Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2005 (16/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 16 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES
VII DESCRIPCION

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de despacho, que en su representacion intervienen personal y habitualmente en los tramites y gestiones ante la autoridad aduanera, presentado una solicitud segun el formato del Anexo 1 y la documentacion que corresponda, de acuerdo con lo senalado en los Anexos 2, 2-A, 3 y 3-A. Los operadores pueden acreditar a mas de un representante legal en una misma circunscripcion aduanera. La informacion del registro de firmas de los representantes legales ante la autoridad aduanera y de los despachadores oficiales, puede ser verificada por el personal de la SUNAT en la intranet. 7. Conservacion de los registros y documentos Los operadores deben conservar los registros y documentos establecidos en el Procedimiento, por cinco (5) anos contados a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su emision, sin obligacion de entregarlos a la SUNAT luego de ese plazo, excepto la documentacion original de despacho que los agentes de aduana y concesionarios postales deben entregarla a las intendencias de aduana en cuyas circunscripciones desempenaron sus actividades, de acuerdo a lo indicado en la seccion VII, literal E.2, numeral 4. 8. Actualizacion de los registros Los operadores deben actualizar permanentemente los registros establecidos en el Procedimiento, los cuales no deben tener un atraso mayor de cinco (5) dias calendario de generada la informacion a registrarse. Dichos registros seran llevados por ejercicio fiscal, conforme a las pautas siguientes: a) Asentarlos en libros o en documentos electronicos; b) La apertura de los libros debe efectuarla el representante legal ante la autoridad aduanera del operador, asi como, el cierre de los mismos al termino de cada mes en el primer y ultimo folio, respectivamente; c) En caso los registros se asienten en documentos electronicos, estos a la finalizacion del ejercicio fiscal deben ser impresos, foliados y encuadernados, formando un libro empastado, cuyo primer folio debe indicar el indice de su contenido, y el ultimo folio debe ser firmado por el representante legal ante la autoridad aduanera del operador, en senal de conformidad. 9. Vigencia de las autorizaciones o registros emitidos por los sectores competentes La autorizacion o acreditacion de operadores ante la SUNAT, debe tener la misma vigencia que las autorizaciones o registros expedidos por los sectores competentes, siempre que constituyan requisitos para su autorizacion o acreditacion. En tal sentido, MORDAZA del vencimiento de las autorizaciones o registros, los operadores deben presentar las respectivas renovaciones. 10. Acreditacion de transportistas internacionales terrestres La acreditacion de las empresas de transporte internacional terrestre al MORDAZA de los acuerdos o convenios suscritos por el Peru se debe efectuar conforme al procedimiento que apruebe la SUNAT. 11. Responsabilidad por incumplimiento de las disposiciones establecidas Los operadores asumen responsabilidad por el cabal cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley, el Reglamento y el Procedimiento, su inobservancia constituye causal de responsabilidad administrativa, tributaria, civil o penal, de acuerdo con lo previsto en las normas legales pertinentes. 12. Registro de sanciones La INTA, IFGRA e intendencias de aduana de la Republica registran en el Sistema Integrado de Gestion Aduanera - SIGAD las sanciones que imponen a los operadores por las infracciones a la Ley y el Reglamento, de acuerdo a su competencia funcional.

A. DE LOS REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA PARA AUTORIZAR O ACREDITAR OPERADORES A.1 Transportistas o sus representantes en el MORDAZA y agentes de carga internacional Para ser acreditados ante la SUNAT, los transportistas o sus representantes en el MORDAZA y los agentes de carga internacional deben contar con una oficina que reuna los siguientes requisitos: a) Sistema de comunicacion de datos y equipos de computo que permitan su interconexion con la SUNAT; y, b) Equipos de seguridad contra incendios. A.2 Almacenes aduaneros 1. Requisitos de infraestructura Para ser autorizados por la SUNAT, los almacenes aduaneros deben contar con locales, instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene y cumplir con los siguientes requisitos: a) Area minima total: - Terminales de almacenamiento: · Para carga maritima: 10 000,00 m2 De requerirse adicionalmente autorizacion para carga aerea y/o terrestre, no es exigible incrementar el area minima, siempre que correspondan al mismo operador; · Solo para carga aerea y/o terrestre: 2 000,00 m2 · Para carga aerea destinada exclusivamente al regimen de exportacion: 600,00 m 2 · Para carga fluvial o lacustre: 500,00 m2 · Para envios postales y correspondencia: 100,00 m2 - Depositos aduaneros autorizados: · Publicos: 3 000,00 m2 · Privados: 1 000,00 m2 b) Sistema de comunicacion de datos y equipos de computo que permitan su interconexion con la SUNAT; c) Cerco perimetrico con altura minima de tres (3) metros; d) MORDAZA de reconocimiento fisico, que reuna las siguientes caracteristicas: - Demarcada y senalizada; - Con piso asfaltado o pavimentado; - Su extension debe guardar proporcion con la operatividad del despacho aduanero y permitir a la autoridad aduanera realizar el reconocimiento fisico de las mercancias en forma fluida, continua y segura; e) La MORDAZA de reconocimiento fisico destinada para las mercancias contenidas en contenedores debe estar separada de la destinada para la carga suelta; obtenida la autorizacion debe ser mantenida y ampliada conforme al incremento del volumen de la carga que almacenan; f) Vias de acceso peatonal y vehicular, debidamente identificadas, demarcadas y senalizadas; g) Oficina para uso exclusivo de la autoridad aduanera instalada cerca de la MORDAZA de reconocimiento fisico, cuya extension debe guardar proporcion con la operatividad del despacho aduanero y estar implementada con cerradura de seguridad, alumbrado, ventilacion, servicios higienicos, mobiliario y equipos de computo para su interconexion con la SUNAT, cuyo costo debe ser asumido por el almacen aduanero; obtenida la autorizacion la oficina debe ser mantenida y ampliada de acuerdo al incremento del despacho aduanero. Los equipos de computo deben ser actualizados con la infor macion que la SUNAT transmite a los

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