Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2005 (08/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 8 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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cios unitarios por el de suma alzada contraviniendo lo dispuesto en la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 132-A2003-G.R.TACNA, generando un mayor pago de S/. 125 011,14 en beneficio del contratista y en perjuicio de los intereses del Estado; hechos que denotan indicios razonables de la comision del delito de Peculado, previsto y penado por el articulo 387º del Codigo Penal. Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el informe de Visto; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra el presunto responsable comprendido en el Informe de Visto, remitiendose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, publiquese y archivese.

de Fondos, previsto y penado en el articulo 389º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 00268

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 00272 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 563-2004-CG MORDAZA, 30 de diciembre de 2004

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de Maynas
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 561-2004-CG MORDAZA, 30 de diciembre de 2004 Visto, el Informe Especial Nº 295-2004-CG/ORIQ, resultante de la accion de control practicada en la Municipalidad Provincial de Maynas, Region MORDAZA, periodo 01.Ene.2000 al 30.Jun.2002; y, CONSIDERANDO: Que, de la revision efectuada a la documentacion que sustenta los gastos efectuados por la Municipalidad Provincial de Maynas, con recursos provenientes del Fondo de Compensacion Municipal, la Comision Auditora ha determinado que durante el ejercicio 2001, la citada Municipalidad, ademas de sus gastos corrientes registrados por funcionamiento, ha efectuado otros gastos corrientes que fueron cargados como gastos de capital en diversos proyectos municipales que no se encontraban vinculados a los mismos, lo que ha ocasionado un desvio en la aplicacion de los recursos provenientes del Fondo de Compensacion Municipal, ascendente a S/. 323 531,86, en contravencion a la normativa que regula la aplicacion de dichos fondos, afectando el cumplimiento de metas de diversos proyectos programados; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del Delito de Malversacion

Visto, el Informe Especial Nº 299-2004-CG/ORIQ, resultante de la accion de control practicada en la Municipalidad Provincial de Maynas, Region MORDAZA, periodo 01.Ene.2000 al 30.Jun.2002; y, CONSIDERANDO: Que, de la revision efectuada a la documentacion que sustenta los gastos efectuados por la Municipalidad Provincial de Maynas, con recursos provenientes del Canon Petrolero, la Comision Auditora ha determinado que durante el ejercicio 2001, la citada Municipalidad, ademas de sus gastos corrientes registrados por funcionamiento, ha efectuado otros gastos corrientes que fueron cargados como gastos de capital en diversos proyectos municipales que no se encontraban vinculados a los mismos, lo que ha ocasionado un desvio en la aplicacion de los recursos provenientes del Canon Petrolero, ascendente a S/. 610 943,20 en contravencion a la normativa que regula la aplicacion de dichos fondos, afectando el cumplimiento de metas de diversos proyectos programados; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del Delito de Malversacion de Fondos, previsto y penado en el articulo 389º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las

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