Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2005 (29/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 29 de marzo de 2005

e, interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 06222

Republica, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduria Publica del Poder Judicial, e Inspectoria General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 06223

Prorrogan funcionamiento de diversas MORDAZA de la Corte Suprema de Justicia de la Republica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 071-2005-CE-PJ MORDAZA, 22 de marzo del 2005 VISTOS: Los Oficios Nºs. 32-2005-SDCST-CS/PJ, 97-2005P-SPT-CS, y 06-05-SCT-CS-PJ, remitidos por los Presidentes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Primera Sala Penal Transitoria, y de la Sala Civil Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, respectivamente; y, CONSIDERANDO:

Cesan por limite de edad a Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 072-2005-CE-PJ MORDAZA, 22 de marzo del 2005 VISTO: El Informe Nº 012-2005-GPEJ-GG/PJ remitido por el Gerente de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relacion al cese por limite de edad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y, CONSIDERANDO:

Que, este Organo de Gobierno por Resolucion Administrativa Nº 222-2004-CE-PJ, su fecha 27 de diciembre del 2004, prorrogo por un periodo de tres (3) meses, a partir del 1 de enero del 2005, el funcionamiento de las MORDAZA de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Primera Sala Penal Transitoria, y Civil Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, respectivamente; Que, los Presidentes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Primera Sala Penal Transitoria, y de la Sala Civil Transitoria, han solicitado que se disponga la prorroga del funcionamiento de los mencionados organos jurisdiccionales por el termino de ley, a fin de continuar con la descarga procesal en cada una de ellas; Que, al respecto, de los informes estadisticos remitidos aparece que aun queda considerable numero de causas pendientes de resolver, resultando necesario disponer la prorroga del funcionamiento de las mencionadas MORDAZA Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por el termino de tres (3) meses, a partir del 1 de MORDAZA del 2005; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 82º, incisos 18) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion extraordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por el termino de tres (3) meses, a partir del 1 de MORDAZA del 2005, el funcionamiento de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Primera Sala Penal Transitoria, y de la Sala Civil Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, respectivamente. Articulo Segundo.- Transcribase la presente Resolucion al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las MORDAZA Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Fiscal de la Nacion, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la

Que, el articulo 245º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que el cargo de Magistrado termina: 1) por muerte, 2) por cesantia o jubilacion, 3) por renuncia desde que es aceptada, 4) por destitucion dictada en el correspondiente procedimiento, 5) por separacion de cargo, 6) por incurrir en incompatibilidad, y 7) por inhabilitacion fisica o mental comprobada; Que, la Ley Nº 27367, de fecha 4 de noviembre del 2000, que desactivo las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Publico y, establecio el Consejo Transitorio del Poder Judicial y el Consejo Transitorio del Ministerio Publico, en su MORDAZA Disposicion Final prescribe que los Vocales Supremos y Fiscales Supremos cesan definitivamente al cumplir los setenta anos de edad, precisando que dicha disposicion se aplicara a los Magistrados que ingresen al Poder Judicial y al Ministerio Publico con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha Ley; Que, por consiguiente, resulta MORDAZA que lo dispuesto en la Ley Nº 27367 solo es de aplicacion al caso de los Magistrados Supremos y Fiscales Supremos, por lo que el cese de Magistrados de menor jerarquia comprendidos en la MORDAZA judicial, es al cumplir setenta anos de edad; Que, al respecto, del Informe Nº 012-2005-GPEJGG/PJ, remitido por el Gerente de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, asi como de la fotocopia de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de La MORDAZA nombrado mediante Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 039-96-CNM de fecha 27 de febrero de 1996, nacio el 24 de marzo de 1935 y en consecuencia, el 24 de marzo del ano en curso cumplira setenta (70) anos de edad; razon por la que corresponde disponer su cese por limite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad, asi como en el inciso a) del articulo 35º del Decreto Legislativo Nº 276, concordado con el articulo 186º, inciso a), del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder

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