Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2005 (26/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de noviembre de 2005

como resultado de la precalificacion a que se ha hecho referencia, unicamente el titular de la iniciativa pueda ser considerado como postor apto, sera de aplicacion la adjudicacion o concesion directa a que se refiere el Articulo 22º. 20.3. En caso se advierta la concurrencia de interesados en el plazo previsto en el numeral 20.1, y que en tal sentido, el Organismo Promotor de la Inversion Privada considere que el proyecto de inversion contenido en la iniciativa MORDAZA indicada se adapta a alguna de las modalidades de participacion de la inversion privada contempladas en el Articulo 12º, este ultimo podra optar por la Licitacion Publica Especial y/o algun mecanismo de Oferta Publica de ser el caso, o promover un Concurso de Proyectos Integrales. 20.4. El titular de la iniciativa podra concurrir a los procedimientos de Oferta Publica, Licitacion Publica Especial o Concurso de Proyectos Integrales, acompanando el documento que aprueba la misma, para efectos del reembolso de gastos a que se refiere el articulo 21º. Las bases de los procedimientos de seleccion estableceran los criterios de evaluacion aplicables para cada caso. 20.5. En caso que la buena pro para la ejecucion del proyecto de inversion fuera otorgada al titular de una propuesta distinta a la del autor de la iniciativa privada, los gastos incurridos en la elaboracion de la misma, seran reintegrados conforme a lo previsto en el Articulo 21º. Articulo 21º.- Reembolso de gastos. 21.1. Con relacion al reembolso de los gastos en los que el autor de la iniciativa privada hubiera incurrido en la elaboracion de la correspondiente iniciativa, sera de aplicacion lo siguiente: a. En el documento que expida el Concejo Municipal mediante el cual se disponga la aprobacion de la iniciativa privada a que se hace referencia en el numeral 18.1, se reconoceran los gastos que a criterio del Concejo Municipal se encuentren debidamente sustentados. b. Las Bases de los procedimientos de seleccion que se lleven a cabo para la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada a que se refiere el Articulo 12º, deberan establecer que los gastos incurridos en la elaboracion de la iniciativa privada seran asumidos por el Postor Adjudicatario. El pago constituye un requisito que debera cumplirse a mas tardar en la fecha de cierre del contrato y como condicion precedente para su vigencia, de conformidad con el cronograma establecido en las Bases del procedimiento de seleccion. c. El reembolso a que se refiere el presente articulo, no resultara procedente si el titular de la iniciativa privada no concurre en calidad de postor al procedimiento de seleccion que determine el Concejo Municipal o resulte adjudicatario de la Buena Pro. Asimismo, no resultara procedente el reembolso de los gastos en los casos en que no se realice y/o concluya el procedimiento de seleccion por causa no imputable al Gobierno Local. 21.2. El monto total de los gastos a reintegrar no podra exceder el 1.5% del valor total de la obra, y/o el valor referencial previsto para el procedimiento de seleccion en el caso de prestacion de servicios publicos, salvo en el caso de los proyectos cuyo valor referencial de inversion no supere un monto equivalente a mil ciento veinte (1,120) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al momento de MORDAZA de la iniciativa, en cuyo caso el limite sera fijado previamente en el documento que apruebe la iniciativa, no pudiendo exceder del 5% del valor total de la obra y/o el valor referencial previsto para la prestacion de servicios publicos. Articulo 22º.- Adjudicacion o concesion directa del proyecto de inversion. En los supuestos en que resulte procedente la adjudicacion y/o concesion directa conforme a lo establecido en el Articulo 7º, literal b) de la Ley Nº 28059, el Concejo Municipal adoptara el acuerdo correspondiente, encargando al Organismo Promotor de la Inversion Privada la negociacion del contrato, para lo cual resultaran de aplicacion las siguientes disposiciones:

22.1. El periodo de negociacion del contenido del respectivo contrato de participacion de la inversion privada a suscribirse, no podra exceder de sesenta (60) dias habiles contados a partir de la adopcion del acuerdo referido en el parrafo precedente. Este plazo debera ser MORDAZA a pedido del inversionista hasta un MORDAZA de sesenta (60) dias habiles adicionales, siempre que la solicitud sea presentada dentro del plazo original a que se ha hecho referencia. 22.2. La negociacion del contenido del contrato de participacion de la inversion privada, estara dirigida exclusivamente a la atencion de aspectos complementarios, tendientes a posibilitar la ejecucion del mismo. Por esta via no se podra alterar el contenido de la iniciativa privada aprobada por el Concejo Municipal. 22.3. Si dentro del plazo establecido en el inciso 22.1 no es posible llegar a un acuerdo con el titular de la iniciativa privada aprobada, respecto de los terminos del contrato de participacion de la inversion privada, el Organismo Promotor de la Inversion Privada procedera a dar por culminado el MORDAZA de negociacion y podra convocar al procedimiento de seleccion que corresponda. El titular de la iniciativa privada podra participar en el procedimiento de seleccion que convoque el Organismo Promotor de la Inversion Privada. CAPITULO IV LAS AGENCIAS DE FOMENTO DE LA INVERSION PRIVADA Y LOS COMITES ESPECIALES Articulo 23º.- Agencias de Fomento de la Inversion Privada. Conforme a lo previsto en el Articulo 8º de la Ley Nº 28059, los Gobiernos Locales crearan las Agencias de Fomento de la Inversion Privada como un organo especializado, de caracter consultivo, no administrativo, y de coordinacion con el sector privado, que se funda en acuerdos explicitos entre ambos sectores. Dichas agencias estaran integradas por representantes del Gobierno Local respectivo, y del sector privado representado por los gremios y asociaciones de productores y empresarios de la respectiva jurisdiccion. En el caso de que un Gobierno Local este imposibilitado de crear una agencia, cumplira la funcion de promocion de la inversion privada en el distrito la Agencia de Fomento de la Inversion Privada de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, previa suscripcion del convenio respectivo en el que se detallaran las obligaciones y derechos de las partes. Dos o mas Gobiernos Locales pueden conformar Agencias de Promocion de la Inversion Privada en proyectos y propuestas conjuntas sobre estrategias de desarrollo. Articulo 24º.- Atribuciones de las Agencias de Fomento de la Inversion Privada. Conforme a lo previsto en el Articulo 9º de la Ley Nº 28059, las Agencias de Fomento de la Inversion Privada tienen las siguientes atribuciones: a) Proponer planes de inversion y de promocion de la inversion privada. b) Proponer modalidades de asociacion del capital privado con la inversion publica, asi como formas de complementariedad entre inversiones publicas y privadas para la ejecucion de proyectos. c) La gestion de la imagen local, con arreglo a su posicionamiento competitivo y la promocion de las oportunidades de negocios e inversion existente en ellas. d) Conforme al rol subsidiario del Gobierno Local proporcionar servicios economicos no financieros y de promocion de la competitividad, informacion sobre oportunidades de exportacion, precios internacionales, programas de apoyo a pequenos productores y sectores especificos, entre otros. e) Proponer procedimientos de simplificacion administrativa que alivien cargas y obligaciones burocraticas, ademas de programas de modernizacion de la gestion publica e impulso de reglas de competencia equitativa. f) Difundir la estrategia de participacion en los fondos concursables del Fondo Intergubernamental para la Descentralizacion (FIDE).

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