Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2005 (11/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 11 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 290657

vigencia de la presente ordenanza. Podra ser otorgada hasta por un (1) ano pudiendo ser renovado. Sera otorgada solamente para los siguientes giros: a) Bodegas sin venta de licor. b) Librerias, bazares. c) Fotocopiadoras, tipeos e impresiones. d) Sangucherias. Las Autorizaciones Temporales descritas en el presente articulo, dada su excepcionalidad, podran ser canceladas en cualquier momento por la Municipalidad. Articulo 3º.- Las autorizaciones temporales son de caracter personal e intransferible y seran otorgadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano. Para solicitar nuevamente autorizacion temporal o para su renovacion, se debera contar con informe tecnico favorable de la Division de Obras Privadas, dando cuenta que el local no perjudica el entorno MORDAZA e informe tecnico de la Division de Licencias y Anuncios. El tramite para la obtencion de autorizacion temporal se encuentra sujeto a silencio administrativo negativo Articulo 4º.- Para obtener autorizacion temporal, se deberan presentar los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. 2. Informe de Inspeccion Tecnica de Seguridad favorable. 3. MORDAZA del titulo de propiedad, contrato de alquiler o cesion de uso. 4. MORDAZA simple de escritura de Constitucion de Empresa, de ser el caso. 5. MORDAZA del D.N.I. 6. Declaracion Jurada de Autoavaluo (P. U. Comercial) de ser el caso. 7. MORDAZA de la autorizacion temporal anterior de ser el caso. 8. Pago por derecho de tramite. El cambio y/o ampliacion de giro MORDAZA lugar a la cancelacion automatica de la autorizacion otorgada, pudiendo imponerse las sanciones administrativas que correspondan. Solo podra otorgarse una autorizacion temporal por cada inmueble. Articulo 5º.- No podran otorgarse autorizaciones temporales de ningun MORDAZA, a locales ubicados dentro de la
Anexo de la Ordenanza Nº 172-MPL

MORDAZA tradicional del distrito comprendida en el articulo 20º de la Ordenanza Nº 154-MPL. Articulo 6º.- Los locales tendran en cuenta las siguientes restricciones: 1. No causar molestias que afecten al vecindario. 2. Contar con los servicios higienicos suficientes, de acuerdo a la amplitud del local. 3. No registrar antecedentes de queja vecinal en el giro solicitado, ni el solicitante haber sido sancionado por este motivo. 4. No ocupar el area de retiro delantero. 5. El area a ser utilizada no debera exceder de 60 m2. 6. El ambiente a ser utilizado debera contar con acceso propio. 7. No alterar el ornato, ni atentar contra la moral y las buenas costumbres Articulo 7º.- En ejercicio de su facultad de fiscalizacion, la Municipalidad realizara inspecciones periodicas con la finalidad de verificar su continuidad y permanencia en el giro autorizado. Para efectos de la presente Ordenanza, el informe de Conformidad de Establecimiento, no indicara los antecedentes del inmueble. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorporese al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Pueblo Libre, aprobado mediante Ordenanza Nº 142-MPL, el procedimiento descrito en la presente ordenanza, de acuerdo al anexo que forma parte de esta. Segunda.- Modifiquese la Ordenanza Nº 83-MPL y la Ordenanza Nº 89-MPL en lo que resulte pertinente. Tercera.- Encarguese a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el cumplimiento de la presente. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA

MODIFICACION DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTO S ADMINISTRATIVOS (TUPA 2004) MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE
Nº ORD. DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS CALIFICACION DERECHO AUTO- EVALUACION DE PAGO MATI- POSI- NEGA% de la UIT CO TIVO TIVO DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE RECURSOS ADMINISTRATIVOS

DIVISION DE LICENCIAS Y ANUNCIOS
20 Autorizacion Temporal de Comercio Vecinal MORDAZA 1 (valida por 01 ano) MORDAZA 2 (valida por 06 meses) MORDAZA 3 (valida por 01 ano) Base Legal: Ordenanza 172-MPL 1) Solicitud dirigida al Alcalde. 2) Informe de Inspeccion Tecnica de Seguridad favorable. 3) MORDAZA del Titulo de Propiedad, contrato de alquiler o cesion de uso. 4) MORDAZA simple de escritura de Constitucion de Empresa de ser el caso. 5) MORDAZA de DNI. 6) Declaracion Jurada de Autoavaluo (PU Comercial) de ser el caso. 7) MORDAZA de autorizacion temporal anterior de ser el caso. 8) Recibo de pago por derechos de tramite 3.2258 X Unidad de Administracion Documentaria y Archivo Gerente de Desarrollo MORDAZA Reconsideracion: Gerente de Desarrollo MORDAZA Apelacion: MORDAZA

06998
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE HUARAZ; por cuanto en su Sesion Ordinaria de Concejo Nº 005-2005-GPH, de fecha 3 de marzo del ano en curso, el Pleno analizo el Informe Legal Nº 123-05GPH-GAJ, presentado por el Gerente de Asesoria Legal, mediante el cual emite opinion referente al Oficio Nº E 0632005/GTN/MON presentado por la Subgerente de Monitoreo CONSUCODE, referente al Acuerdo de Concejo Nº 166-2004-GPH; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo senala el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, las entidades ediles son organos de gobierno local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en su Sesion Ordinaria de Concejo Nº 005-2005GPH, el Pleno analizo el Informe Legal Nº 123-05-GPH-GAJ,

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Precisan fuente de financiamiento y organo encargado de la adquisicion de hojuelas de MORDAZA enriquecida con quinua a que se refiere el Acuerdo de Concejo Nº 166-2004-GPH
ACUERDO DE CONCEJO Nº 024-2005-GPH
MORDAZA, 22 de marzo de 2005

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.