Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2005 (16/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de marzo de 2005

como al publico usuario, de las cuales debe dar cuenta al Superintendente Adjunto; Que, corresponde a la Gerencia de Informatica de la Sede Central de la SUNARP, en coordinacion con las Areas de Informatica de las Zonas Registrales, adecuar los procesos informaticos utilizados en el MORDAZA registral a las disposiciones del Reglamento General de los Registros Publicos cuya modificacion se propone; Que, de igual forma, las Jefaturas de las Zonas Registrales deben procurar brindar el soporte logistico y administrativo necesario para aplicar a plenitud las modificaciones al Reglamento General; Que, finalmente, atendiendo a los alcances de las modificaciones propuestas, resulta conveniente disponer que los criterios reiterados existentes en las MORDAZA del Tribunal Registral en resoluciones emitidas con anterioridad, y que no constituyan precedentes de observancia obligatoria, MORDAZA sometidos al proximo Pleno Registral, debiendose encargar al Superintendente Adjunto de los Registros Publicos la implementacion de esta medida; Que, es atribucion de la SUNARP normar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que conforman el Sistema, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del articulo 3º de su Estatuto, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion de fecha 24 de febrero de 2005, en uso de la atribucion contemplada en el literal b) del articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, acordo, por unanimidad, aprobar las modificaciones al Reglamento General de los Registros Publicos presentadas por la Comision MORDAZA citada; Estando a lo acordado y, de conformidad con lo dispuesto en el literal I) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los articulos III y IX del Titulo Preliminar y los articulos 12º, 13º, 15º, 17º, 20º, 22º, 23º, 24º, 26º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 37º, 39º, 40º, 42º, 44º, 47º, 55º, 57º, 58º, 60º, 61º, 62º, 63º, 65º, 66º, 68º, 108º, 113º, 120º, 122º, 123º, 131º, 132º, 140º, 142º, 143º, 144º, 148º, 156º 157º, 158º, 159º, 162º, 163º, 164º y 173º del Reglamento General de los Registros Publicos aprobado por Resolucion Nº 195-2001SUNARP/SN, conforme al texto siguiente: III. MORDAZA DE ROGACION Y DE TITULACION AUTENTICA Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, o de tercero interesado, en virtud de titulo que conste en instrumento publico, salvo disposicion en contrario. La rogatoria alcanza a todos los actos inscribibles contenidos en el titulo, salvo reserva expresa. Se presume que el presentante del titulo actua en representacion del adquirente del derecho o del directamente beneficiado con la inscripcion que se solicita, salvo que aquel MORDAZA indicado en la solicitud de inscripcion que actua en interes de persona distinta. Para todos los efectos del procedimiento, podran actuar indistintamente cualquiera de ellos, entendiendose que cada vez que en este Reglamento se mencione al presentante, podra tambien actuar la persona a quien este representa, salvo lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 13º, o cuando expresamente se disponga algo distinto. En caso de contradiccion o conflicto entre el presentante y el representado, prevalece la solicitud de este. IX. MORDAZA DE PRIORIDAD PREFERENTE Los efectos de los asientos registrales, asi como la preferencia de los derechos que de estos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de MORDAZA, salvo disposicion en contrario. Articulo 12º.- Solicitud de Inscripcion El procedimiento registral se inicia con la MORDAZA del titulo por el Diario. Tienen facultad para solicitar

la inscripcion las personas a que se refiere el articulo III del Titulo Preliminar. El Notario tiene interes propio para efectos de la solicitud de inscripcion de los instrumentos que ante el se otorguen. Esta facultad puede ser ejercida a traves de sus dependientes debidamente acreditados. La Solicitud de Inscripcion debe contener la indicacion de la naturaleza de los documentos presentados precisando el acto contenido en ellos, los datos a que se refieren los literales b, d, e y f del articulo 23º, ademas de la indicacion del Registro ante el cual se solicita la inscripcion, asi como la firma y el domicilio del solicitante. El requisito de indicacion de la partida registral podra omitirse por razones justificadas, con autorizacion del mencionado funcionario. Tratandose de MORDAZA masiva de solicitudes de inscripcion, se estara a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 15º. El funcionario encargado del Diario es el responsable de verificar que la solicitud de inscripcion contenga los datos a que se refiere el parrafo anterior y de constatar la MORDAZA de los documentos que se indican. Lo establecido en los parrafos que anteceden, no resulta de aplicacion cuando se trata de inscripciones que se deben efectuar de oficio en virtud a MORDAZA legal expresa. Articulo 13º.- Desistimiento de la rogatoria El presentante del titulo podra desistirse de su solicitud de inscripcion, mediante escrito con firma legalizada por Notario o por funcionario autorizado para efectuar dicha certificacion, mientras no se hubiere efectuado la inscripcion correspondiente. En caso que el presentante sea Notario, su desistimiento no requerira legalizacion de firma. Tratandose de titulos conformados por resoluciones judiciales emanadas de un MORDAZA civil, solo podra desistirse la persona a cuyo favor se ha expedido la resolucion judicial, salvo que el presentante MORDAZA indicado en la solicitud de inscripcion que actua en interes de persona distinta, en cuyo caso solo procedera el desistimiento a solicitud de esta. Sin perjuicio de lo senalado anteriormente, si el Juez deja sin efecto la resolucion en cualquier momento MORDAZA de la inscripcion, el Registrador MORDAZA por concluido el procedimiento registral tachando el titulo. El desistimiento puede ser total o parcial. La aceptacion del desistimiento total debe constar en el Diario. El desistimiento es parcial cuando se limita a alguna de las inscripciones solicitadas. Este ultimo procede unicamente cuando se refiere a actos separables y siempre que dicho desistimiento no afecte los elementos esenciales del otro u otros actos inscribibles. El desistimiento regulado en este articulo se tramita utilizando la misma via que el reingreso. Articulo 15º.- Formalidad de la solicitud de inscripcion La solicitud de inscripcion se formula por escrito, en los formatos aprobados por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, acompanando MORDAZA simple del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Tratandose de solicitudes presentadas por dependientes debidamente acreditados por Notarios o entidades publicas, no se requerira acompanar la MORDAZA simple del documento de identidad de estos. Corresponde al funcionario encargado de la recepcion de los titulos, la verificacion de que el presentante MORDAZA sufragado en las ultimas elecciones, obtenido la dispensa respectiva o de que no se encuentre obligado a sufragar. Excepcionalmente, cuando el presentante no sepa o no pueda escribir y firmar, el servidor encargado completara la solicitud. En este caso, el usuario imprimira su huella digital en el formato de solicitud de inscripcion. En el supuesto de MORDAZA masiva de solicitudes de inscripcion efectuada por entidades encargadas de programas de titulacion, formalizacion o saneamiento de propiedad, no se requerira la MORDAZA del formato de solicitud de inscripcion. En estos casos, bastara que la rogatoria de inscripcion masiva sea formulada

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