Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2005 (23/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2005

presente caso, se encuentran comprendidos dentro del invocado supuesto contemplado en el literal b) del citado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que tipifica como infraccion susceptible de sancion los supuestos en los cuales se "Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva de conformidad con el Articulo 143" (El subrayado es nuestro). Al respecto, el numeral 4 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el MORDAZA de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden "(...) admitir interpretacion extensiva o analogia" . Por su parte, el numeral 2 de la misma MORDAZA hace referencia al MORDAZA del debido procedimiento, conforme al cual "Las entidades aplicaran sanciones sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso" . En este sentido, el articulo 143º del citado Reglamento senala al incumplimiento injustificado de obligaciones como causal de resolucion contractual, detallando sus formalidades en el articulo 144º de la misma MORDAZA, que para tales efectos prescribe que debera requerirsele al contratista - en forma previa y de modo notarial - el cumplimiento, otorgandole para tales efectos un plazo no menor de dos ni mayor de quince dias, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, siendo que en caso de continuar el incumplimiento detectado podra darse por resuelto el contrato mediante la remision de una MORDAZA carta notarial. En el caso que nos ocupa, se observa que existe una unica comunicacion, efectuada con fecha 24 de marzo de 2004, de caracter notarial, en la que no se le requiere al Locador el cumplimiento de las obligaciones establecidas en su contrato, ni mucho menos se establece un plazo perentorio de cumplimiento, sino que directamente se procede a la resolucion del contrato. Lo expuesto en los acapites anteriores, circunscrito a la procedencia de iniciar un procedimiento administrativo sancionador para la suspension o inhabilitacion del derecho de la Contratista de participar en contrataciones y adquisiciones del Estado, no es obice para que la Entidad, dentro del ambito de sus propias competencias, evalue la eventual existencia de eventuales civiles, penales o de otra indole respecto al Locador. En este sentido, debe recordarse que la Ley del Procedimiento Administrativo General establece, en su articulo 239º, que las personas al servicio de las entidades con independencia de su regimen laboral o contractual, pueden incurrir en faltas administrativas cuya competencia corresponde a la misma Entidad. Por estos fundamentos, con la participacion de los senores Vo c a l e s , F e l i x D e l g a d o Poz o, M a r c o M a r t i n e z MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119/2004-CONSUCODE/PRE del 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 001/2004 del 24 de marzo de 2004 y, de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como por lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; Que, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE ACORDO: 1) No ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador a MORDAZA MORDAZA URRUTIA TACZA, 2) Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos, para los fines que estime convenientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA 07806

Sancionan a empresas con suspension en su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 283/2005.TC-SU Sumilla: Corresponde sancionar al Consorcio conformado por las empresas CORPORACION DE SERVICIOS E INVERSIONES PERU S.A.C. y CSI PERU LOGISTICA S.A.C.. por la no suscripcion injustificada del contrato, infraccion tipificada en el literal a) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. MORDAZA, 29 de marzo de 2005 Visto, en sesion de Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 26.11.2004 el Expediente Nº 624/2004.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion seguido contra el Consorcio conformado por las empresas CORPORACION DE SERVICIOS E INVERSIONES PERU S.A.C. - CSI PERU LOGISTICA S.A.C., por la no suscripcion injustificada del contrato como resultado del Concurso Publico Nº 0004-2004-EP convocado por la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - EDITORA PERU S.A. para la "Contratacion del Servicio de Reparto de Suscripciones del Diario Oficial El Peruano", y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. La Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - EDITORA PERU S.A., en adelante la Entidad, convoco al Concurso Publico Nº 0004-2004-EP para la "Contratacion del Servicio de Reparto de Suscripciones del Diario Oficial El Peruano", adjudicando la buena pro al Consorcio Corporacion de Servicios e Inversiones Peru S.A.C. - CSI Peru, en adelante el Postor, por un monto ascendente a S/. 837 981,81. 2. Mediante Carta Nº 131-F3000-EP-2004 de fecha 14 de MORDAZA de 2004, la Entidad le comunico al Postor que habiendo quedado consentido el otorgamiento de la buena pro. Asimismo, lo cito para el dia 21 de MORDAZA de 2004, a efectos de suscribir el contrato respectivo. 3. El 16 de MORDAZA de 2004, mediante Carta CSIP.GA/ 002-04, el Postor informo que se encontraba tramitando los documentos respectivos para la firma del contrato, los mismos que serian presentados el 23 de abril. Asimismo, propuso la suscripcion del contrato en la fecha, comprometiendose a regularizar la MORDAZA formal de la carta fianza y de la documentacion respectiva solicitada por la Entidad. 4. El 20 de MORDAZA de 2004, mediante Carta S/N, el Postor solicito a la Entidad le conceda una prorroga de 10 dias habiles, a efectos de suscribir el contrato, debido a que se encontraba tramitando la documentacion solicitada. 5. Mediante Carta Nº 140-F3000-EP-2004 de fecha 21 de MORDAZA de 2004, la Entidad cito por MORDAZA vez al Postor, a fin que suscriba el contrato el dia 28 de MORDAZA de 2004. 6. El 28 de MORDAZA de 2004, mediante Escrito s/n, el Postor comunico que al no haber obtenido respuesta de sus comunicaciones de fechas 23 y 26 de MORDAZA de 2004, respectivamente, en las cuales demostraron que durante la realizacion del servicio adjudicado en el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 240208-2004-EP, dicho servicio no se ajustaba a lo establecido en las bases del concurso. Asimismo, informo sobre su decision de no firmar el contrato. En la misma fecha, mediante Carta Nº 247-G0000-EP-2004, la Entidad le informa al Postor, que no le exigira nada distinto a lo estipulado en las Bases. Por otro lado, mediante Carta 247-G0000-EP-2004, la Entidad da respuesta al comunicado de fecha 23 de MORDAZA de 2004, en la cual el Postor, aduce haber percibido fallas y defectos en las especificaciones tecnicas de las bases correspondientes a la AMC Nº 240208-2004-EP

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