Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2005 (28/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de noviembre de 2005

Articulo 2º.- Alcance: El beneficio que se otorga a traves de la presente Ordenanza alcanza a los siguientes conceptos: Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, con excepcion de las Multas Administrativas impuestas por construir sin la respectiva Licencia de Obra, las cuales se regiran segun lo dispuesto en la Ordenanza Nº 173-MPL y su ampliatoria la Ordenanza Nº 194-MPL. Articulo 3º.- Vigencia: La presente Ordenanza estara vigente a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 17 de diciembre del 2005, a cuyo termino, la Administracion procedera a cobrar la totalidad de las obligaciones no canceladas. Articulo 4º.- Regimen de Beneficios: El regimen de beneficios se aplicara de la manera siguiente: 4.1 BENEFICIO TRIBUTARIO.4.1.1 Impuesto Predial - Condonacion del 100% del factor de ajuste o actualizacion, intereses moratorios y costas y gastos por cobranza coactiva, que aparecen en el estado de cuenta corriente. - La condonacion del factor de ajuste MORDAZA senalado; tambien comprende a los contribuyentes que durante la vigencia de la presente Ordenanza, abonen inclusive, la cuarta cuota del Impuesto Predial correspondiente al 2005. 4.1.2 Multas Tributarias - Los contribuyentes que se encuentren en condicion de omisos a la MORDAZA de la declaracion jurada del Impuesto Predial, pueden efectuarla sin el pago de sancion alguna (multa Tributaria), durante el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, debiendo generarsele los tributos correspondientes segun sea el caso, con la condonacion del 100% del factor de ajuste o actualizacion e intereses moratorios. - En el caso de contribuyentes que se encuentren en condiciones de subvaluantes, continuaran sujetandose a los alcances de la Ordenanza Nº 173-MPL y su modificatoria la Ordenanza Nº 194-MPL, durante su vigencia; 4.1.3 Arbitrios Municipales - Se condonara el 100% del factor de ajuste o actualizacion e intereses moratorios de los importes que aparecen en el estado de cuenta corriente. - Para aquellos contribuyentes que abonen como pago a cuenta de los Arbitrios Municipales un monto no menor al 50% de su monto referencial (monto insoluto) respecto a sus adeudos correspondientes a los anos 2002, 2003 y 2004, se les condonara el 100% del factor de ajuste o actualizacion e interes moratorio, dejandose sin efecto cualquier deuda por concepto de los arbitrios municipales hasta el ano 2001, precisandose que los pagos por los anos 2002, 2003 y 2004 seran considerados como pagos a cuenta de la determinacion final que realice la Municipalidad por dichos anos. - Asimismo, para aquellos contribuyentes que no adeuden los arbitrios del 2002 al 2005, se dejara sin efecto cualquier deuda por arbitrios municipales hasta el ano 2001, precisandose que cualquier pago por los anos 2002, 2003 y 2004 seran considerados como pagos a cuenta de la determinacion final que realice la Municipalidad. - En el caso que luego de la determinacion final (recalculo), que realice la Municipalidad, el pago a cuenta de los anos 2002, 2003 y 2004, fuere mayor que el MORDAZA importe del arbitrio, la diferencia sera compensada automaticamente, de conformidad con el Articulo 40º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. 4.2 BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS Los Contribuyentes o administrados que se acojan a los alcance de la presente ordenanza, gozaran de los siguientes beneficios:

- El 90% de descuento en el monto de la multa administrativa impuesta hasta el 31 de octubre del 2005. - Los infractores que hayan efectuado pagos a cuenta por multas administrativas en un monto inferior al 10% de la misma, deberan abonar el saldo con el 90% de descuento respectivamente, segun sea el caso. Articulo 5º.- Formas de Pago: 1. Al contado 2. En partes.- Los contribuyentes que paguen sus tributos bajo esta modalidad, deberan cancelar la deuda tributaria restante, indefectiblemente hasta la fecha de vencimiento de la presente ordenanza. Su incumplimiento producira la perdida automatica del beneficio, debiendo pagarse el saldo con los ajustes e intereses de ley. Articulo 6º.- DESISTIMIENTO La cancelacion de la deuda que fuera objeto de cualquier recurso impugnativo y/o por la cual se hubiere iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante la Municipalidad u organo competente, con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implicara el desistimiento del reclamo. Articulo 7º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, no daran lugar a devolucion ni compensacion; salvo lo dispuesto en su articulo 4º numeral 4.1.3 ultimo parrafo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las multas administrativas a que se refiere el articulo 3º de la presente ordenanza, que hayan sido amortizadas por los infractores con el 10% del monto total de la multa, se tendran por canceladas. Asimismo, los casos en los que se MORDAZA pagado montos superiores a los porcentajes MORDAZA senalados, no seran materia de devolucion ni compensacion alguna. Segunda.- Aquellos contribuyentes que mantengan deudas por concepto de costas y gastos del procedimiento de ejecucion coactiva, habiendo cancelado la totalidad de la deuda en cobranza, se les condonara el monto adeudado por dichos conceptos. Asimismo, en los procedimientos de ejecucion coactiva sobre obligaciones de hacer o no hacer, se condonara el monto correspondiente a los gastos y costas, siempre y cuando se MORDAZA verificado su cumplimiento voluntario y/ o via ejecucion forzosa de la obligacion, hasta la vigencia de la presente ordenanza. Tercera.- A efecto que los contribuyentes puedan acogerse a los beneficios tributarios contemplados en el punto 4.1.3 de la presente ordenanza, dejense sin efecto los fraccionamientos de pago que contengan deudas por concepto de arbitrios municipales de ejercicios anteriores al ano 2005, debiendo imputarse los montos de las cuotas canceladas a las deudas contenidas en el fraccionamiento, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que se dicten. Cuarta.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria, Oficina de Informatica, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Oficina de Ejecucion Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina de Comunicacion Social su difusion y a la Oficina de Administracion, su publicacion. Quinta.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para el adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 20138

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