Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2004 (21/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES
OPINION

Pag. 278791

Resolucion Nº 111-2003-CNL-VN/JD, de fecha 28 de agosto de 2003, el mismo que fue concedido a traves de Resolucion Nº 117-2003-CNL-VN/JD, de fecha 21 de octubre de 2003; Que, del analisis de autos se puede determinar que la Notaria quejada no ha incurrido en ninguna falta al haber tramitado una Carta Notarial que no tenia la direccion del remitente, por no ser este un requisito exigido por la ley; con respecto a la convalidacion de la Junta de Socios de la Compania Minera Aurifera Pallarniyoc S.R.L., debe considerarse que la Junta se instalo contando con la presencia de la totalidad de los socios que representan el capital suscrito y pagado, encontrandose los socios ausentes debidamente representados, asimismo, se ha podido determinar que el acta elaborada por la Notaria quejada se realizo para dar fe de todos los acuerdos que en MORDAZA se adoptaron, la misma que posteriormente fue remitida al senor Juez del 32º Juzgado Civil de Lima; Que, si bien es MORDAZA la Junta de Socios no se llevo a cabo en el sitio literalmente senalado por el Juez, esta se realizo contiguamente, contandose en su instalacion con la presencia de todos los socios, personalmente o por su representante, siendo en todo caso la realizacion de la misma responsabilidad de los asociados, correspondiendo a la Notaria unicamente dar fe de la realizacion de los hechos; Que, por lo demas, aun cuando puede ser juridicamente discutible hasta que punto debe interpretarse literalmente el mandato del Juez en el presente caso, el propio Juez, que es quien dio el mandato, no ha cuestionado la referida acta; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesion del 3 de setiembre de 2004; y a lo senalado en el literal h) del articulo 142º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del articulo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, Decreto Supremo Nº 005-94-JUS; con la abstencion del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Decano del Colegio de Notarios de MORDAZA, por haber participado en el MORDAZA en primera instancia y con el MORDAZA en discordia del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivarola; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Confirmar la Resolucion Nº 111-2003CNL-VN/JD, de fecha 28 de agosto de 2004, expedida por el Colegio de Notarios de MORDAZA, que declara no ha lugar a la apertura de MORDAZA disciplinario en la queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tupino Galvan y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra al Notaria Publica de MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moran. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Colegio de Notarios de MORDAZA y a las partes intervinientes, para los fines que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. A. MORDAZA MORDAZA KRENZ (Presidente) MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA (Consejero) MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Consejero) MORDAZA EN DISCORDIA DEL Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA De lo actuado se observa que el informe de descargo emitido por la Notaria quejada no resulta suficiente para desvirtuar el cargo que se le atribuye respecto al lugar de reunion materia de la convocatoria; que, como se observa de las copias de los avisos judiciales que corren a fojas 36 y 37 de autos, el mandato de juez senala en forma expresa que la convocatoria judicial a junta de socios debera realizarse en la MORDAZA Shell Nº 687, oficina 1101, distrito de Miraflores;

Que siendo esto asi amerita abrir investigacion para poder determinar la responsabilidad o irresponsabilidad funcional de la Notaria cuestionada; por lo que debe declarar fundado el recurso de apelacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA (Consejero) 18855 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 228-2004-JUS Mediante Oficio Nº 350-2004-SCM-PR la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 228-2004-JUS, publicada en la edicion del 7 de octubre de 2004 DICE: "Articulo 1º.- Designar (...) ante el Comite de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Convencion Interamericana contra la Corrupcion (CICC)." DEBE DECIR: "Articulo 1º.- Designar (...) ante el Comite de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementacion de la Convencion Interamericana contra la Corrupcion (MESICIC)." DICE: "Articulo 2º.- Designar al senor abogado LOREZO MORDAZA VON MAACK, Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado, como representante alterno del Estado Peruano ante el Comite de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Convencion Interamericana contra la Corrupcion (CICC)." DEBE DECIR: "Articulo 2º.- Designar al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VON MAACK, Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado, como representante alterno del Estado Peruano ante el Comite de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementacion de la Convencion Interamericana contra la Corrupcion (MESICIC)." 19043

PRODUCE
Crean la Comision Nacional para la Promocion del Uso de Gas Natural
DECRETO SUPREMO Nº 022-2004-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la industria del gas tiene MORDAZA perspectivas de desarrollo en el MORDAZA, dado que implicaria la rebaja de los costos energeticos y el deficit comercial de los hidrocarburos, la reduccion de la contaminacion y el uso de recursos naturales como combustibles, beneficiandose asi a los usuarios consumidores y la proteccion del medio ambiente; Que, el gas natural es una fuente de energia versatil que puede ser utilizada en ambitos muy variados, sea en aplicaciones domesticas, comerciales, industriales,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.