Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2005 (13/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de agosto de 2005

habilitacion del registro de personas autorizadas para la realizacion de Estudios Teoricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto administrativo respectivo aprobando la Directiva para la habilitacion del registro de personas autorizadas para la realizacion de Estudios Teoricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva para la habilitacion del registro de personas autorizadas para la realizacion de Estudios Teoricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes, la misma que consta de ocho (8) numerales, dos (2) Disposiciones Finales y un (1) Anexo, los cuales forman parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

IV. ORGANO COMPETENTE La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, en adelante la Direccion de Gestion. V. PROCEDIMIENTO El presente procedimiento de inscripcion registral se sujeta al regimen del procedimiento de aprobacion previa, sujeto al silencio administrativo negativo, previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. 5.1 REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION El procedimiento para la inscripcion en el Registro de Personas Habilitadas a Realizar Estudios Teoricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, se inicia con la MORDAZA de la solicitud dirigida a la Direccion de Gestion, debidamente suscrita por el representante legal de la persona juridica o el solicitante, consignando la siguiente informacion: - Denominacion o razon social de la entidad solicitante o nombre del solicitante. - Domicilio legal. - Numero de telefono y fax. - Correo electronico. La solicitud debera estar acompanada de los siguientes documentos, segun corresponda: 5.1.1 Registro de Personas Habilitadas para realizar Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes

DIRECTIVA PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PERSONAS HABILITADAS A REALIZAR ESTUDIOS TEORICOS Y MEDICIONES DE RADIACIONES NO IONIZANTES EN TELECOMUNICACIONES
I. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para la inscripcion en el Registro de Personas Habilitadas a Realizar Estudios Teoricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones. II. ALCANCE

a) En el caso de personas naturales: - MORDAZA del documento nacional de identidad. - Certificado de Habilitacion vigente del Colegio de Ingenieros del Peru. - Curriculum Vitae documentado, segun Formato (Anexo 1) en el que se acredite: - 5 anos de experiencia profesional, como minimo, como ingeniero colegiado de las especialidades de electronica, telecomunicaciones o carreras afines. - Experiencia profesional en estudios o proyectos sobre MORDAZA electromagneticos. b) En el caso de personas juridicas:

La presente Directiva es de aplicacion obligatoria por la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones y por las personas habilitadas a realizar estudios teoricos y mediciones de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones. III. BASE LEGAL - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC. - Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278. - Reglamento de la Ley de Radio y Television, Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC. - Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93TCC. - Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC. - Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que aprueba los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones. - Resolucion Ministerial Nº 610-2004-MTC/03, Directiva sobre procedimiento de supervision y control de limites maximos permisibles de radiaciones no ionizantes. - Resolucion Ministerial Nº 612-2004-MTC/03, MORDAZA Tecnica sobre Lineamientos para el desarrollo de los estudios teoricos de radiaciones no ionizantes. - Resolucion Ministerial Nº 613-2004-MTC/03, MORDAZA Tecnica sobre Protocolos de Medicion de Radiaciones No Ionizantes. - Resolucion Ministerial Nº 120-2005-MTC/03, MORDAZA Tecnica sobre Restricciones Radioelectricas en Areas de Uso Publico.

- MORDAZA del documento de constitucion social de la persona juridica debidamente inscrita en Registros Publicos, segun corresponda. El objeto social debe comprender la realizacion de consultorias y/o estudios ambientales. - Certificado Registral de vigencia de poder del representante legal. - Relacion del equipo profesional que tendra a su cargo la realizacion de los estudios teoricos, integrada por un minimo de tres (3) ingenieros colegiados, habilitados de la especialidad, cada uno de los cuales presentara su curriculum vitae debidamente documentado, segun Formato (Anexo 1) en el que se acredite: - 5 anos de experiencia profesional, como minimo, como ingeniero colegiado de las especialidades de electronica, telecomunicaciones o carreras afines. - Experiencia profesional en estudios o proyectos sobre MORDAZA electromagneticos. Los profesionales de origen extranjero y las personas juridicas constituidas en el extranjero, deberan contar con domicilio legal en el MORDAZA, tratandose de profesionales extranjeros, estos deberan ser habilitados por el Colegio de Ingenieros del Peru. Asimismo, las personas juridicas presentaran el instrumento publico que acredite su constitucion, con la inscripcion respectiva en el Consulado Peruano y la visacion del Ministerio de Relaciones Exteriores. El objeto social debera contemplar la realizacion de consultorias y/o estudios ambientales. 5.1.2 Registro de Personas Habilitadas para realizar Mediciones de Radiaciones No Ionizantes Seran aplicables los requisitos previstos en el numeral 5.1.1 para acceder al Registro de Personas Habilitadas para realizar Estudios Teoricos de Radiaciones no Ionizantes. En cuanto a la experiencia profesional esta

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