Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2005 (08/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de diciembre de 2005

Informe Nº 881-2005-GAJ/RENIEC de fecha 2 de agosto del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano MORDAZA CASAFRAN TIJERA, mediante Formulario Nº 04245840 de fecha 21 de enero de 1998 obtuvo la Inscripcion Nº 80251746, registra como fecha y lugar de nacimiento el 10 de agosto de 1979 en el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco. Adjunta como documento de sustento, MORDAZA de la Partida de Nacimiento Nº 86 (por mandato judicial) expedida por la Municipalidad Provincial de Canchis; Que, el ciudadano MORDAZA CASAFRAN TIJERA, a traves del Formulario Nº 05764415 de fecha 18 de MORDAZA de 1998, obtuvo en forma irregular una MORDAZA Inscripcion Nº 80355487, a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, registra como fecha y lugar de nacimiento el 10 de agosto de 1977 en el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco. Adjunta como documento de sustento, MORDAZA de la Partida de Nacimiento Nº 86 (por mandato judicial) expedida por la Municipalidad Provincial de Canchis; Que, posteriormente el referido ciudadano, mediante el Formulario Nº 21120222 de fecha 8 de setiembre del 2004, solicita rectificacion de domicilio de la Inscripcion Nº 80355487. Adjunta como documento de sustento, MORDAZA certificada de la Partida de Nacimiento Nº 86 (por mandato judicial) expedida por la Municipalidad Provincial de Canchis; Que, mediante Oficio Nº 147-2004-R-DPTO/RR.CCMPC, la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Canchis, informa que en sus archivos no se encuentra inscrito el nacimiento de los ciudadanos MORDAZA CASAFRAN TIJERA y MORDAZA MORDAZA HUANACO; Que, con Informe de Homologacion Monodactilar Nº 140-2004/GP/SGDAC/DP, se establece que las impresiones dactilares y fotografias que obran en los Formularios Nº 04245840, Nº 05764415 y Nº 21120222, pertenecen a una misma persona biologica; Que, se establece la presuncion razonada que el ciudadano MORDAZA CASAFRAN TIJERA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha hecho uso de documento falso o falsificado como si fuese legitimo, para sustentar una situacion distinta de la realidad, con la consecuente insercion de datos falsos en Formulario de Identidad, por lo cual se deduce la comision del delito contra la Fe Publica, en sus modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA CASAFRAN TIJERA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA CASAFRAN TIJERA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro

Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 20752 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1126-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 8 de noviembre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1580-2005-GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 1139-2005-GAJ/RENIEC de fecha 22 de setiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano que dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el Formulario de Identidad Nº 15646014 de fecha 26 de marzo del 2003, obtuvo la Inscripcion Nº 42890955, registra como fecha y lugar de nacimiento el 13 de diciembre de 1977 en el distrito de Niepos, provincia de San MORDAZA, departamento de Cajamarca. Adjunta como documento de sustento, trascripcion de la Partida de Nacimiento Nº 132 de los anos 1976 - 1977 expedida presuntamente por la Municipalidad Distrital de Niepos - Cajamarca; Que, asimismo, el ciudadano que dice llamarse MORDAZA VITELIO MORDAZA MORDAZA, mediante el Formulario de Identidad Nº 16290447 de fecha 16 de MORDAZA del 2003, obtuvo la Inscripcion Nº 42956653, registra como fecha y lugar de nacimiento el 20 de MORDAZA de 1948 en el distrito de Niepos, provincia de San MORDAZA, departamento de Cajamarca. Adjunta como documento de sustento, trascripcion de la Partida de Nacimiento Nº 35 de los anos 1948 - 1951 expedida presuntamente por la Municipalidad Distrital de Niepos - Cajamarca; Que, mediante Acta de Verificacion de fecha 23 de enero del 2004, sobre existencia o no de Partidas de Nacimiento, en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Niepos, anexa a los documentos del visto, se deja MORDAZA que no se han encontrado las inscripciones de nacimiento a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA VITELIO MORDAZA ZEGARRA; Que, se establece la presuncion razonada que los ciudadanos que dicen llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA VITELIO MORDAZA MORDAZA, han hecho uso de documentos falsos o falsificados como si fuesen legitimos, para sustentar una situacion distinta de la realidad, con la consecuente insercion de datos en Formulario de Identidad, por lo cual se deduce la comision del delito contra la Fe Publica, en sus modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional

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