Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2005 (20/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2005

ocasionando perjuicio economico a la Municipalidad Distrital de Yarabamba por S/. 9,927,00; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, asimismo, la Comision Auditora ha evidenciado irregularidades en la captacion y en los depositos bancarios del dinero recaudado por concepto de Habilitacion MORDAZA y Recursos Directamente Recaudados durante el ano 2003, efectuandose las operaciones de deposito extemporaneamente y sin el orden secuencial cronologico de sus captaciones, habiendose inclusive para el efecto, adulterado los Recibos Unicos de Pago (RUP), en cuanto a las fechas de emision, generando distorsiones entre la captacion efectiva de fondos y su correspondiente deposito en las cuentas bancarias; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales y Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los articulos 377º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, igualmente, la Comision Auditora ha determinado que en la formulacion y aprobacion del Presupuesto Institucional de Apertura 2002, se retardo su tramitacion y aprobacion ante el Concejo Municipal, habiendose remitido a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, dicho Presupuesto Institucional, adjuntando MORDAZA de la Resolucion de Alcaldia Nº 070-MDVY, insertando en la parte de Visto de la indicada Resolucion, el Acuerdo de Concejo Nº 038 de 31.DIC.2001, en el que segun refiere se aprobo el Presupuesto Municipal de Apertura, cuando tal acto a esa fecha no se habia producido; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y penados en los articulos 377º y 428º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control, este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, dispuso una accion de control en el Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA - CTAR MORDAZA, cuyo objetivo fue determinar la legalidad de las adquisiciones de bienes y servicios, determinar si el pago de remuneraciones, incentivos laborales, bonificaciones y demas beneficios se realizaron de acuerdo a la normativa aplicable y evaluar si los procesos de ejecucion de obras publicas se realizaron en concordancia con la normativa aplicable, determinando el grado de cumplimiento de los objetivos previstos, y si la entidad implemento mecanismos adecuados de control para salvaguardar los bienes de su propiedad; Que, de la revision selectiva efectuada a la documentacion que sustenta el pago del Incentivo Laboral (Productividad), la Comision Auditora ha evidenciado que se otorgo dicho beneficio a personal que se encontraba de vacaciones y/o con licencia con goce de haber, en contravencion a las disposiciones sobre el particular, asi como a funcionarios de la entidad, aun cuando no se habia sustentado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente a la fecha; habiendose emitido la Directiva Nº 001-2002-CTAR-ANCASH/GRPPDI-SGDIEIDI.001.TN, aprobada por la Resolucion Presidencial Nº 03302002-CTAR-ANCASH/PRE, que otorgo el citado incentivo en forma irregular al personal que se encontraba de vacaciones y/o con licencia con goce de haber, ocasionando en total un perjuicio economico por la suma de S/. 80 021,03 al CTAR ANCASH; constituyendo los hechos expuestos indicios de la comision de los Delitos de Abuso de Autoridad y Peculado, previstos y penados en los Articulos 376º y 387º del Codigo Penal vigente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 09375

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 09374

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 237-2005-CG
MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2005

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 236-2005-CG
MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2005 Visto, el Informe Especial Nº 149-2005-CG/ZC, resultante del Examen Especial efectuado al Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA - CTAR MORDAZA, periodo enero - diciembre 2002, considerando operaciones anteriores y posteriores, relacionadas con los objetivos del citado Examen Especial; y,

VISTO, el Informe Especial Nº 150-2005-CG/ZC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital del MORDAZA, periodo Enero 2000 - Diciembre 2003, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, dispuso un Examen Especial a la Municipalidad Distrital del MORDAZA,

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