Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2005 (01/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de junio de 2005

ca presento una secuencia de calculos financieros, utilizando para ello los traficos agregados anuales originados en sus telefonos publicos y de abonado que hayan sido generados por empresas portadoras de larga distancia. Adicionalmente, se utilizaron los cargos establecidos en cada ano y las tasas efectivas anuales promedios de cada ano (Tamex).

El recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Telefonica senala que dicha operadora aun no ha recuperado el total de costos en los que incurrio por permitir el acceso a su red local a las empresas portadoras del servicio de larga distancia, quedando por recaudar un monto faltante de US$ 598 855. Para sustentar esta afirmacion, Telefonica presento la siguiente tabla.

Inversion TdP US$ Operadores LD Trafico utilizado por Osiptel Cargo ex-ante Total Recuperado por TdP US$ TAMEX (BCRP)

13.311.059 15 Nov 99 14 Nov 00 596,903,957 0.0026 1,551,950 13.7% 15 Nov 00 14 Nov 01 987,417,123 0.0026 2,567,285 12.2% 15 Nov 01 14 Nov 02 1,007,785,415 0.0038 3,829,585 10.0% 15 Nov 02 14 Nov 03 1,127,019,862 0.0043 4,846,185 9.7% 15 Nov 03 14 Nov 04 1,226,068,057 0.0042 5,149,486 9.1% 17,944,491 TOTAL 4,945,194,414

Monto recuperado (fdp) Monto inversion actualizada (fdp) Monto por recuperar (fdp) Saldo por recuperar

1,654,702 15,132,012 13,477,310 598,855

2,719,020 15,117,498 12,398,479

4,017,232 13,643,286 9,626,053

5,074,630 10,554,968 5,480,338

5,337,454 5,976,309 598,855

En primer lugar, se debe mencionar que existe un error en el MORDAZA de trafico considerado para el primer ano (15 noviembre 1999 ­ 14 de noviembre 2000). El valor consignado por Telefonica es 596 903 957 minutos de trafico por llamadas de larga distancia, mientras que la cifra real reportada a OSIPTEL es 956 903 957. Debido a lo anterior, OSIPTEL realizo una replica del calculo presentado por Telefonica, en la que se procedio a corregir dicho error. Los resultados obtenidos se presentan a continuacion:
Inversion inicial 13.311.059 Ano 1 Trafico utilizado por Osiptel Cargo ex-ante ano i Total Recuperado por TdP US$ TAMEX (BCRP) 956.903.957 0,0026 2.487.950 13,70% Ano 2 987.417.123 0,0026 2.567.285 12,20% Ano 3 1.007.785.415 0,0038 3.829.585 10,00% Ano 4 1.127.019.862 0,0043 4.846.185 9,70% Ano 5 1.226.068.057 0,0042 5.149.486 9,10% 18.880.491 Total 5.305.194.414

Monto recuperado (fdp) Monto inversion actualizada (fdp) Monto por recuperar (fdp) Saldo por recuperar

2.640.552 15.134.674 12.494.122 -778.563

2.707.856 14.018.405 11.310.549

4.002.087 12.441.604 8.439.517

5.058.038 9.258.150 4.200.112

5.360.885 4.582.323 -778.563

Como se puede observar, al corregir el error del trafico para el primer ano, los resultados obtenidos utilizando la metodologia de Telefonica indican que esta empresa obtuvo ingresos superiores al monto total de costos que deberia recuperar. Ello es consistente con la posicion planteada por OSIPTEL en la Resolucion Nº 016-2005-CD/OSIPTEL y contradice el argumento principal planteado por Telefonica en su recurso de reconsideracion. En MORDAZA lugar, es importante resaltar que la metodologia utilizada por la empresa Telefonica para evaluar la recuperacion de costos, contiene criterios conceptuales que difieren de los considerados en la metodologia establecida en la Resolucion Nº 037-99-CD/OSIPTEL. Esta MORDAZA utiliza una tasa de descuento MORDAZA de 13,83% para los cinco anos que dura el periodo de recuperacion de costos, mientras que la primera utiliza tasas diferentes para cada ano, de acuerdo a los TAMEX promedios anuales calculados por el Banco Central de Reserva del Peru. Si bien MORDAZA metodologias conducen a conclusiones similares en lo referente a que la empresa Telefonica habria obtenido ingresos superiores al monto total de costos que deberia recuperar, las diferencias metodologicas descritas en el parrafo anterior hacen que los valores numericos resultantes no MORDAZA iguales. Al respecto, es necesario aclarar que los resultados obtenidos por OSIPTEL siguen la metodologia establecida en la Resolucion Nº 037-99-CD/OSIPTEL. III. CONCLUSION Y RECOMENDACION La Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico considera que el Recurso de Reconside-

racion planteado por la empresa Telefonica debe ser declarado infundado, por los argumentos expuestos en el numeral II. 10141

OSITRAN
Aprueban MORDAZA Cuadro de Asignacion de Personal del OSITRAN
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 007-2005-PD-OSITRAN MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2005 La Presidencia del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN; VISTO: El Informe Nº 028-05-GAF-OSITRAN de la Gerencia de Administracion y Finanzas, del 4 de MORDAZA del 2005. CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de junio de 2004, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se aprueban los Linea-

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