Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2005 (29/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Extienden prohibicion de otorgar Licencia de Apertura de Establecimiento a locales ubicados con frente a la avenida MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA Nº 204-MDMM MORDAZA MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 177-MDMM, se modifico la Ordenanza Nº 137-MDMM que regula el Regimen de Otorgamiento de Licencia de Apertura de Establecimiento en el distrito; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 13º de la Ordenanza Nº 137-MDMM, modificado por la MORDAZA MORDAZA aludida, senala que no se otorgara Licencia de Apertura de Establecimiento para el funcionamiento de locales ubicados con frente a los parques de la circunscripcion, cualquiera sea la actividad economica que se pretenda realizar, con excepcion del MORDAZA MORDAZA Amaru; Que, la avenida MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuenta en su berma central con una extension considerable de areas verdes lo que ha motivado que se le califique por la mayoria de vecinos, como MORDAZA debido a sus caracteristicas particulares, con lo cual no se podra otorgar Licencia de Apertura de Establecimiento a los locales ubicados con frente a dicha via; Que, a efectos de preservar y proteger dicho espacio publico, resulta recomendable extender la prohibicion contenida en el MORDAZA parrafo del articulo 13º de la Ordenanza Nº 137-MDMM a la avenida denominada MORDAZA MORDAZA Prada; lo que permitira mantener las caracteristicas de homogeneidad del uso residencial respetando las disposiciones contenidas en el Estudio de Actualizacion de la Zonificacion y Sistema Vial del Distrito de MORDAZA MORDAZA aprobado por la Ordenanza Nº 421-MML, el cual considera en el numeral 2-2 de su Capitulo IV (reglamentacion complementaria), restricciones en cuanto al uso comercial incluyendo a las oficinas administrativas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente; ORDENANZA Articulo Primero.- Extiendase la disposicion contenida en el MORDAZA parrafo del articulo 13º de la Ordenanza Nº 137-MDMM, modificado por la Ordenanza Nº 177MDMM, prohibiendose el otorgamiento de Licencia de Apertura de Establecimiento para el funcionamiento de locales con frente a la avenida MORDAZA MORDAZA Prada. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 10022

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 156-MDMM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de MORDAZA de 2004 se establecieron normas urbanisticas para conjuntos residenciales y edificios multifamiliares en el distrito de MORDAZA del Mar; Que, la administracion municipal considera conveniente efectuar ciertas modificaciones a la MORDAZA municipal aludida a fin de velar por el adecuado desarrollo urbanistico en el distrito garantizando la MORDAZA en las edificaciones existentes; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente; ORDENANZA Articulo Primero.- Modifiquese los articulos MORDAZA y octavo de la Ordenanza Nº 156, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: Articulo Segundo.- El desarrollo de proyectos de edificios multifamiliares y conjuntos residenciales se regiran por los parametros del Cuadro Resumen de Zonificacion que forma parte del D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA y por la siguiente reglamentacion: Sectores I y II (Area de Estructuracion II) - Zonificacion: La que corresponde, considerando ambos frentes de la Av. Brasil. - Estacionamiento: 1 cada de 3 viviendas. - Altura Maxima: La que corresponde de acuerdo a la zonificacion y segun los parametros del D.S. Nº 0272003-VIVIENDA. - En los casos en que se contemple la provision de un estacionamiento por vivienda, se permitira el incremento del coeficiente de edificacion tomando como referencia la MORDAZA densidad permitida y la altura normativa. Sector III (Area de Estructuracion II) - Zonificacion: La que corresponde. - Estacionamiento: 1 por vivienda. - Altura Maxima: La que corresponde de acuerdo a la Zonificacion y segun los parametros del D.S. Nº 0272003-VIVIENDA. Sector IV (Area de Estructuracion III) - Zonificacion: La que corresponda. - Estacionamiento: 1 por vivienda hasta 120 m2. Para viviendas de area mayor se requeriran 2 estacionamientos. - Altura Maxima: La que corresponde de acuerdo a la Zonificacion y segun los parametros del D.S. Nº 0272003-VIVIENDA. Articulo Octavo.- Los edificios multifamiliares y conjuntos residenciales realizados al MORDAZA del Programa MIVIVIENDA deberan de contemplar el acceso a la azotea a traves de la escalera principal, por seguridad y evacuacion, en cuyo caso se deberan construir parapetos de seguridad en el perimetro de la edificacion. En las azoteas solo se permitira la construccion, sin techar, de tendales y ambientes destinados a servicios comunes como lavanderia y/o areas de recreacion, incluyendo terraza, y con parapetos separados un minimo de 4.00 ml. del plomo (limite) de fachada, los cuales deberan tener una altura de 2.00 ml. Las construcciones en azoteas de los ambientes comunes senalados en el presente articulo, no podran transgredir, en ningun caso, las alturas normativas correspondientes.

Modifican la Ordenanza Nº 156-MDMM que establece normas urbanisticas para conjuntos residenciales y edificios multifamiliares en el distrito
ORDENANZA Nº 205-MDMM MORDAZA MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2005

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