Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2005 (20/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de marzo de 2005

vamente pagados por la entidad que desarrollo la actividad de generacion, y los precios de referencia de los combustibles indicados en el Articulo 124º, para lo cual desarrollara el procedimiento respectivo. "Articulo 238º.- Todas las entidades que desarrollan las actividades de generacion y transmision, alcanzaran al Ministerio informacion referida a proyectos para ser tomados en cuenta en la elaboracion del Plan Referencial a que se refiere la Definicion 11 del Anexo de la Ley." Articulo 2º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Disposiciones Transitorias Primera.- Dejase en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2007 la aplicacion del Articulo 132º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, excepto para los casos de nuevas instalaciones de transmision asociadas a nuevas centrales de generacion que MORDAZA incorporadas al Sistema Electrico Interconectado Nacional. Segunda.- El reajuste en la tarifa a que se refiere el ultimo parrafo del Articulo 125º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, tal como ha sido modificado por el presente Decreto Supremo, sera de aplicacion a partir de la fijacion tarifaria de MORDAZA de 2005. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de marzo del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 05918

Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 0422005-MTC/12.AL y Memorandum Nº 0121-2005-MTC/ 12.AL emitidos por la Asesoria Legal; Memorandum Nº 030-2005-MTC/12 emitido por la Asesoria de Politica Aerea; Memorandum Nº 0321-2005-MTC/12.04 emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronautica de Costa Rica ha designado a LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. LACSA, para efectuar servicios de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo en las rutas solicitadas; Que, en aplicacion del Articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo ", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, de conformidad a lo estipulado en el "Acta de la MORDAZA Reunion de Autoridades Aeronauticas de las Republicas del Peru y Costa Rica" de fechas 11 y 12 de diciembre del 2003, ratificada mediante Resolucion Ministerial Nº 178-2004-MTC/02 del 8.3.2004, Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTA, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - SAN MORDAZA y/o PANAMA - MORDAZA y/o MORDAZA DE MORDAZA y vv., con cuatro (4) frecuencias semanales, y - SAN MORDAZA y/o PANAMA - MORDAZA y/o BUENOS AIRES y vv., con tres (3) frecuencias semanales. Pudiendo omitir escalas en los puntos intermedios y en los puntos mas alla. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 737-200. - AIRBUS A-319. - AIRBUS A-320. BASE DE OPERACION: - Aeropuerto MORDAZA MORDAZA - San MORDAZA, Republica de Costa Rica.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan permiso de operacion de servicio de transporte aereo internacional regular de pasajeros, carga y correo a LACSA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 036-2005-MTC/12 MORDAZA, 1 de marzo del 2005 Vista la solicitud de LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, sobre Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2005-000742 del 10 de enero del 2005, LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA., solicito la Renovacion de su Permiso de Operacion para prestar un Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, Renovado mediante Resolucion Directoral Nº 126-2002-MTC/15.16 del 14 de junio del 2002, modificado mediante Resolucion Directoral Nº 181-2004-MTC/ 12 del 22 de noviembre del 2004; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 0422005-MTC/12.AL emitido por la Asesoria Legal, de conformidad con el articulo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, corresponde tramitar el documento anteriormente senalado como uno de solicitud de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte

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