Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2005 (25/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, de la revision a la documentacion que sustenta la ejecucion de la obra por encargo "Construccion Pabellon de Educacion UNAMAD - I Etapa", la Comision Auditora ha determinado que el CTAR MORDAZA de MORDAZA realizo una irregular administracion de los recursos asignados por la UNAMAD para la citada obra, al haberse fraccionado la adquisicion de materiales a fin de variar la modalidad del MORDAZA de seleccion, contraviniendo la normatividad vigente, emitiendose Ordenes de Compra y realizandose el compromiso de obligaciones a nombre del proveedor ganador, MORDAZA que se realice la convocatoria del proceso; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Corrupcion de Funcionarios, en su modalidad de Aprovechamiento Indebido del Cargo, previsto y penado en el Articulo 397º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:

con posterioridad a la creacion del Bosque de Proteccion, contando cuatro (4) de estas con la aprobacion unanime del Concejo, contraviniendo las disposiciones ambientales sobre la materia; constituyendo los hechos MORDAZA expuestos indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de abuso de autoridad, previsto y penado por el articulo 376º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que la ejecucion directa de la accion de control se encuentre presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el informe de Visto; y, De conformidad, con el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales, por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 07871

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 07872

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 193-2005-CG
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 075-2005-CG/SSO, resultante del Examen Especial practicado al Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo, por el periodo comprendido del 1.Ene.2003 al 30.Jul.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO:

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 192-2005-CG
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 074-2005-CG/MAC, resultante de la Auditoria de Gestion practicada a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, por el periodo comprendido del 1.ENE.2003 al 30.JUN.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, a traves del Oficio Nº 1886-2004-CG/DC del 24.AGO.2004, dispuso la ejecucion de una Auditoria de Gestion a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA que tuvo por finalidad determinar si los caserios creados por la referida Municipalidad al interior del Bosque de Proteccion Alto MORDAZA, son concordantes con la normativa legal; Que, como resultado de la auditoria de gestion practicada, la Comision Auditora ha determinado que mediante Resolucion Suprema Nº 0293-87-AG/DGFF del 23.JUL.87, expedida por el Ministerio de Agricultura, se declaro como Bosque de Proteccion de Alto MORDAZA - BPAM, una superficie de 182 000 Has, ubicada en los distritos de Yorongos, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de la provincia de MORDAZA y el distrito de Moyobamba de la provincia de Moyobamba; Que, de la evaluacion realizada en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, se advirtio la existencia de catorce (14) centros poblados (caserios) dentro del citado bosque, nueve (9) de los cuales fueron reconocidos por Resolucion Municipal o de Alcaldia, expedidas

Que, la Contraloria General de la Republica dispuso una accion de control al Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo - INABEC, a fin de determinar si dicha entidad mantiene profesionales idoneos en su estamento administrativo y si en la contratacion de estos se ha cautelado el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que un funcionario del INABEC, favorecio indebidamente con su accionar los intereses de un servidor publico al haber dispuesto su contratacion en forma directa sin la existencia de concurso publico, incluso a pesar que el perfil del referido profesional no era compatible con los requisitos minimos exigidos en el Manual Normativo de Clasificacion de Cargos de la Administracion Publica, para la plaza a la cual fue contratado, constituyendo los hechos MORDAZA expuestos indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Aprovechamiento Indebido del Cargo, previsto y penado por el articulo 397º del Codigo Penal; Que, asimismo se ha evidenciado que funcionarios y ex funcionarios de la referida entidad omitieron en el ejercicio propio de sus funciones verificar que el personal contratado cumpla con el perfil profesional establecido en el Manual Normativo de Clasificador de Cargos de la Administracion Publica, procediendo a suscribir y visar las Resoluciones Jefaturales mediante las cuales se procedio a su contratacion, constituyendo los hechos MORDAZA expuestos indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto y penado por el articulo 377º del Codigo Penal;

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