Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2004 (29/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de noviembre de 2004

MORDAZA o incumplimientito en la MORDAZA de los documentos anteriores invalidara la propuesta, no pudiendo ser evaluada u quedando automaticamente descalificado." Que, de los textos de las Bases Integradas MORDAZA citados, se infiere que el Certificado ISO 9001 (calidad general) constituye una caracteristica fundamental que el bien a ofertar debe poseer, la cual debera ser acreditada mediante la MORDAZA de una MORDAZA de dicho Certificado dentro de la propuesta tecnica del postor. Que, por tanto, es insuficiente senalar en la propuesta tecnica que el bien ofertado cuenta con el Certificado ISO 9001, sino se requiere acompanar una MORDAZA del mismo, lo que el postor ganador Powertronic Corporation SAC no hizo en su propuesta tecnica. Que, el Numeral 1 del Articulo 67º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que "La evaluacion de las propuestas tecnicas considerara los requerimientos tecnicos minimos, de modo que las que no cumplan con estos seran descalificadas sin evaluarse su propuesta economica". Que, dado que la propuesta tecnica del postor ganador Powertronic Corporation SAC no cumplio con acreditar esta caracteristica fundamental del bien ofertado (Estandares de Calidad), el Comite Especial Permanente de Adjudicaciones de Menor Cuantia debio proceder a descalificarla.
1.2 Que, la propuesta tecnica del postor ganador Powertronic Corporation SAC no alcanza el minimo de puntos exigido. Que, habiendo quedado debidamente acreditado el incumplimiento de, al menos, una de las especificaciones tecnicas, lo cual descalifica definitivamente al postor, atendiendo al MORDAZA de economia procesal, es innecesario pronunciarse respecto del cumplimiento de las Especificaciones Tecnicas contenidas en los Numerales 2.3, 2.4 y 2.7 del Anexo Nº 1 de las Bases Integradas; y menos aun, respecto de la calificacion otorgada a la propuesta tecnica del postor ganador Powertronic Corporation SAC. 1.3 Que, la propuesta tecnica de EPLI SAC no ha sido calificada de acuerdo a los criterios de evaluacion establecido en las Bases. Que, efectivamente, a fojas 32 - 35 de la propuesta tecnica de EPLI SAC, se puede apreciar la MORDAZA del Certificado: ISO 14001 (ambiental) y el Certificado ISO 9001 (calidad general), ambos en idioma Ingles, y no en castellano. Que, el Articulo 54º del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM exige: "Todos los documentos que contengan informacion esencial de las propuestas en un MORDAZA de seleccion se presentaran en idioma castellano o, en su defecto, acompanados de traduccion oficial, salvo el caso de la informacion tecnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catalogos o similares, que podra ser presentada en el idioma original. El postor sera responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos." Que, el Certificado ISO 9001, al ser parte de las especificaciones tecnicas del bien a ofertar, constituye un documento que contiene informacion esencial; por tanto, para efectos de validez, este debia haber sido presentado acompanado de su traduccion oficial, en caso de estar redactados en un idioma distinto al castellano, como ocurre en el presente caso del postor EPLI SAC. Que, ademas, el Numeral 8 "FORMA DE MORDAZA DE PROPUESTAS" de las Bases Integradas senala que "Cualquier omision o incumplimientito en la MORDAZA de los documentos anteriores invalidara la propuesta, no pudiendo ser evaluada y quedando automaticamente descalificado." Que, al no ser validos los Certificados ISO 14001 e ISO 9001 presentado por el recurrente EPLI SAC para efectos del MORDAZA de seleccion, de conformidad con el Numeral 1 del Articulo 67º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y a las Bases Integradas, la propuesta tecnica de este postor debio haber sido descalificado por el Comite Especial Permanente de Adjudicaciones de Menor Cuantia al no haber cumplido con acreditar esta caracteristica fundamental del bien ofertado (Estandares de Calidad). Que, habiendose debidamente acreditado el incumplimiento de al menos una de las especificaciones tecnicas, por economia procesal es innecesario pronunciarse respecto la calificacion otorgada a la propuesta tecnica del recurrente EPLI SAC.

2. OTORGAR LA BUENA PRO EN EL MORDAZA DE ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA Nº 240-2004-JNE "ADQUISICION DE SISTEMA INTERRUMPIDO DE ENERGIA ELECTRICA ­ UPS" A LA RECURRENTE EPLI SAC Que, de los fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, no es posible otorgar la Buena Pro a EPLI SAC, puesto que el Certificado ISO 9001 presentado en su propuesta tecnica incumple con las formalidades exigidas por el Articulo 54º del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, siendo ello motivo de descalificacion. 3. NULIDAD DE OFICIO Que, en los puntos 1 y 2 de esta resolucion, la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones toma posicion respecto a la expresion de agravios sustentada por la empresa EPLI SAC, mas de los actuados se advierte que, durante la etapa evaluacion tecnica el Comite Especial Permanente de Adjudicaciones de Menor Cuantia ha contravenido con las normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como con lo establecido en las Bases Integradas, debido a que las propuestas tecnicas, tanto del postor ganador Powertronic Corporation SAC, como del recurrente EPLI SAC, no cumplian a cabalidad con las especificaciones tecnicas, debiendo haber sido descalificadas. Que, el Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, senala que "El Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos". Que, el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que "El Tribunal en los casos que conozca declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso". Que, en virtud de los hechos ocurridos durante la etapa de evaluacion tecnica, es conveniente declarar la Nulidad de Oficio del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 240-2004-JNE "Adquisicion de Sistema Interrumpido de Energia Electrica ­ UPS" y retrotraer el MORDAZA de seleccion a la etapa de evaluacion tecnica. Que, de lo anteriormente expuesto y estando a lo dispuesto por el Articulo 166º del Decreto Supremo Nº 0132001-PCM y a las facultades conferidas al Secretario General del MORDAZA Nacional de Elecciones por el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Nº 658-2002-JNE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la solicitud de la recurrente EPLI SAC en el extremo de dejar sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro al postor ganador Powertronic Corporation SAC en el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 240-2004-JNE "Adquisicion de Sistema Interrumpido de Energia Electrica ­ UPS". Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADA la solicitud de la recurrente EPLI SAC en el extremo de otorgarle la Buena Pro del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 240-2004-JNE "Adquisicion de Sistema Interrumpido de Energia Electrica ­ UPS" . Articulo Tercero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 240-2004JNE "Adquisicion de Sistema Interrumpido de Energia Electrica ­ UPS" y retrotraer el MORDAZA de seleccion a la etapa de evaluacion tecnica. Registrese, comuniquese y publiquese. A. MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General MORDAZA Nacional de Elecciones 21509

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