Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2005 (18/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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En virtud del recurso mencionado en el parrafo precedente, de acuerdo al analisis de los hechos y conforme a las correspondientes normas legales, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 133-2003-SEAL de fecha 15 de diciembre de 2003, la Entidad resolvio, entre otros puntos, descalificar a los postores MORDAZA Bedoya MORDAZA E.I.R.L., Albera E.I.R.L., MORDAZA J.V. Servicios Multiples S.R.L., Servicios Totales S.R.L., Empresas de Servicios Multiples Texao E.I.R.L. y A & L Servicios Generales S.R.L., por haber presentado documentos falsos en el referido MORDAZA de seleccion. 6. Mediante Carta Nº P.AL-096-2003-SEAL, remitido con fecha 30 de diciembre de 2003, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal que la Empresa de Servicios Multiples Texao E.I.R.L. (en adelante el Postor), presuntamente habria incurrido en responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa, para acreditar la propiedad de los vehiculos ofertados o ano de fabricacion adecuado a los requerimientos de las Bases del mencionado MORDAZA de seleccion. 7. El 12 de enero de 2004, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra la Empresa de Servicios Multiples Texao E.I.R.L., por presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa ante la Entidad, en el Concurso Publico Nº CP-018-2003/SEAL ­ Primera Convocatoria, para el "Servicio de Movilidad Local de Personal". 8. No teniendo domicilio MORDAZA el Postor y para asegurar el legitimo ejercicio de su derecho de defensa, el 10 de marzo de 2004, previa razon de Secretaria, se dispuso notificar el decreto de fecha 12 de enero de 2004 via edicto, el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 2 de MORDAZA de 2004, a fin de que cumpla con presentar sus descargos. 9. El 22 de MORDAZA de 2004, previa razon de Secretaria, no habiendo cumplido el Postor con efectuar sus descargos en el plazo de ley otorgado y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en el presente expediente, disponiendose a su vez la remision del mismo a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El articulo 52º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado imponer sanciones en los casos previstos en dicha MORDAZA o en su Reglamento. Al respecto, el articulo 204º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM (en adelante el Reglamento), preve que la facultad de sancionar a proveedores, postores y contratistas corresponde al Tribunal del CONSUCODE. 2. Cabe precisar, que el procedimiento administrativo sancionador esta orientado a determinar la responsabilidad de un postor, proveedor o contratista respecto de conductas pasibles de sancion, de acuerdo con lo establecido en el articulo 205º del Reglamento, no pudiendo resolver el Tribunal sobre materias distintas a las prevista para este procedimiento. 3. El presente caso esta referido a la imputacion efectuada por la Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A. ­ SEAL contra la Empresa de Servicios Multiples Texao E.I.R.L., por presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa, consistente en tres Tarjetas de Propiedad Vehicular, en el Concurso Publico Nº CP-018-2003/SEAL ­ Primera Convocatoria, para el "Servicio de Movilidad Local de Personal". 4. Al respecto, el literal f) del articulo 205º del Reglamento, establece que los postores, proveedores, y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando "(...) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a la Entidades o al CONSUCODE".

Cabe resaltar, que dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA de documentacion falsa o declaracion jurada con informacion inexacta, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la Administracion presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 5. En lo referente a la falsedad de un documento, debe advertirse que esta puede nacer o bien de su procedimiento de elaboracion o emision, o bien de su contenido. Dentro de este MORDAZA grupo, tenemos que la falsedad puede nacer de incorporar datos que se condicen con la realidad o de la adulteracion de lo consignado originalmente en el documento. 6. Debemos senalar que debido al recurso de apelacion presentado por la Empresa de Servicios Multiples Texao E.I.R.L., la Entidad tomo conocimiento que habia otorgado la Buena Pro del citado MORDAZA de seleccion a postores que ofrecieron vehiculos que tenian un ano de fabricacion anterior a 1999, ano de fabricacion limite prevista en las Bases 1 . Es por ello, que la Entidad, teniendo en cuenta las afirmaciones alegadas por la empresa impugnante, realizo una verificacion registral sobre la totalidad de vehiculos presentados y ofertados en dicho MORDAZA, para determinar su situacion con relacion a propietarios y antiguedad. Es asi, que a partir de la comparacion de los documentos presentados con los Certificados de Gravamenes, emitidos por la Sede MORDAZA ­ MORDAZA Registral XII de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, la Entidad determino, entre otros postores, que la Empresa de Servicios Multiples Texao E.I.R.L. habia presentado documentos falsos o adulterados para acreditar la propiedad y existencia de los vehiculos ofertados. En virtud de lo expuesto, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 1332003-SEAL de fecha 15 de diciembre de 2003, la Entidad resolvio declarar la nulidad del citado MORDAZA de seleccion, asi como descalificar a los postores MORDAZA Bedoya MORDAZA E.I.R.L., Albera E.I.R.L., MORDAZA J.V. Servicios Multiples S.R.L., Servicios Totales S.R.L., Empresa de Servicios Multiples Texao E.I.R.L. y A & L Servicios Generales S.R.L. 7. De la informacion y la documentacion obrante en el presente expediente, asi como de lo argumentado por la Entidad, se puede advertir que el Postor efectivamente presento documentacion falsa, consistente en tres Tarjetas de Propiedad Vehicular, en las cuales se observo lo siguiente:
Nº PLACA DEL VEHICULO OBSERVACIONES 1. El vehiculo es de propiedad de la Superintendencia de Banca y Seguros. Nunca estuvo a nombre del Postor. 2. El vehiculo es del ano 1992 y en el documento presentado por el Postor figura que es del ano 2000. 3. La fecha de inscripcion que aparece en el Certificado de Gravamenes corresponde al ano 1993, mientras que en la Tarjeta de Propiedad figura el ano 2000.

DO-4000

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El Anexo 3 de la Seccion 2: Documentacion Complementaria del punto V Anexos y Formatos de las Bases del mencionado MORDAZA de seleccion, establece en el rubro Criterios de Evaluacion, lo siguiente:

De la Evaluacion Tecnica: 100 puntos con una ponderacion de 0.4 Referidas al Postor: (...) b) Antiguedad del Vehiculo 80 Ano 1999 70 Ano 2000 72 Ano 2001 75 Ano 2002 78 Ano 2003 80 Vehiculos con antiguedad anterior a 1999 no seran considerados (el subrayado es nuestro).

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