Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2005 (06/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2005
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Pag. 292109

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 08585

Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 08586

RESOLUCION JEFATURAL Nº 485-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 10470-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 155-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 343-2005-GAJ/RENIEC de fecha 7 de MORDAZA del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica.

RESOLUCION JEFATURAL Nº 484-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2005 VISTO: el Oficio Nº 10470-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nº 155, 280, 291, 294 y 306-2004-GP/ SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 344-2005-GAJ/RENIEC de fecha 7 de MORDAZA del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA APOMAYTA HUANACUNI, MORDAZA TROYA MORDAZA, JHONY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MITTEENN o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MITTEEM y MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHONG, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron a solicitar inscripcion en el Registro Unico de Identificacion, valiendose para ello de declaraciones falsas, las mismas que fueron ingresadas en instrumento publico, esto es el Registro, motivando la cancelacion de las inscripciones fraudulentas por disposicion de la Gerencia de Procesos, al tratarse de tramites irregulares; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA APOMAYTA HUANACUNI, MORDAZA TROYA MORDAZA, JHONY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MITTEENN o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MITTEEM y MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHONG; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA APOMAYTA HUANACUNI, MORDAZA TROYA MORDAZA, JHONY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MITTEENN o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MITTEEM y MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHONG, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del

CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DEL MORDAZA MOZOMBITE o MORDAZA MORDAZA MOZOMBITE DEL MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvieron las Inscripciones PAR Nº 80021282, 80677280 y 80412703 respectivamente, acreditando su identidad con declaracion jurada de dos testigos calificados; Que, los referidos ciudadanos realizaron dichas inscripciones en el Registro Provisional de Identidad, el cual fue creado al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 837, pudiendo inscribirse en el mencionado Registro, aquellos ciudadanos que carecieran de un documento de identidad como consecuencia de la desaparicion, destruccion o inhabilitacion de los Libros de Actas de las Oficinas de Registros de Estado Civil por hechos fortuitos o actos delictivos vinculados a la accion subversiva; Que, posteriormente los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DEL MORDAZA MOZOMBITE o MORDAZA MORDAZA MOZOMBITE DEL MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitaron rectificacion de sus inscripciones, para lo cual adjuntaron como documentos sustentatorios las Partidas de Nacimiento correspondientes; Que, se establece la presuncion que los ciudadanos, citados en el considerando precedente, obtuvieron sus inscripciones en forma irregular, por cuanto estas se efectuaron teniendo como documento de sustento las declaraciones juradas de testigos calificados, a pesar de contar con Partidas de Nacimiento; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DEL MORDAZA MOZOMBITE o MORDAZA MORDAZA MOZOMBITE DEL MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DEL MORDAZA MOZOMBITE o MORDAZA MORDAZA MOZOMBITE DEL MORDAZA y MORDAZA

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