Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2004 (09/09/2004)
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TEXTO DE LA PÁGINA 19
PROHIBICIONES SOBRE LAS ACTIVIDADES DE PESCA
Nombre Patron ....................................................................
Se encuentra prohibido efectuar faenas de pesca industrial dentro de las c
Titulo .......................
BUQUES AVISTADOS O NOVEDADES DURANTE LA NAVEGACION
Nombre Tripulantes
Nro. Carnet
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MORDAZA, jueves 9 de setiembre de 2004
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PENALIDADES
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(05) millas, con el empleo de redes de arrastre de fondo, redes de c industriales, rastras y chinchorros mecanizados por que pueden modificar desaparicion de las especies pesqueras Realizar faenas de pesca artesanal o industrial en el litoral del departam de tumbes dentro de las cinco millas, con el empleo de redes de arrastre fondo de redes de cerco artesanales o bolichitos. El uso o tenencia de explosivos a bordo de las naves se encu completamente prohibido, ya que su manipulacion, ademas de causar la desaparicio las especies hidrobiologicas, concentraciones o dispersiones en la pobla de peces y altera el ecosistema acuatico. La tenencia, uso y expendio de bebidas alcoholicas a bordo de las n pesqueras. Subir a bordo de las naves pesqueras en estado etilico, debido que pone peligro su integridad fisica. El personal de Capitanes, Patrones y Tripulantes que fueren sorprendidos posesion y/o consumiendo algun MORDAZA de sustancia psicotropica (droga) o circunstancias que MORDAZA presumir que acaban de hacerlo, seran detenido denunciados ante el Ministerio Publico.
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Por efectuar faenas de pesca dentro de las Cinco (05) Millas: Multa, Suspension, Decomiso o Cancelacion de la Autorizacion, Licen Concesion o Permiso (Articulo 136, Capitulo III de las Sanciones, Reglam de la Ley General de Pesca) Multa de acuerdo a la escala de las naves que van desde 0.25 hasta las UIT. (Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Activid Maritimas, Fluviales y Lacustres. Por tenencia y/o uso ilegal de explosivos a bordo de las embarcaciones: Para el caso del uso o tenencia de explosivos a bordo, las penas varian e 6 y 15 anos de carcel (Articulo 279 del Codigo Penal). Cancelacion definitiva de la matricula del Patron o Pescador y multa de h 100 UIT a la nave infractora. Por tenencia y/o uso de sustancias psicotropicas (drogas) y bebidas alcoholicas a bordo de las embarcaciones: Suspension y/o Cancelacion de la matricula del Patron o Pescador, para caso de llevar bebidas alcoholicas o subir a bordo en estado etilico. Para el caso del uso y/o tenencia de drogas las penas varian entre los 8 anos de pena privativa de la MORDAZA, (articulo 296 del Codigo Penal) s accion es considerado como delito de trafico ilicito de drogas, sin perjuicio las sanciones administrativas que imponga la Autoridad Maritima. Por presentar documentacion falsa o invalida: La documentacion presentada por los patrones debidamente acreditados tiene veracidad de ser originales, en ese sentido el hecho de que se presuma la falseda invalidez de los mismos, MORDAZA lugar a la denuncia correspondiente por la presun de los supuestos previstos en el Titulo IXX: Delitos Contra la Fe Publica del Co Penal, siendo los mismos que presentaron dicha documentacion, denunciados la Autoridad competente (Ministerio Publico), sin perjuicio de las sanci administrativas a imponerse de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimie administrativos Ley 2744, en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de Actividades Maritimas y en la Tabla de Multas correspondiente. MORDAZA Conocimiento _______________________ Patron de la Embarcacion
NORMAS LEGALES
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