Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2005 (05/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 5 de MORDAZA de 2005

CONSIDERANDO: Primero: Que, los presentes actuados se iniciaron a merito de la resolucion numero uno de fecha diez de MORDAZA del dos mil cuatro, que corre de fojas treinta y cuatro a treinta y cinco, que dispuso la apertura de MORDAZA disciplinario contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por infraccion a sus deberes, al haber expedido una MORDAZA falsa acreditando la toma de la instructiva del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA penal que se le seguia, a cambio de suma de dinero; Segundo: Que, el investigado ha senalado en su defensa, conforme es de verse de fojas noventa y cinco a noventa y seis, que se ha propuesto su destitucion aduciendose que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA le ha otorgado pago de cien nuevos soles sin que exista un grado de parentesco ni vinculo de amistad, mucho menos ser paisanos del lugar, y agrega que se ha hecho un analisis suspicaz con relacion a haber entregado una MORDAZA falsa previo pago de una dadiva, sin que se MORDAZA comprobado, segun refiere, el supuesto soborno; de igual modo denuncia, que los actos que se le imputan son consecuencia de la conducta de los Magistrados, quienes segun senala, cada fin de semana o los feriados se MORDAZA a su tierra; finalmente manifiesta que las medidas de sancion se imponen de manera gradual, y que la destitucion procede previa sentencia penal, expresando lo siguiente: "(...) que si he incurrido en el supuesto delito contra la fe publica, fue por hacerle un favor al senor MORDAZA MORDAZA, ya que me suplico de manera insistente, y el para salvar su responsabilidad aduce de que me ha otorgado la suma de cien nuevos soles, de dicha entrega no existe una prueba contundente (...)"; Tercero: Que, del analisis de los presentes actuados, se encuentra fehacientemente probado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al ser preguntado en su declaracion de fojas quince a dieciseis, "si sabe o conoce y aun mas en su condicion de Secretario Judicial que el hecho de expedir o proporcionar un documento oficial y falso constituye delito contra la fe publica, dijo que tiene pleno conocimiento y que lo hizo por tratar de servirle al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA que se encontraba con orden de captura"; de igual modo, preguntado "si se siente responsable o MORDAZA de los cargos que se le atribuyen dijo que solo se siente responsable del documento que expidio el mes de MORDAZA del ano dos mil uno (dos de julio), y que finalmente se siente arrepentido, y que todo ha sido por querer ayudar al senor Juez por cuanto el denunciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA queria hacer una llamada a la Presidencia de Ayacucho"; declaraciones todas estas realizadas expresamente por el investigado que relevan de mayores comentarios sobre su indubitable responsabilidad funcional por la emision de la falsa MORDAZA de declaracion instructiva en el MORDAZA penal numero dos mil uno guion cero diez, la misma que corre a fojas siete de los presentes actuados, lo que ademas ha motivado que se le inicie MORDAZA penal por el delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos; Cuarto: Que, en consecuencia, y conforme aparece de lo actuado en la presente investigacion, resulta incuestionable la grave irregularidad funcional cometida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo el caso que el solo merito de la aludida falsificacion de la MORDAZA de declaracion instructiva de fojas siete, reconocida por el propio investigado, independientemente de cualquier otro presunto cargo a dilucidarse en la via judicial respectiva, justifica por si sola la imposicion de la medida disciplinaria de Destitucion prevista por el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial al encontrarse acreditada la infraccion a los deberes y prohibiciones prevista en el inciso uno del articulo doscientos uno del citado texto normativo, lo que constituye grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, que compromete la dignidad del cargo, y lo desmerece en el concepto publico; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Organica, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con

el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del Juzgado Mixto de la Provincia de Sucre, comprension del Distrito Judicial de Ayacucho. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 11952

Sancionan con destitucion a Juez de Paz de Primera Nominacion del Distrito de Patapo, Distrito Judicial de MORDAZA
QUEJA ODICMA Nº 700-2004-LAMBAYEQUE

MORDAZA, treinta y uno de MORDAZA del dos mil cinco VISTO: El expediente que contiene la Queja ODICMA numero setecientos guion dos mil cuatro guion MORDAZA seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz de Primera Nominacion del Distrito de Patapo, Distrito Judicial de Lambayeque; por los fundamentos de la resolucion numero setecientos setenta y uno, expedida por Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas trescientos sesenta y uno a trescientos sesenta y seis, su fecha veinticuatro de noviembre del dos mil cuatro, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigacion se inicio mediante resolucion numero uno de fojas veinte a veintiuno expedida por la Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en merito a la queja formulada por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunta conducta irregular en su actuacion como Juez de Paz, atribuyendosele los siguientes cargos: a) haberse coludido con un grupo de personas dirigidas por MORDAZA MORDAZA Marrufo, quienes buscando usurpar la direccion de la Empresa Agro Pucala o Industrial Pucala S.A.C., designaron un Gerente General y un Presidente del Directorio transgrediendo la Ley General de Sociedades, recurriendo al Juez investigado para que invite a conciliacion a Agro Pucala sin efectuar las notificaciones de Ley en la Gerencia General de la empresa, habiendo consentido la presencia en la audiencia de conciliacion de terceros ex abogados de la empresa que no tenian poder para conciliar; b) Haber llevado a cabo la audiencia de conciliacion en esos terminos y circunstancias usurpando las naturales obligaciones de un Juez de Primera Instancia, para aprobar finalmente la conciliacion en cuestion pese a que la parte que represento a la empresa no tenia poder para conciliar, lo que les permitio el ingreso a la empresa para dirigirla, otorgandoles garantia y poder en los Registros Publicos; c) que como consecuencia de lo expresado, se le imputa haberse confabulado con los ex abogados de la mencionada empresa, y el supuesto representante del sindicato, para otorgarles su posesion; Segundo: Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA argumenta en su descargo de fojas ciento cincuenta y nueve a

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