Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2005 (15/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2005

su bienestar, siendo de su competencia organizar y administrar la prestacion de los servicios publicos esenciales, como es el caso del Registro Civil. Que, las Municipalidades dentro de su politica de tratamiento social con su comunidad brinda facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebracion del matrimonio comunitario y con ello coadyuvar con el fortalecimiento de la Unidad Familiar como celula basica de la sociedad. Que, dentro de ese contexto, el Departamento de Registros Civiles mediante Informe Nº 001-05-DRRCC/ MDMM, de fecha 4 de enero de 2005, propone la realizacion del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2005, a llevarse a cabo el dia MORDAZA 13 de febrero del presente ano, en el auditorio del Colegio ROSENTHAL DE LA MORDAZA ubicado en Jr. Grau Nº 525, MORDAZA del Mar. Estando de conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; el Concejo Municipal ha aprobado por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA DISPONEN REALIZACION DEL PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2005 EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- AUTORIZAR la celebracion del "PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2005", el mismo que se realizara el dia 13 de febrero del 2005, a las 12.00 horas, en el auditorio del Colegio ROSENTHAL DE LA MORDAZA ubicado en Jr. Grau Nº 525, MORDAZA del Mar. Articulo Segundo.- ESTABLECER que los contrayentes que se presenten al Primer Matrimonio Civil Comunitario 2005 abonen como pago por Apertura de Expediente Matrimonial el monto de S/. 20.00 (Veinte 00/100 Nuevos Soles) y por examen pre-nupcial S/. 25.00 (Veinticinco y 00/100 nuevos soles) por pareja. Articulo Tercero.- Los contrayentes, que participen en el matrimonio civil deberan presentar los siguientes documentos: - Partida de Nacimiento certificada (de ambos). - MORDAZA autenticada por el Fedatario de la Municipalidad, del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente con la MORDAZA del ultimo sufragio, o en su caso del CIP, Pasaporte o Carne de Extranjeria, debiendo mostrar los originales. - Una fotografia tamano carne o pasaporte de cada contrayente. - Certificado Medico Prenupcial extendido por la Municipalidad. - Certificado Domiciliario y/o Declaracion Jurada de residir en el distrito, adjuntando MORDAZA de recibos de agua, telefono, luz o arbitrios. - Dos testigos mayores de edad que conozcan a los contrayentes por lo menos tres (3) anos, los cuales deberan portar sus documentos de identidad original, adjuntando copias autenticadas por el Fedatario de la Municipalidad. Los viudos, divorciados, menores de edad, militares y extranjeros que deseen participar de este PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2005, deberan cumplir con presentar la documentacion adicional, segun sea el caso. El plazo limite para presentar el expediente matrimonial sera hasta el 4 de febrero del 2005. Articulo Cuarto.- DISPENSAR a los contrayentes participantes en el presente Matrimonio Civil Comunitario de la publicacion de sus Edictos Matrimoniales, sin perjuicio que la Municipalidad proceda a efectuar la difusion y publicacion que corresponda. Articulo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a los Departamentos de Registros Civiles y de Imagen Institucional de esta Municipalidad, quienes deberan realizar las

acciones necesarias para cumplir con los fines encargados. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 00792

Aprueban Regimen de Aplicacion de Sanciones - RAS de la municipalidad
ORDENANZA Nº 182-MDMM MORDAZA MORDAZA, 13 de enero de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680, las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las municipalidades son competentes para establecer infracciones y las consecuentes sanciones administrativas a los administrados que incumplen las normas municipales; Que, de acuerdo con el articulo 46º de la precitada Ley, las ordenanzas determinan el regimen de sanciones administrativas por la infraccion de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en funcion de la gravedad de la falta, asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias tales como la suspension de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacion de obras, demolicion, internamiento de vehiculos, inmovilizacion de productos y otras; Que, segun la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades publicas ejercen la potestad sancionadora siguiendo obligatoriamente el procedimiento legal regido por los principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, concurso y continuacion de infracciones, causalidad, licitud y non bis in idem, ademas de obedecer a caracteristicas esenciales previstas en el articulo 235º de la citada Ley, como la notificacion del cargo al presunto infractor, la instruccion del procedimiento y la decision administrativa; Que, la Ordenanza Nº 024-MDMM, que aprueba el Regimen de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas de la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA, fue emitida en junio de 1999 bajo la vigencia del derogado Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, por lo que resulta imprescindible actualizar las normas que regulan el ejercicio de la potestad sancionadora de esta Municipalidad en MORDAZA con la Ley Nº 27444, orientandolas dentro de un contexto de difusion y prevencion, considerando que las acciones de fiscalizacion deben tener como finalidad crear una cultura civica orientada al respeto y cumplimiento de las normas y disposiciones municipales por parte de personas naturales y/o juridicas, de derecho publico y privado, que permitan la convivencia en comunidad y propicien el desarrollo integral y armonico del distrito de MORDAZA del Mar; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite y lectura del acta la siguiente:

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