Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2005 (06/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Regional "Virgen de Fatima" - Chachapoyas, que en folios tres (03) forma parte de la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la MORDAZA de San MORDAZA de la Frontera de los Chachapoyas, a los quince dias del mes de diciembre del 2004. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas 02648

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Autorizan contratacion de servicio de consultoria tecnica de la Universidad Nacional de Ingenieria
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 011-2005/GOB.REG.TUMBES-CR-P
Tumbes, 24 de enero del 2005 VISTO:

Aprueban Presupuesto Participativo Anual de Inversion del Gobierno Regional para el Ejercicio 2005
ORDENANZA REGIONAL Nº 074-2004GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
El Consejo Regional de Amazonas Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867 que senala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Asi mismo, es atribucion del Consejo Regional aprobar el Presupuesto Participativo Anual de Inversion del Gobierno Regional de Amazonas, en concordancia con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general en la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y Ley Nº 28056 - Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo; Que, el Art. 13º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiendole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le MORDAZA delegadas; en concordancia con el Inc. c) del Art. 15º de la MORDAZA acotada; Que, mediante Acuerdo Nº 199-2004 de Sesion de Consejo Nº 12, ha sido aprobado el Programa de Inversion del Gobierno Regional de Amazonas para el Ejercicio Presupuestal 2005, en la forma y en los montos distribuidos para cada provincia que por su importancia de la misma es conveniente darle la validez juridica y legal que le corresponde; Estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria Nº 023 de Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, mediante Acuerdo Nº 371-2004 de fecha 7 de diciembre del 2004, contando con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus atribuciones que les otorga la Constitucion Politica del Estado y el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 - Ley Organica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Articulo Primero.- APROBAR el Presupuesto Participativo Anual de Inversion del Gobierno Regional de Amazonas, correspondiente al Ejercicio 2005. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la MORDAZA de San MORDAZA de la Frontera de los Chachapoyas, a los dieciseis dias del mes de diciembre del 2004. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas 02649

El proveido de fecha 24 de enero de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Tumbes, contenido en el Informe Legal Nº 016-2005/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-ORAJ-OR de fecha 24 de enero del 2005, mediante el cual la Presidencia a solicitado el Pedido la adopcion de un Acuerdo de Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, para autorizar la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico, a la contratacion de los servicios de la Universidad Nacional de Ingenieria; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado Peruano, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional sobre descentralizacion , concordantes con el Articulo 2º de la Ley 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, precisa que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera, un pliego presupuestal; Que, conforme a lo establecido en el Inc. d) del Articulo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 27902 establece que los Gobiernos Regionales, tienen competencias de promover y ejecutar las inversiones publicas de ambito regional en proyectos de infraestructura vial, energetica, de comunicaciones y de servicios basicos de ambito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversion privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; Que, el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que los servicios personalisimos se encuentran exonerados de los respectivos procesos de seleccion; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que las exoneraciones por la causal de servicios personalisimos, deben concretarse a traves de un Acuerdo del Consejo Regional, para el caso de los Gobiernos Regionales; Que, el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros proveedores; Que, el Gobierno Regional Tumbes requiere contar con la prestacion del servicio de consultoria tecnica, para garantizar el debido resguardo de su patrimonio economico; Que, a traves del Informe Tecnico Nº 163-2004/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GRA-OA y del Informe Legal Nº 016-2005/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGRORAJ-OR, la Jefatura de la Oficina de Abastecimiento y la Gerencia de la Oficina de Asesoria Juridica del Gobierno Regional Tumbes, respectivamente, han sustentado la conveniencia tecnico-juridica de contratar a la Universidad Nacional de Ingenieria para que esta preste el servicio requerido, por considerar que dicha Universidad cuenta

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