Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2004 (25/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2004

asi como el literal s) del articulo MORDAZA de la Resolucion SBS Nº 959-2003, y en uso de las facultades conferidas en el articulo 349º de la Ley Nº 26702, esta Superintendencia considera necesario registrar y/o actualizar mediante la utilizacion del software REDIR, la informacion del perfil tecnico y experiencia laboral, contenida en el curriculum vitae (CV) de los Liquidadores - Personas Naturales, Conductores de Personas Juridicas y personas con cargo jefatural de las Empresas en Liquidacion. De manera complementaria a lo senalado en el punto anterior, mediante Oficio Multiple de la Superintendencia se estableceran las caracteristicas, plazos y alcances de dicha remision. 5. Vigencia La presente Circular es vigente a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. La obligacion de reportar mediante el REDIR la vacancia y remitir el CV a que se refieren las normas aprobadas por la Resolucion SBS Nº 1913-2004, sustituye la remision fisica de dichos documentos, a partir de las fechas senaladas en el programa de implementacion gradual del REDIR que se establezca mediante Oficio Multiple a las correspondientes empresas supervisadas. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (Anexo Nº 1) RELACION DE PRINCIPALES FUNCIONARIOS Se consideran como Principales Funcionarios a aquellos que ocupen los siguientes cargos o funciones; Asimismo, el referido termino es diferente y complementario al termino de "gerente" establecido en el tercer parrafo del articulo 2º de las "Normas Complementarias a la eleccion de Directores, Gerentes y Auditores Externos" aprobadas mediante Resolucion SBS Nº 1913 -2004: 1. Contador General o cargo equivalente, en caso no tener el nivel de gerente. 2. Funcionario responsable de la elaboracion de las Notas Tecnicas, en caso de no tener nivel de gerente. 3. Jefe o responsable del Comite de Riesgos, diferentes de director o gerente. 4. Jefe o responsable del Comite de Gestion de Activos y Pasivos, diferentes de director o gerente. 5. Jefe o responsable del Comite de Gestion del Riesgo MORDAZA, diferentes de director o gerente. 6. Jefe o responsable de la Unidad de Riesgos y/o sub-unidades de cada MORDAZA de riesgo que se establezcan, diferentes de director o gerente. 7. Demas cargos o funciones que determine la Superintendencia mediante Oficio Multiple. 21269

CCYC-DEINPOL de fecha 13 de setiembre de 2004, de la Comisaria de MORDAZA y MORDAZA, en el cual se describen las ocurrencias policiales acaecidas en esa fecha, en que fueron intervenidas por la Policia Nacional del Peru las siguientes personas, MORDAZA Mao MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificados como alumnos de la Universidad Nacional de Ingenieria, con los codigos, 972666B y 962584C, respectivamente; Que, en el Oficio remitido se informa que los estudiantes MORDAZA mencionados fueron intervenidos, entre las 14:30 y 15:30 horas del dia 13 de setiembre del 2004, por causar destrozos y desmanes en el interior del Rectorado de la Universidad Nacional de Ingenieria, asi como por haber golpeado a los efectivos policiales; Que, los actos MORDAZA descritos, dada la forma y circunstancias en que han sido materializados, evidenciarian que los alumnos no estan dedicandose en forma responsable a su formacion humana, academica y profesional, ademas que con su accionar atentan contra el prestigio de esta MORDAZA de Estudios, sin que respeten los derechos de los demas miembros de la comunidad universitaria; asi como constituirian indicios razonables de su participacion o colaboracion en los distintos actos de violencia registrados en el interior del Campus Universitario, que han ocasionado multiples danos materiales e innumerables perdidas economicas a la Universidad; Que, dichos actos configuran por parte de los estudiantes, la presunta comision de infracciones disciplinarias a los deberes estudiantiles previstos en los incisos a), b), c) e i) del articulo 57º de la Ley Universitaria Nº 23733, lo cual da merito para que sea instaurado el respectivo MORDAZA administrativo disciplinario contra los alumnos; Que, por Resolucion Rectoral Nº 628, del 16 de agosto del 2004, se aprobo el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Estudiantes, donde se MORDAZA el procedimiento a cumplir para el establecimiento de infracciones disciplinarias y las consecuentes sanciones a los estudiantes, y las instancias resolutivas pertinentes; Estando a la opinion legal emitida mediante Proveido Nº 033-2004-OCAL del 9 de noviembre de 2004; De conformidad a lo establecido en el articulo 8º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Estudiantes aprobado por Resolucion Rectoral Nº 0628, en concordancia con el Articulo 52º del Estatuto de la Universidad; y a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesion Extraordinaria Nº 24 de fecha 29 de octubre del 2004; SE RESUELVE: 1º.- INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los estudiantes MORDAZA Mao MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con codigos universitarios, 972666B y 962584C, respectivamente, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion, MORDAZA que sera conducido en su fase instructiva por la Comision Especial Ad Hoc conformada por Resolucion Rectoral Nº 0670, del 8 de setiembre del 2004, a la que se le remitira el expediente organizado al efecto, para que lo sustancie en el plazo perentorio e improrrogable de treinta (30) dias habiles a partir de la notificacion a los estudiantes, a cuyo termino debera alcanzarse el Informe Final correspondiente. 2º.- DISPONER, que los estudiantes procesados en mencion, para fines de su defensa deberan presentar sus descargos y pruebas pertinentes a la Comision Especial Ad Hoc dentro de los cinco (5) dias habiles de notificada o publicada en el Diario Oficial El Peruano la presente resolucion; haciendose saber que en el caso de optar en no ejercer su defensa, se resolvera en base a los documentos y demas medios probatorios obrantes en el expediente. 3º.- ESTABLECER, que la Comision Especial debera oir en Audiencia de Evaluacion Personal a realizarse a partir del octavo (8) dia de notificada o publicada la presente resolucion, a los alumnos procesados, acto en el cual podran estar asesorados por un abogado de su eleccion; debiendose fijar la hora dentro del horario de atencion al publico. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 21273

UNIVERSIDADES
Inician procesos administrativos disciplinarios a estudiantes de la Universidad Nacional de Ingenieria
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 889 MORDAZA, 18 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 402-Rect.- de fecha 3 de noviembre del 2004, que adjunta la documentacion organizada con relacion a los alumnos que han sido identificados como presuntos autores o responsables de infracciones disciplinarias; CONSIDERANDO: Que, con el documento indicado en el visto, corre adjunto el Oficio Nº 2845-VII-DIRTEPOL-L-PNP-JSCC-

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