Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2005 (17/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2005

La perdida de la condicion de militar se hace publica en la respectiva ceremonia de degradacion, en atencion a los procedimientos previstos en el Reglamento de Protocolo y Ceremonial de las Fuerzas Armadas y en el propio Reglamento de Ceremonial de cada Institucion Armada. Articulo 60º.- Condicion de Reserva La condicion de reserva del Oficial en Situacion de Retiro constituye la posibilidad de ser reincorporado al servicio, para el cumplimiento de determinado empleo y por periodos delimitados, en atencion a las siguientes causas: A) Conflicto externo/Interno. B) Desastres naturales. El Oficial en situacion de retiro, permanece en la condicion de reserva hasta por un MORDAZA de cinco (5) anos, despues de excedido el limite de edad correspondiente a su grado. Cuando es reincorporado, goza de las mismas prerrogativas del Oficial en situacion de actividad, de acuerdo al grado que ostenta, con excepcion de las remuneraciones, beneficios, derecho al ascenso, y sin perjuicio de sus derechos pensionarios. Su antiguedad y precedencia sera establecida por la Direccion de Personal de la Institucion Armada respectiva. CAPITULO VII CONSEJOS DE INVESTIGACION Articulo 61º.- Disposiciones Generales Los Consejos de Investigacion son organos de caracter permanente, encargados de la investigacion de los casos a que MORDAZA lugar, en atencion a lo prescrito en las Leyes, asi como las disposiciones de la Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y las leyes que prescriban obligaciones inherentes a sus funciones en la respectiva Institucion Armada. Articulo 62º.- Competencia Los Consejos de Investigacion tienen competencia para la investigacion de situaciones en las que el Oficial realice acciones o en el caso de omisiones estas constituyan infracciones disciplinarias establecidas en la ley de la materia, en las disposiciones de la Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas. Los Consejos de Investigacion estan integrados en atencion a la categoria del personal de Oficiales en Situacion de Actividad y Disponibilidad. Son convocados por disposicion del Comandante General de la respectiva Institucion Armada. El Informe escrito de recomendacion del respectivo Consejo es sometido, para su resolucion, a consideracion del Comandante General de la Institucion Armada. Articulo 63º.- Garantia del derecho de defensa y del debido MORDAZA Los Comandantes Generales y los Consejos de Investigacion de cada Institucion Armada, en el ejercicio de su competencia, garantizan la observancia de la Constitucion Politica, las normas que rigen las Instituciones Militares, y para ello cautelan el derecho de defensa del Oficial investigado. Articulo 64º.- Procedimiento de los Consejos de Investigacion La composicion, atribuciones y procedimientos inherentes a los Consejos de Investigacion, asi como los procedimientos, la clasificacion y tipificacion de las infracciones y sus respectivas sanciones que garantizan el ejercicio del derecho de defensa del Oficial comprendido en un MORDAZA de investigacion se rigen por lo establecido en la Ley del Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y su Reglamento. CAPITULO VIII CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR Articulo 65º.- Disposiciones Generales El Consejo Supremo de Justicia Militar constituye el organo jurisdiccional especializado de las Fuerzas Armadas, en virtud de lo prescrito en la materia por la Constitucion Politica y su respectiva Ley Organica. Articulo 66º.- Competencia El Consejo Supremo de Justicia Militar tiene competencia, para el conocimiento de las causas interpuestas contra

el personal de las Fuerzas Armadas en Situacion de Actividad, por la comision de delitos de funcion en el desempeno de su actividad profesional. Articulo 67º.- Garantia del debido MORDAZA y derecho de defensa El Consejo Supremo de Justicia Militar, en el ejercicio de su labor jurisdiccional, cautela la irrestricta observancia del debido MORDAZA y el ejercicio del derecho de defensa del Oficial procesado. CAPITULO IX ESCALAFONES Articulo 68º.- Escalafon Institucional Cada una de las Instituciones Armadas establece el Escalafon que contiene el ordenamiento de los Oficiales en estricto orden de antiguedad que a su situacion corresponda. Articulo 69º.- Escalafon Conjunto El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas establece el Escalafon Conjunto de Oficiales de las Instituciones Armadas, el mismo que define el ordenamiento de los Oficiales de las tres Instituciones, en atencion a estricto orden de antiguedad. Para este proposito, las Instituciones Armadas remitiran al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas los Escalafones el 15 de marzo del correspondiente ano de publicacion. Articulo 70º.- Periodicidad Los Escalafones previstos en los articulos precedentes se establecen y publican anualmente, actualizados al 1 de marzo de cada ano. TITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Aplicacion progresiva del Articulo 7º de la Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas Para la aplicacion del Articulo 7º, de la Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, se tendra en consideracion los siguientes aspectos generales: A) Sera de aplicacion inmediata para la promocion de Oficiales dados de alta el 1 de enero de 2005. B) El citado periodo no podra exceder el MORDAZA de ascenso del ano 2016 (promocion 2017), al cabo de los cuales se habra concluido su implementacion en la totalidad de las promociones de Oficiales. De acuerdo a los Planes Estrategicos Institucionales en el Area de Personal de las respectivas Instituciones Armadas, aprobados por Resolucion Ministerial Nº 1318 DE/SG del 26 de agosto de 2003, cada Institucion Armada aplicara las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del presente Reglamento y se disgregan de la siguiente manera: Anexo 1: Ejercito del Peru Anexo 2: MORDAZA de MORDAZA del Peru Anexo 3: Fuerza Aerea del Peru; Segunda.- Del Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas El Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, hasta la aprobacion de la Ley sobre la materia, se rige por los Reglamentos y Ordenanzas vigentes sobre el tema de cada una de las Instituciones Armadas. 03602

Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 127-2005-DE/SG
MORDAZA, 14 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, debe cumplirse el articulo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requisitos para la Autorizacion y Consentimiento

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