Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2005 (09/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 9 de junio de 2005

NORMAS LEGALES
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COLEGIO DE PROFESORES DEL PERU Ley Nº 28198-D.S. Nº 017-2004-ED COMISION ORGANIZADORA

DIRECTIVA Nº 04-CPPe-2005
Procedimiento para el sorteo de los miembros del Comite Electoral Nacional del Colegio de Profesores del Peru.
1. Finalidad. Establecer el procedimiento a seguir durante el sorteo publico para la conformacion del Comite Electoral Nacional del Colegio de Profesores del Peru, en cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto del Colegio, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 020-2004-ED y el Decreto Supremo Nº 006-2005-ED. 2. Objetivo. Asegurar la mayor participacion de los profesores en la institucionalizacion democratica del Colegio de Profesores del Peru. 3. Del procedimiento. 3.1 El sorteo para la conformacion del Comite Electoral Nacional se llevara a cabo en acto publico el dia sabado 11 de junio a las 11:00 horas en la sede del Colegio de Profesores del Peru ubicada en la avenida de las Artes Norte Nº 1432, distrito de San MORDAZA, Lima. 3.2 En dicho acto publico se sorteara la conformacion del Comite Electoral Nacional que estara integrado por cuatro miembros ordinarios, debidamente colegiados. Entre los cuatro miembros sorteados, ellos mismos determinaran quien ocupara el cargo de Presidente, Secretario y las dos Vocalias. Igualmente se sortearan los cuatro miembros suplentes. 3.3 En el local, fecha y hora que se senalan en el numeral 3.1 de la presente Directiva, se reuniran los miembros de la Comision, con presencia del Notario Publico de MORDAZA para dar fe y legalidad al acto del sorteo. Al acto son invitados como veedores los representantes de la Defensoria del Pueblo, Ministerio Publico y Asociacion Civil Transparencia. 3.4 El sorteo de los miembros titulares del Comite Electoral Nacional se sujetara al orden siguiente: a) El primero de ellos sera sorteado entre los colegiados cuyos codigos de colegiacion estan comprendidos entre el 000001 y el 093999 que corresponden a las Regiones de MORDAZA Metropolitana, MORDAZA Provincias y la Region del Callao. b) El MORDAZA miembro sera sorteado entre los colegiados cuyos codigos de colegiacion estan comprendidos entre el 1000000 y el 199999 que corresponden a las Regiones de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Cusco. c) El tercer miembro sera sorteado entre los colegiados cuyos codigos de colegiacion estan comprendidos entre el 200000 y el 299999 correspondientes a las Regiones de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, Ica, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA y Loreto. d) El MORDAZA miembro sera sorteado entre los colegiados cuyos codigos de colegiacion estan comprendidos entre el 300000 y el 369999 correspondientes a las Regiones de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Tacna, Tumbes y Ucayali. 3.5 El sorteo de los miembros suplentes seguira el mismo procedimiento establecido en el numeral 3.4 de la presente Directiva. 3.6 Una vez concluido el sorteo publico se redactara el acta correspondiente firmada por el senor Notario Publico de MORDAZA y los representantes del Ministerio Publico, Defensoria del Pueblo y Asociacion Civil Transparencia, asi como por los miembros de la Comision Organizadora. 3.7 En dicha acta debera constar la fecha, hora y lugar para la instalacion del Comite Electoral Nacional ya conformado, para cuyo efecto la Comision Organizadora convocara a cada uno de los sorteados, titulares y suplentes, remitiendo la comunicacion correspondiente al domicilio senalado en la respectiva ficha de inscripcion al Colegio. Asimismo, se publicara un comunicado oficial de los resultados del sorteo del mencionado Comite. 3.8 En caso de que alguno de los miembros sorteados, titular o suplente, hubiera fallecido o se encuentre totalmente imposibilitado de desempenar el cargo para el que ha sido nominado, sera reemplazado por el colegiado que le sigue en el orden del codigo de colegiacion, segun el Padron Nacional de colegiados. 3.9 Previamente a la fecha de la instalacion, los miembros titulares se pondran de acuerdo para determinar entre ellos mismos quien asumira el cargo de Presidente del Comite Electoral Nacional asi como los cargos de Secretario y las dos Vocalias. En la misma forma de eleccion lo haran los miembros suplentes.

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