Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2005 (10/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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cho, ha recobrado vigencia, y se excluya dicha plaza de la Convocatoria Nº 001-2004-CNM; por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley numero 26397 -Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Declarar que el titulo de nombramiento otorgado a favor del doctor Mabilo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huamanga del Distrito Judicial de MORDAZA, ha recobrado vigencia. Segundo.- Excluir la plaza del Juzgado de Paz Letrado de Huamanga, Distrito Judicial de MORDAZA, de la Convocatoria Nº 001-2004-CNM. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 02898

Primero.- Reincorporar a la doctora MORDAZA Travezan Moreyra, en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Ica, Distrito Judicial de Ica, recobrando vigencia su titulo de nombramiento. Segundo.- Excluir una plaza de Juez Especializado en lo Penal de Ica, Distrito Judicial de Ica, de la Convocatoria Nº 001-2004-CNM. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 02899

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan la apertura de registro de libro de actas de nacimiento, matrimonio y defuncion en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Sina
RESOLUCION JEFATURAL Nº 231-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 28 de enero de 2005 VISTO: el Informe Nº 2615-2004-GO-SGREC/RENIEC de fecha 23 de noviembre del 2004 y el Informe Nº 1407-2004-GAJ/RENIEC de fecha 29 de diciembre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Autorizacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Sina, provincia de San MORDAZA de Putina, departamento de Puno. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Sina, provincia de San MORDAZA de Putina, departamento de MORDAZA, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado, confirmandose la inexistencia de los Libros Registrales de Nacimiento de los anos 1949 a 1961, 1990, Matrimonio de los anos 1951, 1952, 1953, 1958, 1961, 1969, 1970, 1971, 1972, 1973, 1978, 1979, 1981, 1982, 1983, 1984, 1987, 1988, 1989, 1990, 1991 y Defuncion de los anos 1979, 1989 y 1990; Que, los Libros de Nacimiento aperturados para cada uno de los anos comprendidos desde los anos 1929 a 1996, de formato de la Municipalidad Distrital de Sina, en el que obran inscripciones extemporaneas efectuadas en el ano 1997, deberan ser canceladas por acto resolutivo respectivo, atendiendo al caracter informal de los referidos asientos; los mismos que deberan conservarse en un Archivo Pasivo, en la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Sina, no emitiendose certificaciones de su contenido, quedando MORDAZA el derecho de los titulares de implementar el procedimiento individualizado de reinscripcion correspondiente; Que, en cuanto a las inscripciones extemporaneas de nacimientos, posteriores a la perdida de los Libros de Nacimiento de formato de la Municipalidad Distrital de Sina, aperturados para cada uno de los anos comprendidos desde 1929 a 1996, los interesados tienen MORDAZA

Reincorporan a Jueza Especializada en lo Penal de Ica
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 312-2005-CNM MORDAZA, 31 de enero de 2005 VISTO: La resolucion numero once, de diecisiete de enero de dos mil cinco, expedida por la Juez del Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante resolucion de diecinueve de noviembre de dos mil cuatro, confirmo la sentencia apelada de treinta y uno de octubre de dos mil tres, que declaro fundada en parte la accion de MORDAZA, seguida por la doctora MORDAZA Travezan Moreyra, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaida en el expediente numero 225-2004; y en consecuencia, inaplicable y sin efecto legal a la demandante la resolucion numero 037-2003-PCNM, de diecinueve de MORDAZA de dos mil tres; ordenando la reincorporacion en el cargo de Juez Titular del Juzgado Penal de Ica del Distrito Judicial de Ica; Que, la Juez del Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, mediante resolucion numero once, de diecisiete de enero de dos mil cinco, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura, a fin de que ordene la reincorporacion de la demandante como magistrada del Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica; Que, las plazas de Jueces Especializados en lo Penal de Ica, Distrito Judicial de Ica, se encuentran sometidas a Concurso Publico, materia de la Convocatoria Nº 001-2004-CNM; y teniendo en cuenta que se ha ordenado, por mandato judicial, la reincorporacion de la doctora MORDAZA Travezan Moreyra, debe excluirse una plaza del concurso publico convocado; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion de veintisiete de enero de dos mil cinco, acordo por unanimidad reincorporar a la doctora MORDAZA Travezan Moreyra, en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Ica, Distrito Judicial de Ica, recobrando vigencia su titulo de nombramiento, y excluir dicha plaza de la Convocatoria Nº 001-2004CNM; por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley numero 26397 Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-;

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