Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2006 (18/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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LICA DEL P E

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326504

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 18 de agosto de 2006

Presidencia, considera pertinente disponer que las demandas MORDAZA recibidas directamente por las mesas de partes unicas MORDAZA referidas. Que, por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3 y 9 del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; la Presidencia; RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que las Mesas Unicas de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de Comas y San MORDAZA de Porres y Los MORDAZA, reciban las demandas que a su competencia corresponden, a partir del 1 de setiembre del ano en curso. Articulo Segundo.- DISPONER que con la finalidad de centralizar la data, el dia 3 de cada mes, la encargada de la mesa unica de partes, debera coordinar con el Jefe de la Oficina de Sistemas para el traslado de informacion a la base de datos de la Sede Central. Articulo Tercero.- Pongase la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y Oficina de Administracion Distrital. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA INFANTES MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte 01161-3

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Ratifican autorizacion de funcionamiento de la Filial Tarma de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 217-2006-CONAFU MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2006 VISTOS; el Oficio Nº 1555-2005-SE/SG de fecha 27 de MORDAZA del 2005, la Resolucion Nº 741-2005-ANR de 5 de enero del 2005, el Dictamen Final de la Comision de Asuntos Academicos de la Asamblea Nacional de Rectores sobre la Evaluacion de la Filial Tarma de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA de 21 de MORDAZA del 2004, el Informe de la Comision Evaluadora de 16 de MORDAZA del 2006 y el Acuerdo Nº 193-2006-CONAFU del Pleno de fecha 21 de MORDAZA del 2006, con motivo de la Ratificacion de la Autorizacion de Funcionamiento de la Filial Tarma del departamento de MORDAZA, de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Carrion; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1º de la Ley Nº 27504, ley que MORDAZA la creacion de filiales universitarias y otorga facultades adicionales a la Asamblea Nacional de Rectores, "Las Universidades que estan en el ambito de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria,

las universidades creadas por Ley y las universidades que hayan obtenido resolucion de autorizacion de funcionamiento definitivo expedida por el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), pueden constituir filiales fuera del ambito departamental de su creacion, previa opinion favorable de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR)"; Que, en el ambito de aplicacion y vigencia de la Ley Nº 27504, la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvo autorizacion de funcionamiento de la Filial Universitaria de la MORDAZA de Tarma, departamento de MORDAZA, tal como aparece del Dictamen Final de la Comision de Asuntos Academicos de la Asamblea Nacional de Rectores sobre la Evaluacion de la Filial MORDAZA de la Universidad Particular de Chiclayo de 21 de MORDAZA del 2004 y la Resolucion Nº 741-2005-ANR de 5 de enero del 2005; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 4º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 098-2005-CONAFU del 29 de noviembre del 2004, "Son fines del CONAFU: a) Promover una educacion universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente, b) Desarrollar en el MORDAZA una cultura de evaluacion institucional orientada a la acreditacion universitaria, c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Art. 7º de la Ley Nº 26439, Ley de Creacion de CONAFU, para otorgar la autorizacion de funcionamiento provisional de una universidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3º de la Ley Nº 28564, las filiales autorizadas al MORDAZA de la Ley Nº 27504 estan sujetas a ratificacion por parte del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); Que de conformidad con lo dispuesto por la Setima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, se amplia a ciento veinte (120) dias calendario adicionales para la culminacion del MORDAZA de ratificacion dispuesta por el Art. 3º de la Ley Nº 28564, por lo tanto, el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), es el organo competente y autorizado para llevar a cabo el MORDAZA de ratificacion en referencia; Que, de conformidad con el articulo 5º, Inc. 2) del Reglamento para la Ratificacion de Filiales con Autorizacion de Funcionamiento otorgadas por la ANR, bajo la vigencia de la Ley Nº 27504, aprobado por Resolucion Nº 114-2006-CONAFU, de fecha 2 de MORDAZA del 2006, el MORDAZA de ratificacion de funcionamiento de las filiales universitarias autorizadas por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), durante la vigencia de la Ley Nº 27504, se iniciara con la recepcion por parte del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), de los respectivos proyectos aprobados por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). El procedimiento sera computara en dias habiles y sera el siguiente: ... 2) La Presidencia del CONAFU derivara el expediente administrativo y el proyecto de la filial universitaria a una Comision Evaluadora conformada por tres miembros: un Consejero del CONAFU que la presidira y dos docentes con experiencia academica administrativa de las universidades publicas o privadas, designado por el Pleno del CONAFU. Dentro de los quince (15) dias posteriores, la Comision se constituira a las instalaciones de la filial universitaria para verificar in situ la implementacion del proyecto presentado y aprobado ante la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). La visita de la comision evaluadora se realizara por un periodo de hasta cuatro (4) dias; Que, con Oficio Nº 1555-2005-SE/SG de fecha 27 del MORDAZA de 2005, la Asamblea Nacional de Rectores remite los documentos de la Filial Universitaria en la MORDAZA de Tarma, depar tamento de MORDAZA, de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Carrion; Que, para efectos de la evaluacion y ratificacion de las Filiales Universitarias, el CONAFU, aprobo las Tablas de Evaluacion, conforme a las cuales, las comisiones evaluadoras deberian proceder a realizar la evaluacion respectiva, considerando que para la ratificacion de la autorizacion de funcionamiento de una filial Universitaria,

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