Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2006 (06/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2006

de intervencion de Reforzamiento Estructural dado el estado de emergencia que presenta la Capilla. Articulo 4º.- Solicitar a los propietarios de la MORDAZA "La Confianza", realicen las acciones pertinentes para realizar el mantenimiento y preservacion de la Capilla y su entorno. Articulo 5º.- Disponer la inscripcion en los Registros Publicos acerca de la condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion del inmueble a que se refiere el articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el Monumento a que se refiere el articulo 2º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FALCONI MORDAZA Encargado de la Direccion Nacional 06154

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 06123

Declaran Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion al "Templo MORDAZA Apostol de Ollantaytambo"
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 455/INC
MORDAZA, 29 de marzo de 2006 Visto el Oficio Nº 104-DRC-C-INC-2006 de la Direccion del Instituto Nacional de Cultura Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad al articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonio y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Informe Nº 026-2006-INC/DPHCR-SDRLGCH la Subdireccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano evaluo la documentacion presentada por la Direccion del Instituto Nacional de Cultura-Cusco, solicitando la declaratoria de monumento del "Templo MORDAZA Apostol de Ollantaytambo", ubicado en MORDAZA Ventiderio s/n, distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. El Templo fue construido aproximadamente a mediados del Siglo XVII, la actual edificacion muestra claramente evidencias de tener como base una Kallanka Inka de geometria rectangular, existen sectores en donde la sobrecimentacion original es prehispanica y en otros casos sobre la cimentacion se han reutilizado elementos petreos. De acuerdo a los inventarios de los anos 1665 y 1673 se MORDAZA fundir cinco campanas para el Templo y se construye en MORDAZA de cedro el retablo del Altar Mayor. El Templo presenta una planta de MORDAZA latina, tiene dos capillas, del Senor de Occobamba. El Templo tiene como elemento central predominante a la nave. En la elevacion principal hacia el MORDAZA de Pies se encuentra la TorreCampanario, cuyo primer cuerpo es de MORDAZA de talla prehispanica reutilizada, el MORDAZA cuerpo es de adobe y cobertura a cuatro aguas. La fachada es de composicion sencilla, el acceso con portada de MORDAZA, con dos vanos que rematan en un triangulo formado por dos faldones. En la fachada hacia el MORDAZA del Evangelio se encuentran tres vanos trapezoidales con dinteles de MORDAZA, este pano se define por la Sacristia y Capilla del Senor de Occobamba y por la torre-campanario. El conjunto esta organizado en torno a la nave como volumen central. El Presbiterio constituye un elemento predominante dentro de la horizontalidad del conjunto, hacia la elevacion del MORDAZA de la Epistola predomina los volumenes de la Capilla y del Baptisterio logrando una composicion que al igual que en el lado del evangelio jerarquiza a la nave como elemento central presentando un ritmo de alturas; Que, mediante Informe Nº 062-2006-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano opina favorablemente en relacion a la declaratoria del "Templo MORDAZA Apostol de Ollantaytambo", ubicado en MORDAZA Ventiderio s/n, distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 06 de fecha 3 de marzo de 2006, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. El Dictamen de la Comision Tecnica Interna Calificadora de Proyectos Nº 093-2004DRC-C/CTICP de fecha 5 de MORDAZA de 2004. 2. El expediente tecnico de Declaratoria como Patrimonio Cultural de la

Rectifican R.D. Nº 233/INC en lo referente a la ubicacion de la MORDAZA Arqueologica Copacabana
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 452/INC
MORDAZA, 28 de marzo de 2006 VISTO el expediente administrativo Nº 18100-2005/INC; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de marzo de 2002 se expidio la Resolucion Directoral Nacional Nº 233/INC, en cuyo articulo 1° se declaro Patrimonio Cultural de la Nacion, entre otros, a la MORDAZA Arqueologica Copacabana, indicando su ubicacion en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe N° 932-2005-INC/DREPH/DASDIC-JARG la Suddireccion de Investigacion y Catastro de la Direccion de Arqueologia de la Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico, advierte que la precitada resolucion presenta un error en la ubicacion de la MORDAZA Arqueologica Copacabana, debiendo corresponder al distrito de Carabayllo y no al distrito de MORDAZA Piedra; Que, en merito a lo indicado en el considerando precedente y a que la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General ­ dispone en su articulo 201.1 que "los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision", corresponde expedir la resolucion rectificatoria correspondiente al caso indicado; Estando a lo opinado por la Oficina de Asuntos Juridicos mediante Informe Nº 190-2006/INC/OAJ de fecha 1 de marzo de 2006; Con la visacion de la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico, Direccion de Arqueologia y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2003-ED; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Rectificar la Resolucion Directoral Nacional N° 233/INC, de fecha 27 de marzo de 2002, en el extremo que senala la ubicacion de la MORDAZA arqueologica Copacabana, quedando la redaccion de la siguiente manera:
Nombre "Copacabana Ubicacion Carabayllo Periodo Intermedio Temprano Codigo 24i ­ 1LO ­ 01"

Articulo 2°.- Ratificar los demas extremos de la Resolucion Directoral Nacional N° 233/INC de fecha 27 de marzo de 2002.

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