Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2004 (12/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 2004
DICE: RESOLUCION SUPREMA Nº 014-2004-SA DEBE DECIR: RESOLUCION SUPREMA Nº 015-2004-SA 20444

NORMAS LEGALES

Pag. 280147

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican articulos y el Anexo "Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al MORDAZA terrestre" del Reglamento Nacional de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 037-2004-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de MORDAZA, el mismo que fue modificado por los Decretos Supremos Nº 012-2002-MTC, Nº 0222002-MTC, Nº 026-2002-MTC, Nº 039-2002-MTC, Nº 040-2002MTC, Nº 003-2003-MTC, Nº 005-2003-MTC y Nº 059-2003MTC; siendo el objeto del citado reglamento establecer las normas que regulan el uso de las vias publicas terrestres aplicables a los desplazamientos de personas, vehiculos y animales, asi como a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el transito; Que, el citado reglamento contiene, como Anexo, el Cuadro de Tipificacion, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al MORDAZA terrestre, en el cual se encuentran tipificadas cada una de las conductas constitutivas de infraccion, debidamente signadas con sus respectivos codigos, asi como las sanciones y medidas preventivas aplicables para cada caso; Que, se ha considerado necesario revisar cada una de las infracciones cuya comision amerita la aplicacion de la Medida Preventiva de Retencion de la Licencia de Conducir, a efectos que esta se encuentre directamente relacionada con la conducta del conductor; Que, asimismo, corresponde adoptar medidas mas drasticas cuando se trate de la comision de infracciones que, en virtud a su propia naturaleza, redunden directamente en perjuicio de la seguridad y salud de los conductores, usuarios y de la comunidad en su conjunto, cuya proteccion constituye el objetivo de la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre, previsto en el Articulo 3º de la Ley Nº 27181. Asimismo, es necesario efectuar ciertas precisiones y adecuaciones de la MORDAZA a fin de lograr la eficiencia en el control y fiscalizacion del MORDAZA terrestre por parte de las autoridades competentes; De conformidad con lo dispuesto en el Inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre: DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el literal A.17 del Articulo 296º, el Articulo 317º, el tercer parrafo del Articulo 341º y las infracciones A.17, C.1, C.2, C.10, C.11, C.13, C.14, C.17, C.34, C.35 y F.3 del rubro "I. Conductores", del Anexo "Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al MORDAZA terrestre", del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001MTC, modificado por los Decretos Supremos Nº 012-2002MTC, Nº 022-2002-MTC, Nº 026-2002-MTC, Nº 039-2002MTC, Nº 040-2002-MTC, Nº 003-2003-MTC, Nº 005-2003MTC y Nº 059-2003-MTC; en los siguientes terminos:
"Articulo 296º.- (...) INFRACCION A. Infracciones a la Conduccion Muy Grave CALIFICACION

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan representante del ministerio ante Comision Multisectorial encargada de preparar posicion peruana a negociar con otros Estados, sobre cooperacion y asistencia judicial internacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 289-2004-TR
MORDAZA, 10 de noviembre de 2004 VISTO: El Oficio Nº 1144-2004-PCM/SA-TD, de fecha 26 de octubre de 2004, del Secretario de Administracion de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 329-2004-PCM, de fecha 25 de octubre de 2004, se constituye la Comision Multisectorial de caracter permanente, que se encargara de examinar y preparar la posicion peruana y elaborar y negociar los proyectos de tratados a celebrarse con otros Estados sobre cooperacion y asistencia judicial internacional en materia civil, laboral, de seguridad social y administrativa; Que, el Articulo 2º de la citada resolucion, dispone que dicha Comision Multisectorial, estara integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el mismo, que sera designado por Resolucion Ministerial; Que, de conformidad a los considerandos expuestos es necesario emitir el acto administrativo que designe al representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, ante la Comision Multisectorial a que se refiere el primer considerando; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y el literal d) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de la Oficina de Asesoria Juridica, como representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, ante la Comision Multisectorial de caracter permanente, que se encargara de examinar y preparar la posicion peruana y elaborar y negociar los proyectos de tratados a celebrarse con otros Estados sobre cooperacion y asistencia judicial internacional en materia civil, laboral, de seguridad social y administrativa, constituida por Resolucion Ministerial Nº 329-2004-PCM. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, al Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NEVES MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 20361

A.17. Conducir un vehiculo con mayor numero de personas de las que quepan sentadas en los asientos disenados de fabrica. (...)"

"Articulo 317º.La tramitacion y obtencion de duplicado, recategorizacion, revalidacion y nueva Licencia de Conducir de cualquier clase, por el titular de una Licencia de Conducir que se encuentre suspendida o cancelada, acarreara:

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