Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2005 (21/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de enero de 2005

Al MORDAZA del articulo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; articulo 17º de la Ley Nº 28194; articulo 6º del Decreto Supremo Nº 32-95-EF; articulo 88º del TUO del Codigo Tributario; articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 e inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: CAPITULO I ASPECTOS PRELIMINARES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por: a) Declaracion :A la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2004 y a la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a las Transacciones Financieras previsto por el inciso g) del articulo 9º de la Ley Nº 28194.

CAPITULO II DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO Y DEL ITF Articulo 2º.- APROBACION DE FORMULARIOS 2.1 Apruebanse los siguientes formularios virtuales:
a. Formulario Virtual Nº 653: Generado por el PDT - Renta Anual 2004 - Persona Natural Otras Rentas. b. Formulario Virtual Nº 654: Generado por el PDT - Renta Anual 2004 - Tercera Categoria e ITF.

A partir del dia siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolucion, dichos formularios virtuales estaran a disposicion de los deudores tributarios en SUNAT Virtual o en las dependencias de la SUNAT. 2.2 Excepcionalmente, apruebanse los siguientes formularios preimpresos:
a. Formulario Nº 953 : Declaracion Pago Anual Impuesto a la Renta - Persona Natural - Ejercicio Gravable 2004. b. Formulario Nº 954 : Declaracion Pago Anual Impuesto a la Renta - Tercera Categoria - Ejercicio Gravable 2004.

b) Ejercicio Grava- :Para efectos del Impuesto a la ble 2004 Renta, al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004; y, para efectos del Impuesto a las Transacciones Financieras, al periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2004. c) Impuesto d) ITF :Al Impuesto a la Renta. :Al Impuesto a las Transacciones Financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del articulo 9º de la Ley Nº 28194. :Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatoria.

A partir del 28 de enero de 2005, dichos formularios seran distribuidos en forma gratuita solo a traves de las dependencias de la SUNAT y de las sucursales o agencias del Banco de la Nacion. Articulo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION 3.1 De conformidad con lo dispuesto por el articulo 79º de la Ley y el inciso c) del articulo 17º de la Ley Nº 28194, se encuentran obligados a presentar la Declaracion por el ejercicio gravable 2004 los siguientes sujetos: a. Los que hubieran obtenido rentas de tercera categoria, con excepcion de los contribuyentes del Regimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y del MORDAZA Regimen Unico Simplificado (Nuevo RUS) siempre que, en este ultimo caso, no hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado IVAP . b. Los que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoria, siempre que por dicho ejercicio, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: (i) Cuando consignen un saldo a favor del fisco en la MORDAZA 142 del formulario correspondiente, luego de deducir los creditos con derecho a devolucion. (ii) Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2004, rentas de cuarta categoria por un monto superior a S/. 28,071 (veintiocho mil setenta y uno y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinaran sumando los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual Nº 653 o del Formulario Nº 953. (iii) Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2004, una renta MORDAZA global por un monto superior a S/. 35,000 (treinta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinaran sumando los montos de las casillas 113 y 116 del Formulario Virtual Nº 653 o del Formulario Nº 953. c. Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, a que se refiere el inciso g) del articulo 9º de la Ley Nº 28194.

e) Ley

f) Medios de Pago :A los senalados en el articulo 5º de la Ley Nº 28194, asi como a los autorizados por Decreto Supremo. g) PDT :Al Programa de Declaracion Telematica, que es el medio informatico desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones. :Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y modificatorias. :Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http:// www.sunat.gob.pe.

h) Reglamento

i) SUNAT Virtual

Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente resolucion. Asimismo, cuando se haga referencia a un inciso sin indicar el articulo al cual corresponde se entendera referido al articulo en el que se encuentra.

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