Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2005 (23/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2005

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD
Declaran nulidad de licitacion publica internacional para adquisicion de equipamiento informatico y de comunicaciones
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 290-PE-ESSALUD-2005 MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2005 VISTOS: El expediente del item 1 "Computadoras Personales y Portatiles" de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0499L00021 "Adquisicion de Equipamiento Informatico y de Comunicaciones"; y, la Carta Nº 1638-OCAJ-ESSALUD-2005, de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante aviso publicado el 24 de octubre del 2004 en el Diario Oficial El Peruano, se realizo la Convocatoria de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0499L00021, con el objeto de adquirir equipamiento informatico (Computadoras personales, computadoras portatiles, impresoras, switches y centrales telefonicas) para cubrir las necesidades basicas de ESSALUD a nivel nacional; por un valor referencial de US$ 9'995,221.43 (Nueve millones novecientos noventicinco mil doscientos veintiuno con 43/100 Dolares Americanos); Que, del 26 de octubre al 2 de noviembre del 2004 se llevo a cabo la MORDAZA de consultas por parte de los adquirientes de Bases del presente MORDAZA de seleccion, efectuandose la Absolucion de Consultas el 8 de noviembre del 2004; Que, habiendose efectuado observaciones a las Bases de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0499L00021, la Gerencia Tecnica Normativa de CONSUCODE emitio el Pronunciamiento Nº 2562004 (GTN), en virtud del cual se realizaron sendas correcciones a las Bases; Que, con Oficio Nº 785-2004(GTN/ATN) recibido el 5 de enero del 2005, la Gerencia Tecnico Normativa de CONSUCODE informo al Comite Especial de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0499L00021 su posicion respecto de la Integracion de Bases efectuada, precisando ademas -y entre otros-, que debera reevaluarse su requerimiento para el item 1 del MORDAZA en tanto se determine la ausencia de entes tecnicos nacionales que puedan acreditar el cumplimiento de los estandares internacionales previstos en las Bases; Que, en atencion a lo senalado en el Oficio Nº 7852004(GTN/ATN), el proyecto de Integracion de Bases elaborado por el Comite Especial de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0499L00021 fue aprobado por CONSUCODE con el Oficio Nº 0222005(GTN/ATN). Sin embargo, posteriormente, mediante Oficio Nº 068-2005 (GTN/ATN), la Gerencia Tecnico Normativa de CONSUCODE indico -entre otros- que ESSALUD debia suprimir de las Bases la exigencia de presentar las certificaciones del cumplimiento de las normas FCC, UL, TUV, CSA y CE (estandares internacionales); ademas de la exigencia de acreditar la calidad de "marca reconocida internacionalmente", para el caso del item 1 de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0499L00021; Que, a pesar que el Oficio Nº 068-2005 (GTN/ATN) fue cuestionado por el Comite Especial como inadmisible, con el Oficio Nº 138-2005(GTN/ATN), la citada Gerencia Tecnica Normativa reitero lo indicado en el mismo; Que, conforme a lo senalado en el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado mediante Decreto

Supremo Nº 012-2001-PCM-, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad debera definir con precision la cantidad y las caracteristicas de los bienes que se van a adquirir, los cuales deberan cumplir obligatoriamente con las normas tecnicas, metrologicas y/o sanitarias nacionales si las hubiere. Para tal efecto, MORDAZA de iniciar los procesos de adquisicion, coordinara con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y efectuara estudios de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, de modo que se cuente con la informacion para la descripcion y especificaciones de los bienes; Que, en el Anexo 3 de las Bases Integradas de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0499L00021 se indico que ESSALUD requiere, para el item 1, computadoras personales (Back Office) y computadoras portatiles (Laptops); cuyas especificaciones tecnicas fueron consignadas en el Anexo 5 de las mencionadas Bases; Que, tanto en el caso de las computadoras personales como en el caso de las computadoras portatiles, las Bases Integradas establecieron que estas debian cumplir, entre otros, con las normas de seguridad UL, CSA, TUV, FCC y/o CE; mientras que en el caso de las computadoras personales, adicionalmente se requirio que estas MORDAZA de "marca reconocida internacionalmente"; Que, conforme se indico en el Pronunciamiento Nº 256-2004(GTN) -y se reitero en el Oficio Nº 7852004(GTN/ATN)-, para la Gerencia Tecnica Normativa de CONSUCODE la Entidad podia exigir el cumplimiento de normas foraneas de seguridad en el caso del item 1 de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0499L00021, siempre que en las Bases se precise a traves de que documentos se acreditaria dicho cumplimiento y, del mismo modo, se precise que instituciones nacionales estarian en posibilidad de otorgar estos documentos, para darles valor oficial; Que, en ese sentido, el Comite Especial del referido MORDAZA de seleccion procedio a sustentar que las especificaciones tecnicas de los equipos comprendidos en el item 1, establecieron la necesidad de que para dichos productos se acredite el cumplimiento de las normas internacionales de seguridad FCC, TUV, CSA, CE y/o UL; en el entendido que para el caso de productos fabricados en el territorio nacional, existia la posibilidad que dicha certificacion sea otorgada por la Empresa Certificadora de Calidad Bureau Veritas del Peru S.A.; Que, sin embargo, con el Oficio Nº 068-2005(GTN/ ATN), la referida Gerencia Tecnica Normativa senalo que segun la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, Bureau Veritas del Peru S.A. no se encuentra acreditada para emitir certificados con valor oficial referidos al cumplimiento de las normas FCC, TUV, CSA, CE y/o UL, apreciandose que en el territorio nacional no existe institucion alguna acreditada por el INDECOPI que certifique el cumplimiento de las mencionadas normas; por lo que el requerimiento de la Entidad no estuvo bien determinado pues sin el valor oficial que ostentan las certificaciones de los organismos acreditados, debia valorarse la opinion de cualquier tercero, incluido el fabricante o el proveedor de los equipos solicitados; Que, en tal medida, las Bases de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0499L00071 contienen una especificacion tecnica que exige certificaciones de cumplimiento de normas de seguridad con valor oficial, que para el caso de las empresas peruanas seria de imposible cumplimiento; ademas de resultar excesivamente onerosas para los postores, lo que configura una MORDAZA de hecho para la mayor participacion de los mismos y, en ese sentido, un alejamiento del MORDAZA de Libre Competencia reconocido en el numeral 2 del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, segun el articulo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Entidad debia calcular el valor referencial del MORDAZA incluyendo todos aquellos conceptos que pudieran incidir sobre el costo de los bienes requeridos. En esa medida, para la determinacion del valor referencial correspondiente a los equipos conformantes del item 1 de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0499L00021, la

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