Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2005 (10/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 10 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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banistico y por tanto caracterizadores del Oasis, representativo de la Region, configura parte de la memoria historica colectiva Iquena y Nacional; y porque la perdida total o cualquier alteracion de sus caracteristicas esenciales produciria danos graves en alguno de sus valores citados; Que, por Ley Nº 27914 "Ley que Declara de Interes Nacional la Recuperacion, Conservacion, Proteccion y Promocion de la MORDAZA de Huacachina", publicada en el Diario Oficial El Peruano el viernes 10 de enero del 2003, en su Art. 1º Declara De Interes Nacional La Recuperacion, Conservacion, Proteccion Y Promocion De La MORDAZA De Huacachina, ubicada en la provincia y departamento de lca, ahora Region lca; y en su Art. 2.1º encarga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para que, en coordinacion con el Consejo Nacional del ambiente, el INRENA, el Gobierno Regional y la Municipalidad Provincial de lca, elabore un estudio tecnico integral para lograr la recuperacion, conservacion, proteccion y promocion de la MORDAZA de Huacachina en un plazo de 120 (Ciento Veinte) dias; y en su Art. 2.2º senala que dicho Estudio Tecnico debe considerar un Plan de Conservacion del Sistema Hidrico de la MORDAZA de Huacachina; Que, la Ordenanza Municipal Nº 004-98 del 25 de agosto de 1998 expedida por el Concejo Provincial de lca, la cual en su Art. 1º aprueba el Plan de Acondicionamiento para la Conservacion y Proteccion del Ambiente MORDAZA Monumental de la MORDAZA de Huacachina, detallado en la memoria descriptiva que forma parte de dicha ordenanza. En su Art. 2º reafirma la jurisdiccion del Gobierno local en el ambito del Oasis de Huacachina, de competencia Municipal, en coordinacion con el Instituto Nacional de Cultura en lo concerniente a la conservacion del ambiente MORDAZA monumental; la planificacion y ejecucion del control MORDAZA, incluyendo los sectores adyacentes al continuo urbano; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0012-2003GORE-ICA del 27 de junio de 2003 se declaro de prioridad e interes regional la Recuperacion, Conservacion, Proteccion y Promocion de la MORDAZA de Huacachina ubicada en la provincia de lca y designa una Comision Multisectorial Pro Huacachina como organo consultivo y de coordinacion entre el Gobierno Regional y el Gobierno Local Provincial de lca, con participacion de la Sociedad Civil, el Comite de Gestion Salvemos Huacachina y el Gobierno Regional, para el cumplimiento de la Ley Nº 27914, la Ordenanza Municipal Nº 004-98 y la indicada Ordenanza Regional; Que, es necesario modificar el Art. 8º de la mencionada Ordenanza Regional, en lo que se refiere a la conformacion de sus miembros, a efectos de que se pueda hacer efectiva el cumplimiento de la misma, ya que de acuerdo al literal "C" del numeral 2º del Art. 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, el medio ambiente es una competencia compartida con el Gobierno Nacional. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- Modificar el Articulo 8º de la Ordenanza Regional, Nº 0012- 2004-GORE-ICA, en los siguientes terminos: Articulo 8º.- La Comision a que se refiere el articulo anterior estara conformada por: - El Presidente del Comite de Gestion Salvemos Huacachina, que actuara como Presidente de la Comision. - El MORDAZA de la Municipalidad Provincial de lca, o su representante, que actuara como Vicepresidente. - El Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestion de Medio Ambiente, que actuara como Secretario Tecnico. - Un Representante del Patronato de lca, que actuara como Secretario de Actas. - El Gobernador del Balneario de Huacachina. - Un Representante del Colegio de Ingenieros de Ica. - Un Representante del Colegio de Abogados de lca. - Un Representante de INRENA. - El Director Regional del Instituto Nacional de Cultura. - El Director Regional de Comercio Exterior y Turismo. - Un Representante de la Asociacion de Hoteles y Restaurantes de lca. - El Director Regional de Salud. - El Director Regional de Educacion. - El Rector de la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga" de lca. - El Decano del Colegio de Biologos de lca.

- Un Representante de las Organizaciones No Gubernamentales ecologicas que tienen sede o sucursal en la Region lca, elegido entre estas. - El Director Regional de Agricultura Agraria. Articulo Segundo.- Derogar los Articulos 13º y 14º de la mencionada Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de lca, a los doce dias del mes de noviembre del dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 00396

GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA
Sancionan con destitucion a servidor de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 601-2004-ALC-MPT VISTO: El Informe Nº 002-CEPAF-MPT/2004 de fecha 7 de diciembre de 2004, informe final emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios CEPAF, y los actuados correspondientes al expediente que comprende 115 folios; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Resolucion de alcaldia Nº 4892004-ALC/MPT del 3 de noviembre de 2004, se instauro MORDAZA Administrativo Especial Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA CURAS MORDAZA, empleado de la municipalidad provincial de Tarma como Ejecutor Coactivo. Que de acuerdo al informe final de la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios, el servidor habria incurrido en faltas de caracter administrativo tipificadas en el Reglamento Interno de Trabajo en actual vigencia aprobado por edicto municipal Nº 012-99-CM en el inciso a) del Art. 21º Art. 35º, Art. 36º que dice: Los Certificados medicos (otorgados por EsSALUD o medico particular con visacion de la autoridad Competente de EsSALUD) tendran como plazo de MORDAZA 48 horas de haberse expedido....., Art.38º, asimismo el inc. k) del Art. 28º, Incs. c), y h), del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. Que, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, se cumplio con efectuar la notificacion de la Resolucion de alcaldia Nº 489-2004-ALC/MPT, por la que se instaura el MORDAZA administrativo disciplinario, en su domicilio real y en MORDAZA instancia la publicacion en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 noviembre 2004, asimismo se conoce la notificacion Nº 2004-19020-JR-PE, (fs. 77) del Modulo Basico de Justicia; y habiendose notificado con el pliego de cargos, no se le ha ubicado por estar oculto sin dar signos de asistencia en ninguna parte por el MORDAZA que tiene judicialmente con orden de captura: Que, el servidor ha incurrido en los siguientes:

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