Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2005 (14/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 14 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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que la entidad competente de cada Parte identifique especialmente para los fines del presente Convenio; k) Sellos de correo, sellos fiscales y analogos sueltos o en colecciones; l) Archivos, incluidos los fonograficos, fotograficos y cinematograficos; m) Muebles y/o mobiliarios, equipos e instrumentos de trabajo, incluidos instrumentos de musica, de interes historico y cultural, que tengan mas de cien anos; n) El material etnologico, clasificado o no clasificado, incluyendo el material de grupos etnicos de la Amazonia en peligro de extincion; o) El patrimonio cultural subacuatico. Quedan igualmente incluidos aquellos bienes culturales y documentales de propiedad privada que cada Parte estime necesario por sus especiales caracteristicas, y que estan debidamente registrados y catalogados por la respectiva autoridad cultural competente. Articulo 3 A solicitud expresa de una de las Partes, la otra Parte empleara los medios legales a su alcance para recuperar y devolver, desde su territorio, los bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos que hubieran sido robados, exportados o transferidos ilicitamente del territorio de la Parte requirente, de conformidad con su legislacion y los convenios internacionales vigentes. Los periodos de recuperacion y devolucion de bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos especificados deberan formalizarse por la via diplomatica. Los gastos inherentes a la recuperacion y devolucion de bienes culturales a que se refiere el presente Convenio, seran sufragados por la Parte requirente. Articulo 4 Cada Parte debera informar a la otra Parte de los robos de bienes culturales, arqueologicos, artisticos que tengan conocimiento y de la metodologia empleada, cuando exista razon para creer que dichos objetos seran probablemente introducidos en el comercio internacional. Con ese proposito y con base en la investigacion policial realizada para tal efecto, cada Parte realizara sus mejores esfuerzos para facilitar a la otra suficiente informacion descriptiva que permita identificar los objetos e igualmente a quienes hayan participado en el robo, venta, importacion ilicita y/o conductas delictivas conexas; asi como esclarecer el modo operativo empleado por los delincuentes. Asimismo, las Partes difundiran, entre sus respectivas autoridades aduaneras y policiales de puertos, aeropuertos y fronteras, informacion relativa a los bienes culturales que hayan sido materia de robo y trafico ilicito, con el fin de facilitar su identificacion y la aplicacion de las medidas cautelares y coercitivas correspondientes. Articulo 5 MORDAZA Partes liberaran de derechos aduaneros y demas impuestos a los bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos que MORDAZA recuperados y devueltos en aplicacion de lo dispuesto en el presente Convenio. Articulo 6 El presente Convenio podra ser modificado por acuerdo de las Partes, a peticion de cualquiera de ellas. Dichas modificaciones podran ser oficializadas mediante intercambio de notas diplomaticas o por otro procedimiento que las Partes acuerden. Articulo 7 El presente Convenio regira desde el canje de los respectivos instrumentos de ratificacion y su duracion sera indefinida. Cualquiera de las Partes podra denunciar el presente Convenio en cualquier tiempo, mediante

notificacion a la otra Parte y surtira efectos seis meses despues de su recepcion. Hecho en la MORDAZA de MORDAZA a los cuatro dias del mes de junio del ano dos mil cuatro, en dos originales igualmente autenticos. Por el Gobierno de la Republica del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru Por el Gobierno de la Republica de Nicaragua MORDAZA CALDERA CARDENAL Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica de Nicaragua 03148

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a fin de recuperar monto de honorarios de MORDAZA arbitral seguido por PROVIAS NACIONAL y empresa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 079-2005-MTC/02 MORDAZA, 10 de febrero de 2005 Visto la Nota de Elevacion Nº 801-2004-MTC/20, Informe Nº 104-2004-MTC/20- GAL/MSL y sus antecedentes, en los que se solicita la autorizacion para que el Procurador Publico Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, proceda a la interposicion de las acciones legales que correspondan para obtener el reembolso del 50% de los honorarios pagados en el MORDAZA arbitral seguido con CPS de Ingenieria S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, con el objeto de seleccionar un consultor para la elaboracion de estudios definitivos para la ejecucion de obras de rehabilitacion y reconstruccion de puntos criticos de la carretera Panamericana Sur km. 1109 al km. 1257 - ESTUDIO 2, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, en adelante PROVIAS NACIONAL, convoco al Concurso Publico Nº 0008-2002-MTC/15.02.PTR-PERT, bajo el sistema de suma alzada, resultando adjudicada con la buena pro la empresa CPS de Ingenieria S.A.C, en adelante EL CONSULTOR; Que, con fecha 18 de setiembre de 2002, EL CONSULTOR y PROVIAS NACIONAL suscribieron el Contrato de Estudios Nº 1724-2002-MTC/15.02.PROVIAS NACIONAL, en el cual se establecia un plazo de sesenta (60) dias calendario, para cumplir con los servicios contratados, y una contraprestacion de US $ 152 064.86 (ciento cincuenta y dos mil sesenta y cuatro y 86/100 dolares americanos); Que, mediante Oficio Nº 185-2003-MTC/20-GEP de fecha 8 de MORDAZA de 2003, PROVIAS NACIONAL declaro improcedente la solicitud de reconocimiento de presupuesto adicional en la ejecucion del contrato, que formulara EL CONSULTOR mediante Carta Nº 028-2003/CPS/ PS-PC de fecha 24 de MORDAZA del 2003; Que, con Carta Nº 037-03/CPS/PS-PC de fecha 6 de agosto de 2003, cursada notarialmente, y, recepcionada por PROVIAS NACIONAL el 7 de agosto del 2003, EL CONSULTOR manifesto su discrepancia con la declara-

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