Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2005 (25/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 25 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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EDUCACION
Declaran fundada apelacion interpuesta contra otorgamiento de la Buena Pro del Item Nº 03 del Concurso Publico Nacional Nº 0015-2004-ED
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0035-A-2005-ED
MORDAZA, 20 de enero de 2005 VISTOS, el expediente Nº 01109-2005, el Informe Nº 002-C.P. Nº 0015-2004-ED; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 930-2004-ED se conformo al Comite Especial encargado de llevar a cabo el MORDAZA de seleccion del Concurso Publico Nacional Nº 0015-2004-ED para la contratacion del "Servicio de Transporte y Distribucion de Textos Educativos y otros para la Educacion Primaria" y se aprobo el expediente respectivo para la Unidad Ejecutora Nº 027; Que, con fecha 29 de diciembre del 2004 se procedio a otorgar la Buena Pro de los items 1 al 7, correspondiendo del item 1 al 5 al postor Cli A & D, el item 6 a Transportes Girasoles S.A.C. y el item 7 a MACISA; Que, con fecha 6 de enero del 2005, la Empresa de Transporte J.G.S.A. interpone Recurso de Apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro del Item Nº 03 del Concurso Publico Nº 0015-2004-ED destinado a la "Contratacion del Servicio de Transporte y Distribucion de Textos Educativos y Otros para la Educacion Primaria", senalando se proceda a anular la Buena Pro otorgada al postor Cli A & D SAC, debido a que su situacion de pequena empresa no fue considerada por el Comite Especial; Que, el Comite Especial, mediante Informe Nº 002- C.P. Nº 0015-2004-ED, indica que en el referido item se produjo un empate entre el postor impugnante y las empresas Transportes Girasoles S.A.C., Manufacturas de MORDAZA Comercial e Industrial S.A.- MACISA y Cli A & D S.A.C., por haber obtenido el MORDAZA puntaje tecnico y economico en la evaluacion efectuada, por lo que se procedio a realizar un sorteo con el consentimiento de todos los postores presentes, entre los que se encontraba el representante del postor impugnante; y ademas, hace mencion a que "efectivamente el postor apelante era el unico que habia presentado una declaracion jurada en la que indicaba ser pequena empresa"; Que, el articulo 73º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el supuesto que dos (2) o mas propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuara observando estrictamente el siguiente orden: a) Con preferencia a favor de las pequenas y/o micro ganadoras de conformidad con la Ley Nº 27268; o b) A favor del postor que MORDAZA obtenido el mayor puntaje economico, en el caso de bienes u obras; o el mejor puntaje tecnico, tratandose de servicios; o c) A prorrata entre los postores ganadores, de acuerdo con el monto de cumplir la parte correspondiente del contrato; o d) A traves de sorteo en el mismo acto; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 y del Decreto Ley Nº 25762 modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED, 002-96-ED, 012-2001-PCM y 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Fundado el recurso de apelacion interpuesto por la Empresa de Transporte J.G.S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro del Item Nº 03 del Concurso Publico Nacional Nº 0015-2004-ED para la contratacion del "Servicio de Transporte y Distribucion de Textos Educativos y otros para la Educacion Primaria"; en consecuencia, retrotraer el MORDAZA de seleccion a la etapa de otorgamiento de la Buena Pro.

Articulo 2º.- Correspondera al Area de Licitaciones comunicar a los postores el contenido de la presente Resolucion Ministerial, asi como a los miembros del Comite Especial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 01503

Declaran infundadas apelaciones interpuestas en el Concurso Publico Nº 0032004-ED-UE028
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0041-2005-ED
MORDAZA, 21 de enero de 2005 VISTOS, los Expedientes Nºs. 2095, 3888 y 3579-2005, y demas actuados; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 1284-2004-ED, del 25 de noviembre de 2004, se aprobo la inclusion, el expediente y designo al Comite Especial que se encargo de llevar adelante el Concurso Publico Nº 00032004/ED-UE028, para la Contratacion del Servicio de Transporte y Distribucion de Textos y Manuales de 1º, 2º y 3º de Educacion Secundaria, conforme a lo indicado en las Especificaciones Tecnicas que forman parte integrante de dicha resolucion; Que, con fecha 14 de enero de 2005, las empresas CLI A&D S.A., MACISA y J.G.S.A interponen Recurso de Apelacion, solicitando la anulacion del acto de calificacion de propuestas tecnicas y economicas y, el Otorgamiento de la Buena Pro, argumentando que no se les habria otorgado puntaje de conformidad con las Bases; Que, las empresas CLI A&D S.A., MACISA y J.G.S.A argumentan que en el acto de evaluacion de propuestas tecnicas, el Comite Especial no les otorgo el puntaje de seis (6) puntos establecido en el literal d.1) de los criterios de evaluacion, referido al Plan de Trabajo; Que, de acuerdo a lo establecido en las Bases del MORDAZA de seleccion, en el Anexo Nº 1 - Especificaciones Tecnicas, numeral 3. - Sistema de Distribucion se establece que: "la distribucion se realizara en dos etapas, los textos y manuales para 1º y 2º MORDAZA en una Primera Etapa y textos y manuales para 3º grado en la MORDAZA Etapa"; Que, del mismo modo, en el Anexo Nº 3 - Criterios de Evaluacion Tecnica, literal D, referido al factor de evaluacion del Plan de Trabajo, establece que "el Plan de Trabajo debera guardar relacion con los plazos establecidos para la prestacion del Servicio en las Especificaciones Tecnicas"; Que, el literal d.1 del Plan de Trabajo requiere un cronograma de trabajo en el cual se identifiquen cada una de las etapas de la prestacion del servicio, asi como las funciones y actividades del personal, el mismo que debera guardar relacion con los plazos propuestos para la prestacion del servicio; Que, en ese sentido, si bien en las Propuestas Tecnicas de las empresas apelantes, se presenta el cronograma de trabajo, estos no se ajustan a lo solicitado en las Bases, conforme a lo anteriormente senalado, toda vez que en los cronogramas propuestos no se detallan cada una de las etapas de la prestacion del servicio; Que, el articulo 65º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las propuestas tecnicas y economicas se califican asignandoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del MORDAZA, por lo que, los recursos de apelacion presentados por las empresas CLI A&D S.A., MACISA y J.G.S.A, carecen de fundamento; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 y del Decreto Ley Nº 25762 modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED, 002-96-ED, 012-2001-PCM y 013-2001-PCM;

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