Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2005 (29/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, martes 29 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 305191

Multiples Capac MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto del inmueble denominado Belempata Anasmocco, sector Ayamarca, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Cusco. El titulo presentado esta conformado, entre otros, por los siguientes documentos: - MORDAZA simple del DNI de la presentante. - MORDAZA simple de la Escritura Publica de compra venta de fecha 6 de febrero de 1995. - MORDAZA legalizada del recibo de pago del impuesto predial 2002 a nombre de MORDAZA MORDAZA Quispe. - Testimonio de Escritura Publica de compraventa de fecha 5 de enero de 1996, otorgada por Cooperativa de Servicios Multiples Capac MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA Quispe. - Recurso de apelacion. - Recibo de pago por derecho de apelacion. II. DECISION IMPUGNADA La Registradora del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº X - Sede MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulo observacion en los terminos siguientes:

"Del reingreso del titulo y habiendose verificado la escritura publica adjuntada del 06/12/1995, se advierte que la Cooperativa de Servicios Multiples Capac MORDAZA, ha pagado la suma de S/. 4,837.60 que representa el 6.66% del valor de terreno, pero no esta determinado en forma inequivoca el porcentaje de derechos y acciones que le corresponden en el inmueble, asimismo, del monto abonado por la Cooperativa en la compraventa no es posible establecer que su porcentaje de derechos y acciones sea efectivamente 6.66% por cuanto sumados los montos pagados no concuerdan con el monto total abonado de US $ 72,565.40".
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El recurrente sustenta su recurso de apelacion en los siguientes fundamentos: - El porcentaje de la Cooperativa esta debidamente establecido, correspondiendole a esta el 6.6% de los derechos y acciones sobre el inmueble y que es equivalente a 3 lotes. - Que a la apelante en su calidad de compradora, le corresponde el 3.45% que constituyen parte del 6.6% de los derechos de la Cooperativa. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL En el asiento 5 de la partida N° 11006135 corre extendida la compraventa de la fraccion "B" del inmueble denominado como Belampata Anasmocco ubicado en el sector de Ayamarca, del distrito de San MORDAZA, de la provincia y departamento del MORDAZA, otorgada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivero de MORDAZA a favor de Cooperativa de Servicios Multiples Capac MORDAZA y otros. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el vocal MORDAZA MORDAZA Palacios. De lo expuesto y del analisis del caso, las cuestiones a determinar son las siguientes: 1. Si es posible o no determinar el porcentaje de derechos y acciones que tiene la Cooperativa en el inmueble. 2. Si impide la inscripcion, el haberse senalado en la escritura de venta, la parte fisica que representa el porcentaje que se transfiere. 3. Si los representantes de la Cooperativa se encuentran facultados para celebrar la venta de derechos y acciones. 4. Si se ha acreditado el pago de impuestos. VI. ANALISIS 1. Se solicita la inscripcion de la compraventa de acciones y derechos que efectua la Cooperativa de Servicios Multiples Capac MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en merito a la escritura publica

del 5 de enero de 1996 otorgada ante notario publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, en virtud de la cual la Cooperativa MORDAZA nombrada le transfiere el equivalente a 3.45% con relacion al area matriz del inmueble denominado Belempata ubicado en el sector de Ayamarca, del distrito de San MORDAZA, de la provincia y departamento del Cusco. 2. Se observa el titulo por cuanto no esta determinado en forma inequivoca el porcentaje de derechos y acciones que le corresponden a la Cooperativa de Servicios Multiples Capac MORDAZA en el inmueble, y ademas, por que de acuerdo al monto abonado por la Cooperativa en la compraventa a su favor inscrita en el asiento 5 de la partida Nº 11006135 del Registro de Predios de la Oficina Registral MORDAZA, no es posible establecer que su porcentaje de derechos y acciones sea efectivamente 6.66%, por cuanto sumados los montos pagados no concuerdan con el monto total abonado de US $ 72,565.40. 3. De la revision efectuada a la partida Nº 11006135 en la que se encuentra registrado el inmueble, se determina que el asiento de inscripcion en el que se ha extendido la transferencia de derechos a favor de la Cooperativa, no consta el porcentaje de derechos que le corresponden sobre el inmueble. 4. El ultimo parrafo del numeral V del titulo preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos, establece que "La calificacion comprende tambien, la verificacion de los obstaculos que pudieran emanar de las partidas registrales y la condicion de inscribible del acto o derecho. Se realiza sobre la base del titulo presentado, de la partida o partidas vinculadas directamente a aquel y, complementariamente, de los antecedentes que obran en el Registro. Asimismo, el literal a) del articulo 32º del mismo reglamento respecto a los alcances de la calificacion establece que "el Registrador y el Tribunal Registral, en sus respectivas instancias, al calificar y evaluar los titulos ingresados para su inscripcion, deberan: a) Confrontar la adecuacion de los titulos con los asientos de inscripcion de la partida registral en la que se habra de practicar la inscripcion, y, complementariamente, con los antecedentes registrales referidos a la misma, sin perjuicio de la legitimacion de aquellos. En caso de existir discrepancia en los datos de identificacion del titular registral y del sujeto otorgante del acto, el Registrador, siempre que exista un convenio de interconexion vigente, debera ingresar a la base de datos del RENIEC, a fin de verificar que se trata de la misma persona". 5. La calificacion complementaria de los antecedentes registrales (titulos archivados, indices y otros), a que se refiere las normas MORDAZA citadas, se da cuando la informacion que brinda la partida se encuentre incompleta, por haberse omitido consignar datos o circunstancias que deben constar en los asientos, o cuando por su extension u otras causas, la informacion mas extensa no se hubiese transcrito a los asientos, haciendose necesario consultar con los titulos archivados. La calificacion complementaria solo se justifica en la medida que en los citados elementos que son la base para la calificacion, se hubiese omitido informacion relevante, la misma que conforme a la normativa registral vigente, deberia consta en los asientos registrales. 6. En el presente caso, no obra en el asiento registral en el que se extendio la transferencia de derechos a favor de la Cooperativa la cuota ideal que le corresponde en el inmueble, MORDAZA relevante que debe consignarse en el asiento, y que ha sido establecido en el articulo 11 del actual Reglamento de Inscripciones del Registro de predios, como una circunstancia que debe contener el asiento de inscripcion. 7. Por tal motivo, para la calificacion del titulo venido en grado, se hace necesario recurrir al titulo archivado que dio merito para extender la venta de derechos y acciones a favor de la Cooperativa. En dicho titulo se senala en el termino MORDAZA lo siguiente "A la Cooperativa de Servicios Multiples Capac MORDAZA, del sector Educacion sucursal MORDAZA, le correspondera tres lotes por haber participado en la presente compra con la suma de US$ 4,837.60 que representa el 6.66% del valor total del terreno, (....)". 8. De acuerdo a lo estipulado en el titulo ya inscrito, esta determinado el porcentaje que le corresponde a la Cooperativa en el inmueble, el cual alcanza al 6.66%,

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