Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2005 (12/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 12 de marzo de 2005
CAPITULO IX

NORMAS LEGALES

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n) Importacion: Es el comercio de canes, productos y/o servicios de otros paises hacia el Peru. o) Inmueble: Se refiere al lugar condicionado apropiadamente para la tenencia de canes. p) Organizacion Cinologica reconocida por el Estado, tales como: Kennel Club Peruano, Asociacion Peruana de Criadores de Perros Pastores Alemanes, Asociacion de Amigos de los Animales, Colegio Medico Veterinario del Peru y Universidades. q) Perro Agresivo: Perro con tendencia hostil que lo lleva a atacar. r) Programa Sanitario: Actividades que se realizan con la finalidad de control de enfermedades. s) Registro: Sistema utilizado para guardar informacion individual de cada can, con los datos completos del propietario. t) Sacrificio: Entiendase por el acto de dar muerte a un animal. u) Transferente: Persona que entrega a un can a otra persona. v) Vigilancia: Estudio cuidadoso y MORDAZA de cualquier aspecto relacionado con la interpretacion y propagacion de una enfermedad para la aplicacion adecuada de medidas de control. w) Zoonosis: Infeccion o enfermedad que se transmite en condiciones naturales de los animales al hombre. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad Distrital de Comas a traves de la Gerencia Desarrollo Ambiental establecera un cronograma para el registro ordenado y progresivo de canes. En el caso de los canes considerados no potencialmente peligrosos el propietario tendra un plazo no mayor de 90 dias para registrarlo. En este caso en el lapso de tiempo se procedera al registro del can un costo de S/. 10.00 Nuevos Soles, para lo cual el propietario debera cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Segunda.- Para obtener el Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento, de Centros de Adiestramiento y Comercio de Canes, ademas de los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, deberan cumplir con los requisitos regulados en los Articulos 15º y 17º de la presente norma. En el caso de los Centros de Adiestramiento deberan cumplir adicionalmente con los lineamientos que establezca la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, tal como lo dispone el articulo 7º numeral 7.2 de la Ley Nº 27596. Tercera.- El monto recaudado por las sanciones aplicadas, mas los fondos que se recauden por los procedimientos contenidos en el presente Reglamento seran destinados exclusivamente a los programas de vigilancia y control de canes. Cuarta.- La Municipalidad podra celebrar convenios de cooperacion con Asociaciones Civiles sin fines de lucro, organizaciones reconocidas por el Estado, establecimientos autorizados ya MORDAZA consultorios veterinarios o clinicas veterinarias, a fin de asegurar la difusion y aplicacion del presente Reglamento. 05243

DEL SACRIFICIO Y ESTERILIZACION DE CANES Articulo 26.- Sacrificio de Canes.- Seran sacrificados los canes que: a) Hayan causado danos fisicos graves o muerte de personas o animales. Se entendera como dano fisico grave cualquier agresion que requiera atencion medica o veterinaria, segun corresponda y que requiera descanso o atencion medica por un plazo superior a 10 (diez) dias. b) Hayan participado en peleas. c) Hayan sido recogidos por la Autoridad Municipal y en un plazo establecido por Ley nadie solicite su retiro y/o MORDAZA sido imposible incorporarlo en la sociedad. Articulo 27.- Del Procedimiento.- El sacrificio de canes se realizara previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre, conforme a las disposiciones vigentes. Articulo 28.- De las Excepciones.- Estan exceptuados de lo dispuesto en el articulo precedente los canes de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional, Instituto Nacional de Defensa Civil, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, Gerencia de Participacion Vecinal y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Comas o empresas autorizadas para la prestacion de servicios privados de seguridad. Estas instituciones seran responsables de las lesiones ocasionadas en caso que sus canes causen danos a personas o animales. CAPITULO X Articulo 29.- Definiciones.a) Albergue: Lugar donde el can puede ser alojado, con la finalidad de brindarle una mejor calidad de MORDAZA y evitar que deambule por la calle. b) Alimento Casero: Es todo aquel alimento preparado en el domicilio. c) Agresividad: Tendencia hostil de un animal que lo lleva a atacar a personas y a otros animales. d) Agua Segura: Agua potable que se ajusta a los criterios microbiologicos y fisico-quimicos establecidos por el MINSA. e) Autorizacion Sanitaria: Documento emitido por la autoridad de Salud que certifica que el establecimiento cuenta con buenas condiciones sanitarias y un adecuado programa de higiene y saneamiento. f) Bienestar: Termino que describe comodidad, que se le debe dar al can para que tenga un desarrollo de MORDAZA adecuado. g) Buenas Practicas de Higiene: Conjunto de practicas adecuadas cuya observacion asegura la calidad sanitaria. h) Centros de Adiestramiento: Se refiere a los lugares especializados donde se desarrolla el adiestramiento de canes (obediencia basica, especialidades, correccion de malos habitos o adiestramiento deportivo). i) Control: Aplicacion de medidas sanitarias para prevenir, reducir o eliminar un riesgo. j) Cuarentena: Es la restriccion de las actividades de canes aparentemente sanos que han estado expuestos a una enfermedad en ese periodo. Esta restriccion no sera mayor de 10 dias. k) Caracteristicas Fenotipicas: Caracteristicas de las partes anatomicas que conforman un todo de acuerdo a cada raza o especie. l) Eutanasia: Accion que suprime deliberadamente y sin dolor la MORDAZA del animal. m) Exportacion: Es el comercio de canes, productos y/o servicios desde el Peru hacia otros paises.

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2005-MDI
Independencia, 4 de marzo de 2005

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