Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2005 (16/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de enero de 2005

Articulo 45º.- Vigencia de la autorizacion de instalacion de avisos publicitarios.- Las autorizaciones de instalacion de avisos publicitarios tendran una vigencia MORDAZA de cinco (5) anos. Articulo 46º.- Renovacion de la autorizacion de instalacion de avisos publicitarios.- La renovacion de la autorizacion de instalacion de avisos publicitarios solo procede ante solicitud expresa del interesado, para lo cual debera cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud de renovacion de autorizacion. 2. Recibo de pago por derechos correspondiente. 3. MORDAZA del certificado de autorizacion de apertura de establecimiento vigente, solo en el caso que el establecimiento se encuentre ubicado fuera de la jurisdiccion de la municipalidad ante la cual solicita renovacion. Si fuese la misma, se consignara en la solicitud el numero del certificado y la fecha de expedicion. 4. Certificado de estabilidad estructural firmado por el profesional responsable, en caso de solicitarse renovacion de autorizacion para panel monumental. Articulo 47º.- Sujeciones para el autorizado: La persona que cuente con la autorizacion para la instalacion de un aviso publicitario, debera acatar las siguientes disposiciones: 1. Aceptar y cumplir las disposiciones municipales para modificar el aviso, del anuncio o ejecutar otro cambio requerido por motivos de seguridad u ornato. 2. Mantener en buenas condiciones (tecnicas y esteticas) el aviso instalado. 3. Mantener impreso en un lugar visible el numero de Registro y el nombre del propietario del elemento de publicidad exterior. Articulo 48º.- Organos resolutivos.- Las autoridades competentes para emitir resolucion en las solicitudes de autorizacion de avisos publicitarios y resolver los recursos impugnativos que se formulen, son, en primera instancia: la Gerencia de Comercializacion que resolvera los recursos de reconsideracion que se interpongan. Las apelaciones seran resueltas por el MORDAZA, con lo cual queda agotada la via administrativa. Los tramites y plazos para resolver los recursos impugnativos se sujetan a lo dispuesto en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPITULO II SANCIONES Y MULTAS Articulo 49º.- MORDAZA legal aplicable: Las sanciones y multas se impondran teniendo en cuenta las tipificaciones y procedimientos previstos en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas -RASA- aprobado por Ordenanza Nº 087-2004. La autoridad municipal revocara la autorizacion otorgada cuando por causas sobrevinientes el aviso publicitario constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica o infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del Sistema de Defensa Civil. CAPITULO III DEL REGISTRO E INSTALACION DE AVISOS Articulo 50º.- Padron Oficial.- La Municipalidad de La MORDAZA llevara un padron oficial de avisos publicitarios en donde registrara las caracteristicas fisicas del aviso, leyenda, nombre del solicitante, codigo de identificacion y numero de la Resolucion de Autorizacion. CAPITULO IV DE LAS SUPERVISIONES DE LOS AVISOS Articulo 51º.- Declaracion Jurada Anual.- Los titulares de avisos autorizados de conformidad con la pre-

sente ordenanza estan sujetos a supervision para verificar el cumplimiento de las caracteristicas y mantenimiento, debiendo presentar ante la Municipalidad la Declaracion Jurada Anual de Avisos Publicitarios. Articulo 52º.- Efectos de la variacion de la autorizacion.- Detectada alguna variacion en las medidas, leyenda, ubicacion o caracteristicas fisicas del aviso, la autorizacion referida quedara sin efecto debiendo tramitar una nueva autorizacion de acuerdo a la presente ordenanza, sin perjuicio de la imposicion de la sancion correspondiente. Articulo 53º.- Modificaciones y Cambio de Leyenda.- Las modificaciones o cambio de leyenda implican nueva autorizacion, debiendo los solicitantes tramitar una nueva autorizacion de acuerdo a lo estipulado en la presente ordenanza. En caso contrario, se aplicara la sancion correspondiente segun lo dispuesto en el articulo 49º de la presente Ordenanza. CAPITULO V BAJA DE PADRON DE AVISOS Articulo 54º.- Cuando se pretenda retirar un aviso autorizado, el interesado debera tramitar la baja del padron correspondiente, adjuntando los siguientes documentos: - Solicitud de tramite. - Original de la Autorizacion de Aviso Publicitario. CAPITULO VI CONVENIOS Articulo 55º.- Procedimiento.- La Municipalidad de La MORDAZA podra suscribirlos en casos excepcionales previstas en el articulo 35º, convenios con personas juridicas o personas naturales, con el objeto de autorizar la instalacion de elementos fijos y moviles de publicidad exterior o mobiliario MORDAZA en areas de dominio publico o dominio privado previo dictamen favorable de la Comision Tecnica Distrital de Publicidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las acotaciones para cada MORDAZA de anuncio instalado en predio, se efectuaran de acuerdo a los requisitos establecidos en el TUPA. Segunda.- Los elementos fijos que exhiban referencias de los profesionales responsables que intervienen en la obra de construccion son obligatorios y no requieren de autorizacion municipal, siempre que el contenido del anuncio este circunscrito a tres conceptos o informaciones: - Nombre completo del profesional. - Titulo del profesional. - Numero de colegiatura. - No exceder de un area de exhibicion aprox. de 2.00 m2. Los avisos que rebasen estas limitaciones seran considerados como avisos publicitarios y en consecuencia quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza y al pago de las autorizaciones correspondientes. Tercera.- La autorizacion para la colocacion de avisos publicitarios en predios en construccion tendran como requisito previo e indispensable la autorizacion del propietario de dicha obra. Los avisos deberan ser colocados dentro del limite de la propiedad. Cuarta.- Aquellos casos no previstos en la presente Ordenanza, seran puestos a consideracion de la Comision Tecnica Distrital de Publicidad Exterior, para su regulacion por el Concejo Municipal, mediante Ordenanza. Quinta.- Las galerias contaran en la fachada con un aviso que cuente con la identificacion o logotipo del local y solamente los giros autorizados por el Municipio.

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