Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2004 (15/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES
DEBE DECIR:

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 2004

Municipalidad Provincial del Callao, tenia como objeto la elaboracion del Expediente Tecnico y la ejecucion de Viaductos elevados, dispuso su ejecucion a traves de la R.P.E. Nº 136-2002-CTAR CALLAO, indicando expresamente que "la elaboracion del Expediente Tecnico a nivel de Proyecto, corresponde a la actualizacion en todos sus aspectos, del Expediente Tecnico formulado por la Municipalidad Provincial del Callao y autorizado por el ex Ministerio de la Presidencia", autorizacion que se referia a un proyecto distinto -ejecucion de viaductos a desnivel en depresion por administracion directa-, no correspondiendo aplicarla a otro Proyecto diferente como era el transferido; accionar que no ha permitido que se evalue la viabilidad y sostenibilidad del citado proyecto conforme a las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica, ni garantizar la eficiencia y economia de la inversion efectuada, MORDAZA si el ex CTAR Callao no MORDAZA con los correspondientes estudios tecnicos al momento de decidir su ejecucion; hechos que configuran la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Falsedad Generica, Abuso de Autoridad y Omision de Funciones previstos y penados en los Articulos 438º, 376º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe del Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 16686

"Que, de conformidad a lo senalado en la Carta de Entendimiento mencionada, la contribucion de la ONPE asciende a la suma de US$ 33,698.00 (treinta y tres mil seiscientos noventa y ocho con 00/100 dolares americanos), que, al precitado MORDAZA de cambio, equivale a S/. 117,947.00 (ciento diecisiete mil novecientos cuarenta y siete con 00/ 100 nuevos soles); ". 16575

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia interpuesta contra Juez Mixto de Bagua por delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1251-2004-MP-FN MORDAZA, 10 de setiembre de 2004 VISTO: El Oficio Nº 829-2004-F.SUPR.C.I. que eleva el Expediente Nº 034-2003-AMAZONAS, que contiene la denuncia seguida contra el doctor MORDAZA Valdizan MORDAZA, Juez Mixto de Bagua, por los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad; y, CONSIDERANDO: Que, se atribuye al magistrado denunciado haber actuado ilegalmente en el tramite del MORDAZA civil signado con el Nº 33-2003, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hoy denunciante, sobre Aumento de Pension Alimenticia, al haber resuelto la apelacion de sentencia del MORDAZA con fundamentos subjetivos y falseando la verdad, favoreciendo a la demandante en perjuicio suyo; Que, de la revision y estudio de los presentes actuados, se advierte que la conducta del magistrado denunciado reune los presupuestos de tipicidad previstos en el articulo 418º del Codigo Penal, toda vez que al fundamentar la Sentencia de Vista, Resolucion Nº 10 de fecha 3.9.2003, que obra en MORDAZA certificada a fojas 221-222, confirmando la apelada en cuanto declara fundada en parte la demanda y revocandola en cuanto al monto de la pension alimenticia, habria citado hechos falsos al senalar en el MORDAZA considerando que "el demandado posee bienes muebles e inmuebles de MORDAZA, Terreno MORDAZA ubicado al frente del MORDAZA MORDAZA de esta MORDAZA, Predio MORDAZA denominado "Las Palmeras", vehiculos de placa de rodaje AID Nº 858, MORDAZA Toyota Cresta color MORDAZA, motocicleta placa de rodaje Nº 1309 MORDAZA Honda color MORDAZA y otros, a nombre de su senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por compraventa simulada que se denomina de Testaferro para evadir sus obligaciones de padre progenitor", no obstante que dichas afirmaciones no tienen en autos sustento o prueba alguna que sirva de asidero al magistrado denunciado, por lo que es necesario investigar estos hechos con mayor amplitud en sede judicial. Que, con relacion al delito de Abuso de Autoridad, no procede ejercitar accion penal, porque producido el concurso aparente de Leyes, prima la Ley especial (Prevaricato) sobre la general y la subsidiaria solo sera invocable cuando se hayan descartado los demas tipos penales de abuso; vale decir, cuando los componentes de tipicidad del supuesto imputado no hayan sido cubiertos por los tipos especiales o de menor generalidad; En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta contra el doctor MORDAZA Valdizan MORDAZA, Juez Mixto de Bagua, por el delito de Prevaricato, e INFUNDADA por el delito de Abuso de Autoridad contra el mismo Magistrado.

ONPE
FE DE ERRATAS RESOLUCION JEFATURAL Nº 219-2004-J/ONPE Mediante Oficio Nº 167-2004-GIEE/ONPE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Jefatural Nº 219-2004-J/ONPE, publicada en la edicion del dia 10 de setiembre de 2004 En el MORDAZA Considerando: DICE: "Que, de conformidad a lo senalado en la Carta de Entendimiento mencionada, la contribucion de la ONPE asciende a la suma de US$ 33,698.00 (treinta y tres mil seiscientos noventa y ocho con 00/100 nuevos soles), que, al precitado MORDAZA de cambio, equivale a S/. 117,947.00 (ciento diecisiete mil novecientos cuarenta y siete con 00/100 nuevos soles); ".

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