Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2004 (07/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2004

Que, mediante Resolucion Nº 010-2004-CD-OSITRAN del 31 de marzo de 2004, el Consejo Directivo declaro fundado en parte el recurso de reconsideracion presentado por LAP en contra la Resolucion Nº 004-2004-CD-OSITRAN, fijandose el cargo por uso de instalaciones de carga aerea en US$ 0.018 por kilogramo, el mismo que era aplicable para el ano 2004, a partir de la fecha en que el Edificio de Mercancias empezase a operar; y, mantenia el cargo por uso de instalaciones de carga aerea ascendente a US$ 0.017 por kilogramo, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 004-2004-CD-OSITRAN, mientras el Edificio de Mercancias no empiece a operar; Que, el 1 de MORDAZA de 2004, LAP mediante la carta Nº LAP GCCO-C-2004-00044 presento su propuesta de ajuste anual del cargo por uso de instalaciones a la carga aerea en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" para el ano 2005, asi como una solicitud de Confidencialidad con relacion a la propuesta presentada; Que, con fecha 7 de MORDAZA de 2004 el Consejo Directivo, mediante el Acuerdo Nº 501-145-04-CD-OSITRAN, declaro improcedente la solicitud de Declaracion de Informacion Confidencial bajo el supuesto de Secreto Comercial, para la Propuesta de Ajuste Anual de la Tarifa de Carga Aerea remitida por LAP por no reunir los requisitos que la acreditasen como tal; Que, con fecha 13 de MORDAZA de 2004, LAP remitio a OSITRAN el documento titulado "PROYECCIONES EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL MORDAZA MORDAZA LUEGO DE LOS NUEVOS DESARROLLOS DE LA CARGA AEREA EN EL NORTE DEL PAIS" que complementa su propuesta de LAP presentada el 1º de MORDAZA de 2004; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2004, se remitio el Oficio Nº 078-04-GRE-OSITRAN a la empresa Frio Aereo Asociacion Civil adjuntando encuestas para sus 30 usuarios; Que, el 19 de MORDAZA de 2004, LAP presento un Recurso de Reconsideracion contra el Acuerdo Nº 501-145-04-CDOSITRAN; Que, con fecha 22 de MORDAZA de 2004 se remitio el Oficio Nº 079-04-GRE-OSITRAN a la empresa Arrow Air, solicitando informacion sobre la viabilidad de embarcar esparragos por el Aeropuerto de Pisco; Que, con fecha 06 de agosto del ano en curso se llevo a cabo una sesion del Comite Consultivo de Usuarios de Aeropuertos, en la cual se informo sobre la MORDAZA de la propuesta de LAP y la solicitud de confidencialidad que acompano la propuesta; Que, con fecha 10 de agosto, mediante Oficio Nº 08304-GRE-OSITRAN, OSITRAN solicito a LAP informacion aclaratoria sobre su propuesta; Que, entre el 10 al 25 de agosto se cursaron solicitudes de informacion a las empresas NEPTUNIA y CORPAC S.A.; Que, con fecha 11 de agosto de 2004 mediante el Acuerdo Nº 514-147-04-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo declaro infundado el Recurso de Reconsideracion presentado por LAP; Que, con fecha 11 de agosto de 2004, mediante el Oficio Nº 085-04-GRE-OSITRAN se solicito informacion al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo- MINCETUR, con relacion al Plan Nacional Estrategico de Exportaciones y Plan Regional de Exportaciones de Chiclayo; Que, el 18 de agosto de 2004 LAP remitio la Carta LAPGAF-2004-01118 con la informacion solicitada mediante el Oficio Nº 083-04-GRE-OSITRAN; Que, con fecha 24 de agosto de 2004, mediante acuerdo de Consejo Directivo Nº 520-148-04-CD-OSITRAN se autorizo la ampliacion por 15 dias para la MORDAZA del informe de la Gerencia de Regulacion; Que, con fecha 3 de setiembre de 2004 se remitio el Oficio Circular Nº 094-04-GRE-OSITRAN a los miembros del Comite Consultivo de Usuarios de Aeropuertos, adjuntando un resumen de la propuesta de LAP y los criterios metodologicos que aplicara OSITRAN, a efectos de recibir comentarios, observaciones y aportes; Que, con fecha 13 de septiembre LAP envio correo electronico con informacion sobre su propuesta de prorrateo del Impuesto General a las Ventas como costo no reconocido como credito fiscal; Que, el 13 de setiembre ultimo, la Sociedad de Comercio Exterior del Peru -COMEX- y la Asociacion de Empresas de Transporte Aereo Internacional - AETAI- dieron respuesta al Oficio Circular Nº 094-04-GRE-OSITRAN;

Que, con fecha 17 de setiembre de 2004, la Gerencia de Regulacion presento el Informe Nº 053-04-GRE-OSITRAN, el mismo en el que se pronuncia sobre la propuesta de ajuste del nivel del cargo por uso de instalaciones de carga aerea en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez"; Que, para llevar a cabo el estudio relativo al ajuste del cargo por uso de instalaciones de carga aerea en el AIJCH, ha sido necesario procesar y evaluar la informacion presenta por LAP, de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva aprobada mediante Resolucion Nº 015-2003CD/OSITRAN; Que, para llevar a cabo el analisis del ajuste del cargo por uso de instalaciones de carga aerea en el AIJCH se ha utilizado el Manual y los Reportes de Contabilidad Regulatoria correspondientes al Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 22 de setiembre de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer a partir del 1 de enero de 2005 el cargo por uso de instalaciones de carga aerea en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", en un MORDAZA de US$ 0.018 (uno punto ocho centavos de dolar) por kilogramo de carga, aplicable a toda aquella mercaderia proveniente o con destino a almacenes externos. Articulo 2º.- Hasta el ano 8 (ocho) de la concesion inclusive, para determinar el ajuste anual del cargo por uso de instalaciones de carga aerea en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", OSITRAN podra tener como criterio la utilizacion de la variacion del Indice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de MORDAZA, considerado en el Apendice 2, Anexo 5 del Contrato de Concesion, sin perjuicio de que la empresa concesionaria pueda presentar su propuesta de ajuste anual. Articulo 3º.- Precisar que la Entidad Prestadora podra establecer un cargo por uso de instalaciones para carga aerea por debajo del nivel tope establecido en el articulo 1º, de conformidad con su politica comercial. Articulo 4°.- El cargo que la empresa concesionaria establezca por este concepto entrara en vigencia en un plazo no menor a 10 (diez) dias contados a partir de la fecha de publicacion en su pagina Web de la modificacion de su Tarifario y de la publicacion del cargo que establezca en un diario de amplia circulacion nacional, de conformidad con el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolucion Nº 043-2004-CD/OSITRAN Articulo 5º.- Notificar la presente Resolucion y el Informe Nº 053-2004-GRE-OSITRAN a MORDAZA Airport Partners S.R.L. Articulo 6º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web institucional (www.ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente 17963

PROMPEX
Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio presupuestal 2004
RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 120-2004-PROMPEX/DE MORDAZA, 23 de setiembre del 2004 Visto el Memorandum Nº 259-2004-PROMPEX/OGAF, de fecha 7 de setiembre del 2004, de la Oficina General de Administracion y Finanzas, el Informe Tecnico S/N de fecha 6 de setiembre del 2004, emitido por la Gerencia de Manufacturas Diversas y Artesanias, el Memorandum Nº 199-2004-PROMPEX/OPP, de fecha 8 de setiembre del

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