Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2005 (27/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 27 de octubre de 2005
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES U.N. MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
INDICE 0.0000279860

Pag. 303025

U.N. MORDAZA VALDIZAN

0.0001750351

U.N. MORDAZA BASADRE GROHMANN

0.0109232381

U.N. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA

0.0010646942

de la materia controvertida, hecho que no ha sucedido en el presente caso; Que, al no cumplirse con los presupuestos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y de conformidad con lo previsto en el Articulo 74º, corresponde declarar improcedente la paralizacion MORDAZA por el SUTEP para el dia 27 de octubre del 2005; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 051-95ED y 002-96-ED; SE RESUELVE:

U.N. MORDAZA MORDAZA ARGUEDAS

0.0001929863

U.N. MAYOR DE SAN MORDAZA

0.0000279860

Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el paro nacional de 24 horas anunciado por el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educacion del Peru - SUTEP para el dia 27 de octubre del 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 18213

U.N. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA

0.0001929863

U.N. SAN MORDAZA DE HUAMANGA

0.0000795610

U.N. SAN MORDAZA MORDAZA

0.0011356199

U.N. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA

0.0000003115

ENERGIA Y MINAS
Autorizan a MINSUR S.A. la instalacion de ducto de uso propio para transportar gas natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 289-2005-EM/DGH
MORDAZA, 20 de octubre de 2005 VISTO el expediente Nº 1561897 de fecha 28 de setiembre de 2005, presentado por MINSUR S.A., mediante el cual solicita la autorizacion de instalacion y operacion de un ducto para uso propio de transporte de gas natural que se instalara desde el cruce del ducto principal Humay - Loberia ubicado a la altura del Kp 33+250 hasta la Planta de Fundicion y Refineria de propiedad de MINSUR S.A. ubicada en la Carretera Panamericana Sur Km 238.5, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO:

U.N. TECNOLOGICA DEL MORDAZA SUR DE MORDAZA

0.0000279860

18208

EDUCACION
Declaran improcedente el paro nacional anunciado por el SUTEP para el dia 27 de octubre de 2005
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0640-2005-ED
MORDAZA, 26 de octubre de 2005 Vistos, el Expediente Nº 61678-2005, y demas actuados; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educacion se encuentra dentro del MORDAZA de un Trato Directo con el SUTEP obteniendo acuerdos y buscando resultados positivos para la educacion y los maestros, tal como consta en las Actas suscritas hasta la fecha; Que, asimismo, el Ministerio de Educacion a traves de diferentes actos administrativos ha venido asumiendo los acuerdos adoptados en este Trato Directo; Que sin embargo, mediante el Oficio Nº 178-2005/CENSUTEP de fecha 24 de octubre del 2005, el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educacion del Peru - SUTEP ha hecho de conocimiento del Titular del Pliego del MED que con fecha 27 de octubre del presente ano dicha organizacion sindical realizara un Paro Nacional de 24 horas; Que, dicha comunicacion contraviene el acuerdo de la institucion gremial de cumplir, entre otros compromisos, con las horas lectivas establecidas por el Ministerio de Educacion para el presente ano, perjudicando a MORDAZA de estudiantes a nivel nacional y a la implementacion de la emergencia educativa; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 28º de la Constitucion Politica del Peru, el derecho a la huelga debe ser ejercido en MORDAZA con el interes social; Que, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 86º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, la huelga de los trabajadores comprendidos en el regimen laboral publico se sujeta a las normas contenidas en ella; Que, el Articulo 75º de la referida MORDAZA senala que el ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociacion directa entre las partes respecto

Que, el literal d) del articulo 5º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, establece que no se requiere concesion, en tanto no se preste servicios a terceros, en el caso de ducto para el transporte de gas natural para uso propio, que tenga una longitud no mayor de 20 kilometros y con un diametro nominal no mayor a 0,30 metros (12 pulgadas), la misma que estara sujeta a las autorizacion para uso propio otorgada por la DGH; Que, de acuerdo al articulo 86º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, para el caso referido en el considerando anterior, los interesados deberan solicitar a la DGH una autorizacion de instalacion y operacion de ducto para uso propio adjuntando los requisitos previstos en los incisos a), b), c), d), e), h) y j) del articulo 15º de la misma norma; Que, mediante escrito de fecha 28 de setiembre de 2005, la empresa MINSUR S.A. solicito autorizacion de instalacion y operacion de un ducto para transportar gas natural para uso propio de 194 metros de extension y de un diametro de 3 pulgadas, para el tramo que se extiende desde el cruce del ducto principal Humay - Loberia, ubicado a la altura del Kp 33+250 hasta su Planta de Fundicion y Refineria de propiedad de MINSUR S.A. ubicada en la Carretera Panamericana Sur Km 238.5, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ica; presentando para dicho efecto los siguientes requisitos: i) identificacion de la empresa solicitante acompanada del testimonio de constitucion social debidamente inscrito en el Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, asi como la documentacion que acredita las facultades de su representante legal, ii) cronograma del programa de trabajo, incluido el plazo para la puesta en operacion; iii) memoria descriptiva del proyecto, iv) especificaciones tecnicas del proyecto, v) presupuesto del

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