Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2006 (17/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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326454

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 17 de agosto de 2006

MORDAZA del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Registros de Estado Civil del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, dentro del procedimiento administrativo propio de su funcion, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA CIRIANI ANCHORENA y MIRAN SAMPAIO DE MORDAZA, amparados en la simplificacion administrativa y al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron en el Registro Unico de Identificacion a solicitar cambio de datos e inscripcion respectivamente; Que, del estudio de los actuados y el Informe Nº 4086-2005-GO-SGREC/RENIEC se ha establecido que la ciudadana MORDAZA MORDAZA CIRIANI ANCHORENA, el 12 de MORDAZA de 1966, se inscribio en el Registro Electoral del Peru y obtuvo la Partida de Inscripcion N° 3087901, declarando ser soltera; posteriormente, con fecha 13 de Octubre de 1984, se reinscribe en el Registro Electoral del Peru, en merito a la inscripcion anterior, asentandose en la Partida de Inscripcion N° 08256284, la misma que genero el Documento Nacional de Identidad, correspondiente; Que, con fecha 28 de setiembre del ano 2001 y a traves del Formulario de Identidad N° 08569097, la citada ciudadana, solicito la rectificacion de su apellido MORDAZA (de Anchorena a Anchorena MORDAZA De Watson) y el cambio de su estado civil (de soltera a viuda); adjuntando para tal fin, el Acta N° 561 del Libro de Matrimonios de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA y el Acta N° 033096 del Libro de Defunciones de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; sin embargo, se advierte que el matrimonio de la precitada ciudadana ya habia sido disuelto MORDAZA de la muerte de su conyuge, conforme se desprende de la sentencia dictada por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de fecha 11 de diciembre del ano 1995, que declaro disuelto el vinculo matrimonial contraido entre MORDAZA MORDAZA Aglas MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ciriani Anchorena, por lo que se evidencia que la ciudadana investigada teniendo conocimiento de su estado civil de divorciada, modifico en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, su estado civil de soltera a MORDAZA, aportando datos falsos; Que, mediante el Informe Nº 4057-2005-GO-SGREC/ RENIE complementado con el Informe Nº 557-2004-GP/ SGDAC/HYC RENIEC se ha establecido que el ciudadano de nacionalidad brasileno MIRAN SAMPAIO DE MORDAZA, con fecha 25 de setiembre del 2001 solicito su inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales bajo el nombre de MIRAN MORDAZA SAMPAIO, con el Formulario de Identidad N° 12404598, sustentando su propuesta registral con el Acta de Nacimiento N° 61353161 tramitado bajo los alcances de la Ley Nº 26497, y obtuvo el D.N.I. N° 42000566 consignando como fecha y lugar de nacimiento el 13 de febrero de 1956 en el distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de MORDAZA de Dios; sin embargo, se ha verificado que dicha persona es titular de la Cedula de Identidad Brasilena N° 124867 a nombre de MIRAN SAMPAIO DE LIMA; habiendose procedido a la exclusion definitiva de la Inscripcion Nº 42000566, mediante Resolucion de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central N° 243-2004-GP/SGDACRENIEC, por declaracion de datos falsos; Que, los hechos descritos constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428° del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los fundamentos expuestos y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA CIRIANI ANCHORENA y MIRAN SAMPAIO DE MORDAZA, y ;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra MORDAZA MORDAZA CIRIANI ANCHORENA y MIRAN SAMPAIO DE MORDAZA, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 01044-5 RESOLUCION JEFATURAL Nº 747-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 1 de agosto de 2006 VISTOS: El Informe Nº 000076-2006-SGPI/GP/RENIEC emitido por la Subgerencia de Procesamiento de Identificacion de fecha 17 de febrero de 2006 y el Informe N° 7702006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 10 de MORDAZA de 2006; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, mediante el Informe Nº 000076-2006/SGPI/GP/ RENIEC de fecha 17 de febrero del 2006 se ha determinado que el ciudadano que se identifico como ERICK MORDAZA URIOL MORDAZA, presento la partida de nacimiento Nº 41 expedida presuntamente por la Municipalidad Distrital de Simbal, provincial de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, para obtener su inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, bajo ese nombre; sin embargo, se ha probado que dicha partida es falsa conforme lo refiere el Oficial Registrador de la Oficina de Registro Civil que funciona en dicha Municipalidad, mediante Oficio No. 043-2005M.D.S.-R.R.C.C. senalando que no se encuentra registrado dicho nacimiento, pero si el de MORDAZA MORDAZA URIOL MORDAZA, con datos de identificacion similares; Que, de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por la persona que se identifico como, ERICK MORDAZA URIOL MORDAZA al haber presentado una partida de nacimiento falsa ante el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, constituye indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documento, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa

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