la Autorizacion Municipal. Ocupar la caseta de vigilancia privada con mas de una persona. No inscribir al vigilante particular en el registro correspondiente de la municipalidad. No instalar el elemento de seguridad dentro del plazo de 20 dias calendario de haberse recibido la Resolucion de Autorizacion. MULTA

NORMAS LEGALES
SANCION COMPLEMENTARIA

MORDAZA, lunes 8 de noviembre de 2004

10% UIT 10% UIT 10% UIT

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40% UIT

dad, la misma que asumira solidariamente la responsabilidad y el cumplimiento de las sanciones impuestas. 9.5. El retiro del elemento de seguridad por la comision de las infracciones establecidas en la presente Ordenanza debera efectuarse por la Directiva de la agrupacion vecinal en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias naturales. El incumplimiento de lo dispuesto MORDAZA lugar a las sanciones previstas en la presente ordenanza con el consiguiente retiro de los elementos de seguridad a cargo de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y en su caso a traves de la via coactiva. 9.6. La reincidencia y/o continuidad de las infracciones seran sancionadas de conformidad con el procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 024-MDMM, aplicandose el doble de la multa anteriormente impuesta y la sancion complementaria a que hubiere lugar. Articulo 10º.- La Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana tambien procedera al retiro de los elementos de seguridad respecto de los cuales no sea posible identificar y/o ubicar a la persona natural o juridica responsable de las mismas.

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Permitir la utilizacion de las ca40% setas de vigilancia privada para UIT el consumo de alcohol y/o drogas, o que, se susciten actos renidos con las buenas costumbres, la tranquilidad y/o el orden publico. Variar las dimensiones, forma, material y MORDAZA permitidos y/o autorizados por la Municipalidad No retirar el elemento de seguridad, 30 (treinta dias) naturales despues del vencimiento de la autorizacion, sin haber solicitado la renovacion o cuando ha sido denegada esta. Negar el MORDAZA peatonal o vehicular, en el acceso controlado por el vigilante del elemento de seguridad instalado. Dejar el elemento de seguridad cerrado en estado de abandono. Instalar o usar plumas levadizas, casetas de vigilancia o rejas sin contar con la autorizacion respectiva, estando o no en tramite la solicitud de autorizacion. Usar o instalar elementos de seguridad diferentes a los considerados como tales en la presente Ordenanza o distinto al autorizado. Continuar utilizando o mantener instalado el elemento de seguridad, 30 (treinta) dias naturales despues de haberse sancionado por alguna de las infracciones que amerite el retiro, demolicion yo incautacion del elemento instalado Ejecutar la obra de instalacion sin contar con la autorizacion de interferencia de vias, luego de haberse vencido el plazo autorizado para el mismo, encontrandose o no en tramite la solicitud de autorizacion por interferencia de vias. Prolongar los horarios para la ejecucion de las obras de instalacion previsto en la autorizacion respectiva. 40% UIT 40% UIT

Retiro del elemento

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Retiro del elemento

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Retiro, demolicion y/o incautacion del elemento

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Retiro o demolicion del elemento Retiro, demolicion y/o incautacion del elemento.

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Retiro, demolicion y/o incautacion del elemento

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Retiro, demolicion y/o incautacion del elemento

Primera.- Las personas naturales o juridicas que a la fecha de publicacion de la presente Ordenanza hayan instalado elementos de seguridad y que no cuenten con la autorizacion municipal respectiva, deberan iniciar su tramite para obtenerla cumpliendo los requisitos correspondientes conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza, dentro de los noventa (90) dias calendario contados a partir del dia siguiente a su publicacion. Transcurrido dicho plazo la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana procedera al retiro de los elementos de seguridad. Asimismo, vencido dicho plazo solo se admitira solicitudes para uso de elementos de seguridad, previo pago correspondiente de la multa impuesta por uso de elemento de seguridad sin autorizacion. Segunda.- Las personas naturales o juridicas que cuenten con autorizaciones de instalacion de elementos de seguridad expedidas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, deberan adecuarse a sus disposiciones en un plazo de sesenta (60) dias contado a partir del dia siguiente de su publicacion. Tercera.- En tanto no se dicte la reglamentacion sobre las especificaciones tecnicas de cada elemento de seguridad, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras queda facultada a establecerlas para cada caso especifico, segun el MORDAZA de elemento a instalar, haciendolas de conocimiento de cada solicitante por escrito. Dichas especificaciones deberan procurar el ordenamiento y la uniformidad de los elementos de seguridad en el distrito.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultese al MORDAZA a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza seran aplicadas en forma complementaria a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 690 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Tercera.- Incluir las infracciones y sanciones establecidas en la presente Ordenanza en el Regimen Administrativo de Multas y Sanciones (RAMSA) de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, aprobado por la Ordenanza Nº 024-MDMM. Cuarta.- Incluir en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Municipalidad el procedimiento administrativo denominado: "Autorizacion o renovacion para la instalacion y uso de elementos de seguridad", establecido en el articulo 8º de la Ordenanza Nº 690 y de conformidad con lo dispuesto por la presente Ordenanza (Anexo 1). Asimismo, incluyase el procedimiento para el registro de vigilantes particulares (Anexo 2). Quinta.- Deroguense la Ordenanza Nº 85-MDMM y las disposiciones y normas legales que se opongan a la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA

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80% UIT

Retiro, demolicion y/o incautacion del elemento

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80% UIT

Articulo 9º.- Las infracciones descritas en el articulo anterior seran sancionadas conforme a lo siguiente: 9.1. Se aplicara el procedimiento sancionador establecido por la Ordenanza Nº 024-MDMM. 9.2. Las sanciones seran impuestas por cada elemento de seguridad instalado. 9.3. Las sanciones de retiro, demolicion y/o incautacion seran impuestas a traves de resolucion de la Gerencia Municipal. 9.4. La comision de las infracciones a la presente Ordenanza seran imputadas a la Directiva de la agrupacion vecinal que solicito la instalacion del elemento de seguri-

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